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Document 62013CA0019

Asunto C-19/13: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 11 de septiembre de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato — Italia) — Ministero dell’Interno/Fastweb SpA (Procedimiento prejudicial — Contratos públicos — Directiva 89/665/CEE — Artículo 2 quinquies, apartado 4 — Interpretación y validez — Procedimientos de recurso en materia de adjudicación de contratos públicos — Ineficacia del contrato — Exclusión)

DO C 409 de 17.11.2014, p. 6–7 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

17.11.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 409/6


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 11 de septiembre de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato — Italia) — Ministero dell’Interno/Fastweb SpA

(Asunto C-19/13) (1)

((Procedimiento prejudicial - Contratos públicos - Directiva 89/665/CEE - Artículo 2 quinquies, apartado 4 - Interpretación y validez - Procedimientos de recurso en materia de adjudicación de contratos públicos - Ineficacia del contrato - Exclusión))

2014/C 409/08

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Consiglio di Stato

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Ministero dell’Interno

Demandada: Fastweb SpA

En el que participa: Telecom Italia SpA

Fallo

1)

El artículo 2 quinquies, apartado 4, de la Directiva 89/665/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de los contratos públicos de suministros y de obras, en su versión modificada por la Directiva 2007/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2007, debe interpretarse en el sentido de que, cuando un contrato público ha sido adjudicado sin publicación previa de un anuncio de licitación en el Diario Oficial de la Unión Europea, siendo así que esa publicación era obligatoria de conformidad con la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, excluye que se declare la ineficacia del contrato si se cumplen los requisitos enunciados en dicho artículo, extremo que debe comprobar el tribunal remitente.

2)

El examen de la segunda cuestión prejudicial no ha puesto de manifiesto ningún elemento que pueda afectar a la validez del artículo 2 quinquies, apartado 4, de la Directiva 89/665, en su versión modificada por la Directiva 2007/66.


(1)  DO C 86, de 23.3.2013.


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