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Dokument 52014XR2332
Resolution of the Committee of the Regions — on the 20th Anniversary of the Committee of the Regions — ‘Empowering regional and local authorities in the European Union’
Resolución del Comité de la Regiones — — 20o aniversario del Comité de las Regiones — — Brindar una mayor autonomía a los entes regionales y locales en la Unión Europea
Resolución del Comité de la Regiones — — 20o aniversario del Comité de las Regiones — — Brindar una mayor autonomía a los entes regionales y locales en la Unión Europea
DO C 271 de 19.8.2014, pp. 1–5
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
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19.8.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 271/1 |
Resolución del Comité de la Regiones —
20o aniversario del Comité de las Regiones —
Brindar una mayor autonomía a los entes regionales y locales en la Unión Europea
2014/C 271/01
EL COMITÉ DE LAS REGIONES
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Visto el Tratado de la Unión Europea y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea que le han conferido nuevas prerrogativas y responsabilidades en el sistema político europeo; |
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Vista su Declaración de Misión que le define como asamblea política de los representantes regionales y locales dotada de una doble función de representación democrática y territorial en el proceso decisorio de la Unión; |
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Visto el Acuerdo de cooperación firmado con el Parlamento Europeo el 5 de febrero de 2014, que formaliza la voluntad común de reforzar la legitimidad democrática de la Unión; |
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Visto el Protocolo de cooperación entre la Comisión Europea y el Comité de las Regiones firmado el 16 de febrero de 2012, que confirma su implicación en la puesta en práctica del programa de trabajo anual y en la programación legislativa; |
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reivindica el papel único que asume desde hace veinte años al servicio de la Unión Europea y del respeto de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, así como en la defensa de los objetivos de la cohesión económica, social y territorial; |
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subraya su impacto creciente en la elaboración de la legislación europea a través de su papel consultivo así como el papel político que desempeña en el proceso legislativo de la UE siendo su cometido principal garantizar que los conocimientos especializados de los entes locales y regionales en lo que se refiere al cumplimiento y la aplicación de la legislación de la UE se integran en el proceso legislativo; |
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ha decidido acompañar la celebración de su vigésimo aniversario con un planteamiento prospectivo de su papel político e institucional en la gobernanza de la Unión Europea y compartir así su visión sobre el futuro del proceso de integración europea; |
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propone, a este fin, una hoja de ruta articulada en torno a tres objetivos estratégicos para relanzar la dinámica de la Unión Europea. |
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1. |
Reforzar la adhesión y confianza de los ciudadanos europeos respecto a la Unión Europea |
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1.1. |
constata, a la vista de los resultados de las recientes elecciones europeas, la necesidad de reforzar el vínculo de confianza entre la Unión Europea y los ciudadanos para que su acción se acerque más a sus preocupaciones y aporte un verdadero valor añadido; |
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1.2. |
destaca su papel estratégico para el éxito del proyecto europeo como portavoz de los entes locales y regionales –incluso en el sentido de una «Europa con las regiones»–; subraya que es la indispensable correa de transmisión para la expresión de intereses y que representa el nivel de gobernanza más cercano a los ciudadanos y que esto le permite reflejar esos intereses en el proceso de elaboración de políticas de la Unión Europea; |
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1.3. |
considera, teniendo en cuenta las competencias jurídicamente establecidas a nivel europeo y nacional, que es responsabilidad colectiva de las instituciones europeas, de los Estados miembros y de los entes locales y regionales reforzar el carácter adecuado de la reglamentación de la Unión Europea estableciendo procedimientos más transparentes, reduciendo las cargas administrativas y poniendo en marcha mecanismos que permitan analizar su impacto en la vida cotidiana de los ciudadanos; |
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1.4. |
subraya, por lo que respecta a las encuestas del Eurobarómetro, la confianza de los ciudadanos europeos en los representantes elegidos locales y regionales y sus expectativas respecto a su mayor implicación en la gobernanza europea; por ello, considera esencial reforzar su estatus de Asamblea política valorizando en el marco europeo, pero también nacional, regional y local, el ejercicio del mandato europeo, local y regional de sus miembros; |
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1.5. |
afirma su legitimidad democrática y su identidad política como institución europea que es la asamblea política de los representantes regionales y locales de la Unión Europea, y espera aumentar la visibilidad y el impacto político de sus dictámenes y de sus tomas de posición; se compromete a reforzar sus actividades políticas en coordinación con los partidos y grupos políticos a todos los niveles; |
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1.6. |
espera, asimismo, aprovechar plenamente su especificidad territorial para aumentar su capacidad de influir en el proceso decisorio y así aunar las aportaciones de sus delegaciones nacionales y redes de expertos territoriales en el ejercicio de su misión; |
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1.7. |
pide a los Estados miembros que aseguren en la designación de sus miembros una representatividad política que refleje los resultados de las elecciones locales y regionales, así como el cumplimiento del principio de igualdad entre hombres y mujeres e igualdad de oportunidades, e insiste en la necesidad de acelerar los procedimientos de designación; |
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1.8. |
persigue el objetivo de promover la igualdad entre hombres y mujeres en todos sus ámbitos de actividad para asegurar la legitimidad democrática de la Unión; |
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1.9. |
reitera la necesidad para la Unión Europea de un auténtico sistema de gobernanza multinivel que garantice una cooperación eficaz entre las ciudades, las regiones y los Estados miembros; insiste en que la Unión Europea debería ocuparse de aquellos ámbitos que requieran emprender acciones, absteniéndose de introducir normativas nuevas en áreas que sea preferible tratar a nivel nacional, regional y local; |
El Comité de las Regiones contribuye a encarnar la Europa concreta
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1.10. |
tiene la firme voluntad de apoyar sin reservas a sus miembros en su papel de «embajadores» de Europa en las regiones, ciudades y municipios y viceversa, a fin de que refuercen sus vínculos con los ciudadanos europeos; |
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1.11. |
estima, por consiguiente, imperativo establecer en las oficinas de información del Parlamento Europeo y las oficinas de representación de la Comisión Europea en los Estados miembros un dispositivo de apoyo a las actividades de sus miembros, favoreciendo su interacción con los diputados europeos en sus circunscripciones; está dispuesto a prestar su apoyo a la organización de campañas de comunicación descentralizada sobre las prioridades de acción de la Unión Europea y el impacto de su legislación a nivel local y regional, teniendo en cuenta las lenguas oficiales del territorio en cuestión; |
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1.12. |
tiene la intención de apoyar en mayor medida a sus miembros en el seno de su ente territorial, sobre todo para organizar debates con los ciudadanos, así como con motivo de las sesiones especiales de los consejos municipales y regionales dedicadas a asuntos de actualidad europea y, en su caso, a las propuestas de Iniciativa Ciudadana Europea (ICE); |
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1.13. |
hace hincapié en sus actividades políticas que constituyen una plataforma de diálogo sobre la dimensión territorial de la Unión Europea, incluidas las cumbres de las regiones y ciudades, que brindan la oportunidad de debatir sobre el futuro de Europa y sobre el desarrollo de los entes territoriales en una perspectiva a más largo plazo; |
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1.14. |
está decidido a reforzar su estrategia de comunicación interinstitucional y aboga por remodelar una revisión de la estrategia de comunicación de la Unión Europea y por una nueva manera de comunicarse con los ciudadanos en un lenguaje claro y comprensible; subraya el papel clave de los medios de comunicación locales y regionales, así como de las redes sociales, para centrar la percepción de la Unión Europea y promover sus políticas y realizaciones concretas |
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2. |
Proseguir la integración europea sobre la base de un método comunitario renovado que tenga plenamente en cuenta las responsabilidades compartidas de los diferentes niveles de gobernanza |
El Comité de las Regiones, promotor de un nuevo modo de funcionamiento de la Unión Europea
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2.1. |
considera que la gobernanza multinivel constituye uno de los principios en el que debería basarse el método comunitario renovado a fin de proseguir con la integración europea; |
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2.2. |
se propone velar por la apropiación de los principios de la gobernanza multinivel por medio de la adhesión a la Carta de la Gobernanza Multinivel en Europa que aprobó en abril de 2014; |
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2.3. |
se pronuncia a favor de que el potencial del código de conducta sobre la aplicación del principio de asociación, ya consagrado en la legislación sobre la política de cohesión, se haga extensivo a otros ámbitos de intervención de la Unión Europea; |
El Comité de las Regiones, defensor de las prerrogativas y competencias de los entes regionales y locales
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2.4. |
lamenta el impacto directo de la crisis en la autonomía y la capacidad de acción de los entes locales y regionales; por ello, utilizará los informes por países del Congreso de Poderes Locales y Regionales del Consejo de Europa para seguir la evolución de los procesos de descentralización y regionalización; |
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2.5. |
velará por el respeto de las prerrogativas de los entes locales y regionales en los mecanismos de coordinación a nivel europeo; por ello considera crucial que los entes locales y regionales dispongan de recursos financieros que sean adecuados a la descentralización fiscal; |
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2.6. |
apoya una mejor consideración de la dimensión local y regional de la estrategia para la ampliación, la política de vecindad y la política de desarrollo de la Unión Europea; |
El Comité de las Regiones, promotor de los principios de subsidiariedad, de proporcionalidad y de la gobernanza multinivel
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2.7. |
reitera el alcance de la subsidiariedad como principio democrático fundamental y vector esencial para la mejora de la calidad de las normativas de la Unión Europea y del valor añadido de la UE, además de como medio para reducir las cargas administrativas; subraya la importancia de profundizar en la importancia que se concede al cumplimiento del principio de proporcionalidad; pone de relieve la labor que realiza para, mediante su estrategia de supervisión y su dispositivo de consulta local y regional, hacer que se cumplan estos principios; |
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2.8. |
subraya que los principios de asociación y de gobernanza multinivel tienen carácter de corolario a este respecto; |
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2.9. |
asumirá sus responsabilidades en el debate sobre la revisión de las competencias en la Unión Europea; este debe conducir al aumento del valor añadido de la acción de la Unión Europea y no debe limitarse a una confrontación entre «más» o «menos» Europa; |
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2.10. |
consolidará el impacto de sus dictámenes activando el dispositivo de consulta de su base territorial y de concertación, entre otras instancias, con las regiones que ejercen competencias legislativas y las asociaciones representativas de los entes territoriales; |
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2.11. |
se propone aumentar su participación a lo largo de todo el ciclo legislativo, a fin de poder, en caso necesario, ejercer su derecho de recurso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea; |
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2.12. |
por ello, instaurará una cooperación más estructurada con el Parlamento Europeo, los parlamentos nacionales y, en caso de que se considere oportuno, las segundas cámaras, que representan la dimensión territorial a nivel nacional, así como con los parlamentos regionales, y apoyará el procedimiento de alerta precoz de las autoridades regionales; |
El Comité de las Regiones contribuye al análisis del impacto territorial de la legislación europea
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2.13. |
celebra los avances que permiten su participación en las primeras fases de la elaboración de la legislación; por ello prestará una atención especial al análisis de impacto territorial y al desarrollo de indicadores territoriales; reitera a este respecto la necesidad de garantizar la implicación de los entes locales y regionales en los mecanismos de cooperación institucional para «legislar mejor»; |
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2.14. |
desarrollará en mayor medida su capacidad en la materia y procurará potenciar su especialización en apoyo de su función consultiva integrando la especialización de los entes locales y regionales y de las asociaciones territoriales europeas en sus procesos de consulta en lo que respecta a sus dictámenes, sus análisis de impacto territorial y el respeto de la subsidiariedad y proporcionalidad |
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2.15. |
aboga por la participación de los entes locales y regionales en el programa REFIT (Programa de Adecuación y Eficacia de la Reglamentación) con el fin de mejorar la calidad de la legislación y que esta sea mejor asumida por los ciudadanos; |
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3. |
Consolidar la representación institucional de los entes regionales y locales en el proceso decisorio |
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3.1. |
reivindica su legitimidad, singularidad y complementariedad en el seno de la arquitectura institucional de la Unión Europea y está decidido a defender su independencia política y su autonomía funcional, afirmando su papel de institución política en apoyo a su función consultiva asegurando de modo más eficaz el seguimiento de sus dictámenes y reforzando los contactos y la cooperación con el Parlamento Europeo, la Comisión Europea y el Consejo. |
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3.2. |
se concentrará en su cometido principal; el hecho de centrar su atención y sus recursos en el proceso legislativo de la Unión Europea reforzará su papel político como órgano consultivo y justificará cualquier solicitud de prerrogativas adicionales que pudiera presentar en el futuro; |
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3.3. |
considera su futura estrategia por etapas: a corto plazo, explotando todo el potencial del Tratado de Lisboa y, a más largo plazo, en el marco de una refundición de los Tratados; |
Mayores funciones de «policy shaper» (formulador de políticas) en el marco del Tratado de Lisboa
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3.4. |
solicita que la consulta al CDR, de conformidad con el principio de cooperación leal, comprometa a las instituciones que le consultan a que respeten las competencias institucionales de aquel, no quedando eximidas de su deber de exponer las razones por las que se han seguido o no sus principales recomendaciones; |
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3.5. |
se congratula de que haya aumentado el número de consultas por parte del Parlamento Europeo y espera del impacto positivo de la cooperación política entablada gracias a su acuerdo de cooperación un sistema de reciprocidad en la participación de los ponentes en las respectivas actividades de las comisiones; |
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3.6. |
subraya la necesidad, respecto al legislador europeo, de un refuerzo cualitativo y cuantitativo de su cooperación con el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión; se propone incrementar su impacto en las propuestas legislativas y aumentar la intervención de sus ponentes a lo largo del proceso legislativo a fin de apoyar el seguimiento de sus propuestas de modificación de los textos legislativos sobre los que se pronuncian; |
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3.7. |
reivindica un estatus de observador en las negociaciones a tres bandas en sus ámbitos de consulta obligatoria; |
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3.8. |
aboga por la organización de sesiones interparlamentarias en las que sus miembros, los diputados al Parlamento Europeo y los diputados de los parlamentos regionales puedan debatir sobre cuestiones de actualidad europea y sobre el impacto de la legislación europea; |
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3.9. |
tratará de implicarse más estrechamente en el proceso de elaboración y aplicación de los puntos de los programas de las Presidencias que sean relevantes para los entes locales y regionales e interactuará mejor con el Consejo en su conjunto y, en particular, con los consejeros regionales que participan en sus reuniones; |
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3.10. |
solicita la participación de representantes de los entes locales y regionales y, cuando sea pertinente, de aquellos que poseen competencias legislativas, en los grupos de trabajo de la Comisión Europea y del Consejo cuando las políticas revistan un gran interés territorial; |
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3.11. |
acoge favorablemente las relaciones entabladas con la Presidencia del Consejo Europeo, que convendría estructurar para preservar el valor añadido de la consulta territorial, sobre todo en el marco de la preparación de los Consejos Europeos; |
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3.12. |
se declara particularmente satisfecho por la evolución de su cooperación con la Comisión Europea, sobre todo en la fase de consulta prelegislativa; reitera, sin embargo, su solicitud de plantear de manera sistemática preguntas orales y escritas al ejecutivo europeo respecto a sus recomendaciones políticas, mediante cuestiones de actualidad; |
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3.13. |
insiste en la necesidad de que el Comité participe en la programación anual y plurianual de la Unión Europea desde las fases más tempranas posibles con el fin de estar en condiciones de contribuir a definir las decisiones estratégicas y políticas de Europa; solicita, además, participar desde el principio en el proceso de designación del comisario responsable de la política regional desde el próximo mandato 2014-2019; |
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3.14. |
aboga por la participación de los entes locales y regionales en los mecanismos de la gobernanza económica y considera legítimo, por una parte, participar en el diálogo económico entre la Comisión Europea y el Parlamento Europeo y, por otra, que se garantice la participación de sus miembros en la semana parlamentaria del Parlamento Europeo junto a los diputados europeos y nacionales; |
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3.15. |
solicita que, con motivo de la integración del Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza en la unión económica y monetaria (TEGC) en el marco jurídico de la Unión Europea, se introduzca una cláusula horizontal que le permita ser consultado en los ámbitos de competencias compartidas respecto de las medidas de coordinación de las políticas económicas y de empleo en los campos de acción de apoyo, coordinación y complemento; |
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3.16. |
reitera, en caso de que se lleve a cabo una revisión de los Tratados que afecte a la organización institucional de la UE, su solicitud de:
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3.17. |
propone que se añada el término «Europeo» a su denominación actual, de modo que su nombre completo sería «Comité de las Regiones Europeo»; |
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3.18. |
hace hincapié en que la Convención que se convocará para la revisión de los Tratados incluya a representantes del Comité de las Regiones, a fin de garantizar la máxima legitimidad democrática posible; |
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3.19. |
pide a su presidente que transmita la presente Resolución al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión Europea y al presidente del Consejo Europeo. |
Bruselas, 25 de junio de 2014.
El Presidente del Comité de las Regiones
Ramón Luis VALCÁRCEL SISO