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Document 62013CA0328
Case C-328/13: Judgment of the Court (Fourth Chamber) of 11 September 2014 (request for a preliminary ruling from the Oberster Gerichtshof — Austria) — Österreichischer Gewerkschaftsbund v Wirtschaftskammer Österreich — Fachverband Autobus-, Luftfahrt- und Schifffahrtsunternehmungen (Reference for a preliminary ruling — Directive 2001/23/EC — Safeguarding of employees’ rights in the event of transfers of undertakings, businesses or parts of undertakings or businesses — Obligation on the transferee to maintain the terms and conditions agreed in a collective agreement until the entry into force of another collective agreement — Concept of collective agreement — National legislation providing that a rescinded collective agreement continues to have effect until the entry into force of another collective agreement)
Asunto C-328/13: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 11 de septiembre de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof — Austria) — Österreichischer Gewerkschaftsbund/Wirtschaftskammer Österreich — Fachverband Autobus-, Luftfahrt- und Schifffahrtsunternehmungen (Petición de decisión prejudicial — Directiva 2001/23/CE — Mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de transmisión de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad — Obligación del cedente de mantener las condiciones laborales pactadas mediante un convenio colectivo hasta la entrada en vigor de otro convenio colectivo — Concepto de convenio colectivo — Normativa nacional que establece que un convenio colectivo extinguido continua produciendo efectos hasta la entrada en vigor de otro convenio)
Asunto C-328/13: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 11 de septiembre de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof — Austria) — Österreichischer Gewerkschaftsbund/Wirtschaftskammer Österreich — Fachverband Autobus-, Luftfahrt- und Schifffahrtsunternehmungen (Petición de decisión prejudicial — Directiva 2001/23/CE — Mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de transmisión de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad — Obligación del cedente de mantener las condiciones laborales pactadas mediante un convenio colectivo hasta la entrada en vigor de otro convenio colectivo — Concepto de convenio colectivo — Normativa nacional que establece que un convenio colectivo extinguido continua produciendo efectos hasta la entrada en vigor de otro convenio)
DO C 409 de 17.11.2014, p. 15–16
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
17.11.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 409/15 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 11 de septiembre de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof — Austria) — Österreichischer Gewerkschaftsbund/Wirtschaftskammer Österreich — Fachverband Autobus-, Luftfahrt- und Schifffahrtsunternehmungen
(Asunto C-328/13) (1)
((Petición de decisión prejudicial - Directiva 2001/23/CE - Mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de transmisión de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad - Obligación del cedente de mantener las condiciones laborales pactadas mediante un convenio colectivo hasta la entrada en vigor de otro convenio colectivo - Concepto de convenio colectivo - Normativa nacional que establece que un convenio colectivo extinguido continua produciendo efectos hasta la entrada en vigor de otro convenio))
2014/C 409/21
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Oberster Gerichtshof
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Österreichischer Gewerkschaftsbund
Demandada: Wirtschaftskammer Österreich — Fachverband Autobus-, Luftfahrt- und Schifffahrtsunternehmungen
Fallo
Procede interpretar el artículo 3, apartado 3, de la Directiva 2001/23/CE del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de transmisión de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad, en el sentido de que constituyen «condiciones de trabajo pactadas mediante convenio colectivo» en el sentido de esta disposición las condiciones de trabajo establecidas mediante convenio colectivo y que, conforme al Derecho de un Estado miembro, a pesar de haber sido denunciado dicho convenio, mantienen su efectos sobre las relaciones de trabajo que estaban directamente sometidas a él antes de que fuera denunciado y en la medida en que dichas relaciones de trabajo no estén sometidas a un nuevo convenio colectivo o no se llegue a un nuevo acuerdo individual con los trabajadores afectados.