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Document 52014XX0925(01)

Dictamen del Comité Consultivo en materia de prácticas restrictivas y posiciones dominantes emitido en su reunión, de 3 de marzo de 2014 , en relación con un proyecto de decisión relativa al Asunto AT.39952 Bolsas de intercambio de electricidad — Ponente: Países Bajos

DO C 334 de 25.9.2014, p. 3–3 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

25.9.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 334/3


Dictamen del Comité Consultivo en materia de prácticas restrictivas y posiciones dominantes emitido en su reunión de 3 de marzo de 2014 en relación con un proyecto de decisión relativa al Asunto AT.39952 Bolsas de intercambio de electricidad

Ponente: Países Bajos

(2014/C 334/04)

1.

El Comité Consultivo comparte la preocupación de la Comisión expresada en su proyecto de Decisión comunicado al Comité Consultivo.

2.

El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que el comportamiento contrario a la competencia contemplado por el proyecto de Decisión constituye un acuerdo o prácticas concertadas con arreglo al artículo 101 del TFUE y al artículo 53 del Acuerdo EEE.

3.

El Comité Consultivo coincide con la valoración de la Comisión sobre el producto y el alcance geográfico del acuerdo o de las prácticas concertadas que se incluyen en el proyecto de Decisión.

4.

El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que las empresas afectadas por el proyecto de Decisión han participado en una infracción única y continuada del artículo 101 del TFUE y del artículo 53 del EEE.

5.

El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que el objeto del acuerdo o de las prácticas concertadas era restringir la competencia a los efectos del artículo 101 del TFUE y el artículo 53 del EEE.

6.

El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que el acuerdo o las prácticas concertadas han podido afectar significativamente al comercio entre los Estados miembros de la UE.

7.

El Comité Consultivo coincide con la valoración de la Comisión respecto a la duración de la infracción

8.

El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que debe imponerse una multa a los destinatarios del proyecto de Decisión.

9.

El Comité Consultivo coincide con la Comisión en cuanto al valor de las ventas.

10.

El Comité Consultivo coincide con la Comisión en cuanto a los importes básicos de las multas.

11.

El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que en el presente asunto no hay circunstancias agravantes ni atenuantes aplicables.

12.

El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que en el presente asunto no corresponde ningún incremento de las multas a efectos de disuasión.

13.

El Comité Consultivo coincide con la Comisión en cuanto a la reducción de las multas en aplicación de la Comunicación sobre el desarrollo de los procedimientos de transacción de 2008.

14.

El Comité Consultivo coincide con la Comisión en cuanto a los importes definitivos de las multas.

15.

El Comité Consultivo recomienda la publicación de su dictamen en el Diario Oficial de la Unión Europea.


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