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Document 62012TA0067
Case T-67/12: Judgment of the General Court of 4 June 2014 — Sina Bank v Council (Common foreign and security policy — Restrictive measures taken against Iran with the aim of preventing nuclear proliferation — Freezing of funds — Action for annulment — Measures against which no action may be brought — Inadmissibility — Rights of the defence)
Asunto T-67/12: Sentencia del Tribunal General de 4 de junio de 2014 — Sina Bank/Consejo ( «Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas contra Irán con el fin de evitar la proliferación nuclear — Congelación de fondos — Recurso de anulación — Actos no recurribles — Inadmisibilidad — Derecho de defensa» )
Asunto T-67/12: Sentencia del Tribunal General de 4 de junio de 2014 — Sina Bank/Consejo ( «Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas contra Irán con el fin de evitar la proliferación nuclear — Congelación de fondos — Recurso de anulación — Actos no recurribles — Inadmisibilidad — Derecho de defensa» )
DO C 235 de 21.7.2014, p. 14–14
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
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21.7.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 235/14 |
Sentencia del Tribunal General de 4 de junio de 2014 — Sina Bank/Consejo
(Asunto T-67/12) (1)
((«Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas adoptadas contra Irán con el fin de evitar la proliferación nuclear - Congelación de fondos - Recurso de anulación - Actos no recurribles - Inadmisibilidad - Derecho de defensa»))
2014/C 235/18
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Sina Bank (Teherán, Irán) (representantes: B. Mettetal y C. Wucher-North, abogados)
Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: B. Driessen y D. Givecha, agentes)
Objeto
Recurso de anulación, en primer lugar, de la Decisión 2011/783/PESC del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 319, p. 71), en la medida en que ha mantenido, tras un nuevo examen, la inclusión del nombre del demandante en el anexo II de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y que deroga la Posición Común 2007/140/PESC (DO L 195, p. 39), en su versión modificada por la Decisión 2010/644/PESC del Consejo, de 25 de octubre de 2010 (DO L 281, p. 81), y del Reglamento de Ejecución (UE) no 1245/2011 del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, por el que se aplica el Reglamento (UE) no 961/2010 sobre medidas restrictivas contra Irán (DO L 319, p. 11), en la medida en que ha mantenido, tras un nuevo examen, la inclusión del nombre del demandante en el anexo VIII del Reglamento (UE) no 961/2010 del Consejo, de 25 de octubre de 2010, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 423/2007 (DO L 281, p. 1), y, en segundo lugar, del artículo 16, apartado 2, del Reglamento no 961/2010 y del artículo 19, apartado 1, letra b), y del artículo 20, apartado 1, letra b), de la Decisión 2010/413, en la medida en que estas disposiciones afectan al demandante.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso, al haberse planteado ante un órgano jurisdiccional incompetente para conocer de él, en la medida en que se tiene por objeto la anulación del artículo 19, apartado 1, letra b), y del artículo 20, apartado 1, letra b), de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y que deroga la Posición Común 2007/140/PESC, y por ser inadmisible, en la medida en que tiene por objeto la anulación del artículo 16, apartado 2, Reglamento (UE) no 961/2010 del Consejo, de 25 de octubre de 2010, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 423/2007. |
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2) |
Anular la Decisión 2011/783/PESC del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán, y el Reglamento de Ejecución (UE) no 1245/2011 del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, por el que se aplica el Reglamento (UE) no 961/2010 sobre medidas restrictivas contra Irán, en la medida en que ambos actos han mantenido, después de un nuevo examen, el nombre de Sina Bank en el anexo II de la Decisión 2010/413, en su versión modificada por la Decisión 2010/644/PESC del Consejo, de 25 de octubre de 2010, por la que se modifica la Decisión 2010/413, y en el anexo VIII del Reglamento no 961/2010. |
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3) |
El Consejo de la Unión Europea cargará con cuatro quintas partes de sus propias costas y de las costas de Sina Bank. |
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4) |
Sina Bank cargará con una quinta parte de sus propias costas y de las costas del Consejo. |