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Document 62013CA0152

    Asunto C-152/13: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 10 de septiembre de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Düsseldorf — Alemania) — Holger Forstmann Transporte GmbH & Co. KG/Hauptzollamt Münster (Procedimiento prejudicial — Fiscalidad — Directiva 2003/96/CE — Tributación de los productos energéticos y de la electricidad — Excepciones — Productos energéticos contenidos en los depósitos normales de los vehículos automóviles comerciales y destinados a ser utilizados como carburante por tales vehículos — Concepto de «depósitos normales» en el sentido del artículo 24, apartado 2, de dicha Directiva — Depósitos instalados por un carrocero o un concesionario del fabricante)

    DO C 409 de 17.11.2014, p. 12–13 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    17.11.2014   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 409/12


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 10 de septiembre de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Düsseldorf — Alemania) — Holger Forstmann Transporte GmbH & Co. KG/Hauptzollamt Münster

    (Asunto C-152/13) (1)

    ((Procedimiento prejudicial - Fiscalidad - Directiva 2003/96/CE - Tributación de los productos energéticos y de la electricidad - Excepciones - Productos energéticos contenidos en los depósitos normales de los vehículos automóviles comerciales y destinados a ser utilizados como carburante por tales vehículos - Concepto de «depósitos normales» en el sentido del artículo 24, apartado 2, de dicha Directiva - Depósitos instalados por un carrocero o un concesionario del fabricante))

    2014/C 409/16

    Lengua de procedimiento: alemán

    Órgano jurisdiccional remitente

    Finanzgericht Düsseldorf

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Holger Forstmann Transporte GmbH & Co. KG

    Demandada: Hauptzollamt Münster

    Fallo

    El concepto de «depósitos normales», a que se refiere el artículo 24, apartado 2, primer guión, de la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad, debe interpretarse en el sentido de que no excluye los depósitos instalados de manera permanente en vehículos automóviles comerciales destinados al abastecimiento directo de carburante de tales vehículos cuando haya instalado dichos depósitos una persona que no sea el fabricante, en la medida en que los referidos depósitos permitan el uso directo del carburante tanto para la tracción de dichos vehículos como para, en su caso, el funcionamiento, durante el transporte, de los sistemas de refrigeración y de otros sistemas.


    (1)  DO C 189, de 29.6.2013.


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