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Document 52014XX0925(01)
Opinion of the Advisory Committee on restrictive agreements and dominant position given at its meeting of 3 March 2014 regarding a draft decision relating to Case AT.39952 Power Exchanges — Rapporteur: the Netherlands
Dictamen del Comité Consultivo en materia de prácticas restrictivas y posiciones dominantes emitido en su reunión, de 3 de marzo de 2014 , en relación con un proyecto de decisión relativa al Asunto AT.39952 Bolsas de intercambio de electricidad — Ponente: Países Bajos
Dictamen del Comité Consultivo en materia de prácticas restrictivas y posiciones dominantes emitido en su reunión, de 3 de marzo de 2014 , en relación con un proyecto de decisión relativa al Asunto AT.39952 Bolsas de intercambio de electricidad — Ponente: Países Bajos
DO C 334 de 25.9.2014, p. 3–3
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
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25.9.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 334/3 |
Dictamen del Comité Consultivo en materia de prácticas restrictivas y posiciones dominantes emitido en su reunión de 3 de marzo de 2014 en relación con un proyecto de decisión relativa al Asunto AT.39952 Bolsas de intercambio de electricidad
Ponente: Países Bajos
(2014/C 334/04)
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1. |
El Comité Consultivo comparte la preocupación de la Comisión expresada en su proyecto de Decisión comunicado al Comité Consultivo. |
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2. |
El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que el comportamiento contrario a la competencia contemplado por el proyecto de Decisión constituye un acuerdo o prácticas concertadas con arreglo al artículo 101 del TFUE y al artículo 53 del Acuerdo EEE. |
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3. |
El Comité Consultivo coincide con la valoración de la Comisión sobre el producto y el alcance geográfico del acuerdo o de las prácticas concertadas que se incluyen en el proyecto de Decisión. |
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4. |
El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que las empresas afectadas por el proyecto de Decisión han participado en una infracción única y continuada del artículo 101 del TFUE y del artículo 53 del EEE. |
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5. |
El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que el objeto del acuerdo o de las prácticas concertadas era restringir la competencia a los efectos del artículo 101 del TFUE y el artículo 53 del EEE. |
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6. |
El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que el acuerdo o las prácticas concertadas han podido afectar significativamente al comercio entre los Estados miembros de la UE. |
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7. |
El Comité Consultivo coincide con la valoración de la Comisión respecto a la duración de la infracción |
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8. |
El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que debe imponerse una multa a los destinatarios del proyecto de Decisión. |
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9. |
El Comité Consultivo coincide con la Comisión en cuanto al valor de las ventas. |
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10. |
El Comité Consultivo coincide con la Comisión en cuanto a los importes básicos de las multas. |
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11. |
El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que en el presente asunto no hay circunstancias agravantes ni atenuantes aplicables. |
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12. |
El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que en el presente asunto no corresponde ningún incremento de las multas a efectos de disuasión. |
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13. |
El Comité Consultivo coincide con la Comisión en cuanto a la reducción de las multas en aplicación de la Comunicación sobre el desarrollo de los procedimientos de transacción de 2008. |
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14. |
El Comité Consultivo coincide con la Comisión en cuanto a los importes definitivos de las multas. |
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15. |
El Comité Consultivo recomienda la publicación de su dictamen en el Diario Oficial de la Unión Europea. |