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Document 62014CN0346
Case C-346/14: Action brought on 18 July 2014 — European Commission v Republic of Austria
Asunto C-346/14: Recurso interpuesto el 18 de julio de 2014 — Comisión Europea/República de Austria
Asunto C-346/14: Recurso interpuesto el 18 de julio de 2014 — Comisión Europea/República de Austria
DO C 361 de 13.10.2014, p. 3–4
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
13.10.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 361/3 |
Recurso interpuesto el 18 de julio de 2014 — Comisión Europea/República de Austria
(Asunto C-346/14)
2014/C 361/03
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: E. Manhaeve y G. Wilms, agentes)
Demandada: República de Austria
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se declare que la demandada ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 4 TUE, apartado 3, en relación con el artículo 288 TFUE, al no haber aplicado correctamente lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, en relación con el artículo 4, apartado 7, de la Directiva 2000/60/CE (en lo sucesivo, «Directiva marco del agua») (1), con ocasión de la autorización de la construcción de una central hidroeléctrica en el Schwarze Sulm. |
— |
Que se condene en costas a la República de Austria. |
Motivos y principales alegaciones
Según la Comisión, Austria intenta eludir la prohibición de deterioro establecida en el artículo 4, apartado 1, de la Directiva marco del agua como principio fundamental de esta Directiva, y de este modo ha incumplido los requisitos de exención de su artículo 4, apartado 7.
La aplicación de la Directiva ratione temporis reposa en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, según la cual los Estados miembros, durante el plazo de transposición de una directiva, no pueden adoptar ninguna disposición que pueda poner en peligro gravemente la consecución de los objetivos de dicha directiva (artículo 4 TUE, apartado 3, en relación con el artículo 288 TFUE).
En su nueva decisión, la demandada se basa únicamente en una evaluación modificada del estado de las aguas del Schwarze Sulm. Según la demandante, esta clasificación modificada («buen» estado de las aguas, en vez de «muy buen» estado de las aguas) es contraria al plan hidrológico de cuenca original. Las constataciones y evaluaciones contenidas en el plan hidrológico de cuenca no pueden modificarse de plano como resultado de una resolución administrativa ad hoc sobre la base de nuevos criterios. De lo contrario, podrían eludirse fácilmente disposiciones materiales esenciales de la Directiva marco del agua —como, en el presente caso, la prohibición de deterioro—, e importantes disposiciones procedimentales como, por ejemplo, la participación del público.
(1) Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (DO L 327, p. 1).