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Document 62013CA0291

Asunto C-291/13: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 11 de septiembre de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Eparchiako Dikastirio Lefkosias — Chipre) — Sotiris Papasavvas/O Fileleftheros Dimosia Etaireia Ltd y otros (Procedimiento prejudicial — Directiva 2000/31/CE — Ámbito de aplicación — Litigio por difamación)

DO C 409 de 17.11.2014, p. 14–15 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

17.11.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 409/14


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 11 de septiembre de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Eparchiako Dikastirio Lefkosias — Chipre) — Sotiris Papasavvas/O Fileleftheros Dimosia Etaireia Ltd y otros

(Asunto C-291/13) (1)

((Procedimiento prejudicial - Directiva 2000/31/CE - Ámbito de aplicación - Litigio por difamación))

2014/C 409/20

Lengua de procedimiento: griego

Órgano jurisdiccional remitente

Eparchiako Dikastirio Lefkosias

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Sotiris Papasavvas

Demandadas: O Fileleftheros Dimosia Etaireia Ltd, Takis Kounnafi, Giorgios Sertis

Fallo

1)

El artículo 2, letra a), de la Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior («Directiva sobre el comercio electrónico»), debe interpretarse en el sentido de que el concepto de «servicios de la sociedad de la información», definido en dicha disposición, incluye los servicios que ofrecen información en línea y por los cuales el prestador del servicio obtiene su remuneración, no del destinatario, sino de los ingresos generados por la publicidad que figura en una página de Internet.

2)

La Directiva 2000/31 no se opone a la aplicación de un régimen de responsabilidad civil por difamación en un asunto como el que se examina en el litigio principal.

3)

Las limitaciones de la responsabilidad civil formuladas en los artículos 12 a 14 de la Directiva 2000/31 no se aplican al supuesto de una sociedad editora de prensa que dispone de una página de Internet en la que se publica la versión digital de un periódico y que, por otra parte, obtiene una remuneración de los ingresos generados por la publicidad comercial difundida en esa página, desde el momento en que tiene conocimiento de la información publicada y ejerce un control sobre la misma, con independencia de que el acceso a dicha página sea gratuito o de pago.

4)

Las limitaciones de la responsabilidad civil formuladas en los artículos 12 a 14 de la Directiva 2000/31 pueden aplicarse en un litigio entre particulares relativo a la responsabilidad civil por difamación, siempre que concurran los requisitos mencionados en dichos artículos.

5)

Los artículos 12 a 14 de la Directiva 2000/31 no permiten que el prestador de un servicio de la sociedad de la información se oponga al ejercicio de una acción judicial por responsabilidad civil en su contra y, por consiguiente, incluso a la adopción de medidas provisionales por parte de un órgano jurisdiccional nacional. Las limitaciones de la responsabilidad previstas en esos artículos pueden ser invocadas por el prestador de servicios con arreglo a las disposiciones del Derecho nacional que las transpongan o, de no existir éstas, a efectos de interpretación conforme de dicho Derecho. Por el contrario, en el contexto de un litigio de la índole del litigio principal, la Directiva 2000/31 no puede, por sí misma, generar obligaciones a cargo de un particular y, por tanto, no puede ser invocada como tal en su contra.


(1)  DO C 207 de 20.7.2013.


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