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Document 62014TN0620
Case T-620/14: Action brought on 15 August 2014 — Diapharm v Commission
Asunto T-620/14: Recurso interpuesto el 15 de agosto de 2014 — Diapharm/Comisión
Asunto T-620/14: Recurso interpuesto el 15 de agosto de 2014 — Diapharm/Comisión
DO C 409 de 17.11.2014, p. 49–50
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
17.11.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 409/49 |
Recurso interpuesto el 15 de agosto de 2014 — Diapharm/Comisión
(Asunto T-620/14)
2014/C 409/70
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Diapharm GmbH & Co. KG (Münster, Alemania) (representantes: M. Weidner, N. Hußmann y T. Guttau, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Declare que la demandada, infringiendo el artículo 13, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos (DO L 404, p. 9), no encargó a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria la evaluación científica de declaraciones de propiedades saludables en relación con sustancias vegetales para la adopción de una lista comunitaria de declaraciones permitidas para sustancias vegetales con arreglo al artículo 13, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1924/2006 y todas las condiciones necesarias para el uso de dichas declaraciones. |
— |
Condene en costas a la demandada. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca un motivo.
Motivo: infracción del artículo 13, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1924/2006 (1)
En opinión de la demandante, la inactividad de la Comisión infringe el artículo 13, apartado 3, del Reglamento no 1924/2006, que establece como término fijo del plazo para actuar el 31 de enero de 2010. La demandante alega que la Comisión dejó transcurrir dicho plazo. En este contexto, la demandante sostiene que la Comisión no está facultada para suspender por tiempo indefinido la evaluación científica de declaraciones de propiedades saludables en relación con sustancias vegetales. La inactividad de la demandada potencia, a juicio de la demandante, una fragmentación del Derecho a escala de la Unión y es contraria al espíritu general del Reglamento, de instituir normas uniformes a escala europea.
(1) Reglamento (CE) no 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos (DO L 404, p. 9).