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Document 62013CA0034

Asunto C-34/13: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 10 de septiembre de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Krajský súd v Prešove — Eslovaquia) — Monika Kušionová/SMART Capital, a.s. (Procedimiento prejudicial — Directiva 93/13/CEE — Cláusulas abusivas — Contrato de crédito al consumo — Artículo 1, apartado 2 — Cláusula que refleja una disposición legal imperativa — Ámbito de aplicación de la Directiva — Artículos 3, apartado 1, 4, 6, apartado 1, y 7, apartado 1 — Garantía del crédito constituida sobre un bien inmueble — Posibilidad de ejecutar esa garantía mediante una venta en subasta — Control jurisdiccional)

DO C 409 de 17.11.2014, p. 7–8 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

17.11.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 409/7


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 10 de septiembre de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Krajský súd v Prešove — Eslovaquia) — Monika Kušionová/SMART Capital, a.s.

(Asunto C-34/13) (1)

((Procedimiento prejudicial - Directiva 93/13/CEE - Cláusulas abusivas - Contrato de crédito al consumo - Artículo 1, apartado 2 - Cláusula que refleja una disposición legal imperativa - Ámbito de aplicación de la Directiva - Artículos 3, apartado 1, 4, 6, apartado 1, y 7, apartado 1 - Garantía del crédito constituida sobre un bien inmueble - Posibilidad de ejecutar esa garantía mediante una venta en subasta - Control jurisdiccional))

2014/C 409/09

Lengua de procedimiento: eslovaco

Órgano jurisdiccional remitente

Krajský súd v Prešove

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Monika Kušionová

Demandada: SMART Capital, a.s.

Fallo

1)

Las disposiciones de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional como la discutida en el litigio principal, que permite el cobro de un crédito, basado en cláusulas contractuales posiblemente abusivas, mediante la ejecución extrajudicial de una garantía que grava un bien inmueble ofrecido en garantía por el consumidor, siempre que esa normativa no haga imposible o excesivamente difícil en la práctica la salvaguardia de los derechos que dicha Directiva atribuye al consumidor, lo que corresponde verificar al tribunal remitente.

2)

El artículo 1, apartado 2, de la Directiva 93/13 debe interpretarse en el sentido de que una cláusula contractual que figura en un contrato concluido por un profesional con un consumidor está excluida del ámbito de aplicación de esa Directiva únicamente si dicha cláusula contractual refleja el contenido de una disposición legal o reglamentaria imperativa, lo que incumbe comprobar al tribunal remitente.


(1)  DO C 141, de 18.5.2013.


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