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Document 62013CA0491

Asunto C-491/13: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 10 de septiembre de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Berlin — Alemania) — Mohamed Ali Ben Alaya/Bundesrepublik Deutschland (Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Directiva 2004/114/CE — Artículos 6, 7 y 12 — Requisitos de admisión de los nacionales de terceros países a efectos de estudios — Denegación de admisión de una persona que cumple los requisitos establecidos en dicha Directiva — Margen de apreciación de las autoridades competentes)

DO C 409 de 17.11.2014, p. 18–18 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

17.11.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 409/18


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 10 de septiembre de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Berlin — Alemania) — Mohamed Ali Ben Alaya/Bundesrepublik Deutschland

(Asunto C-491/13) (1)

((Procedimiento prejudicial - Espacio de libertad, seguridad y justicia - Directiva 2004/114/CE - Artículos 6, 7 y 12 - Requisitos de admisión de los nacionales de terceros países a efectos de estudios - Denegación de admisión de una persona que cumple los requisitos establecidos en dicha Directiva - Margen de apreciación de las autoridades competentes))

2014/C 409/25

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Verwaltungsgericht Berlin

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Mohamed Ali Ben Alaya

Demandada: Bundesrepublik Deutschland

Fallo

El artículo 12 de la Directiva 2004/114/CE del Consejo, de 13 de diciembre de 2004, relativa a los requisitos de admisión de los nacionales de terceros países a efectos de estudios, intercambio de alumnos, prácticas no remuneradas o servicios de voluntariado, debe interpretarse en el sentido de que el Estado miembro de que se trata tiene la obligación de admitir en su territorio al nacional de un tercer país que desee residir en su territorio durante más de tres meses con el fin de cursar estudios siempre que dicho nacional cumpla los requisitos de admisión establecidos de manera exhaustiva en los artículos 6 y 7 de dicha Directiva y que ese Estado miembro no invoque en su contra ninguno de los motivos explícitamente enumerados en la referida Directiva que justifican la denegación del permiso de residencia.


(1)  DO C 344 de 23.11.2013.


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