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Dokument 62014TN0355

    Asunto T-355/14: Recurso interpuesto el 30 de mayo de 2014  — STC/Comisión

    DO C 223 de 14.7.2014., str. 64–65 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    14.7.2014   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 223/64


    Recurso interpuesto el 30 de mayo de 2014 — STC/Comisión

    (Asunto T-355/14)

    (2014/C 223/66)

    Lengua de procedimiento: italiano

    Partes

    Demandante: STC SpA (Forlì, Italia) (representantes: A. Marelli y G. Delucca, abogados)

    Demandada: Comisión Europea

    Pretensiones

    La parte demandante solicita al Tribunal General que:

    Anule las decisiones impugnadas con todas las consecuencias jurídicas y legales y, en particular, a estos efectos.

    Condene a la administración adjudicadora a que indemnice el daño causado a la demandante como consecuencia de tales decisiones ilegítimas, bien específicamente, a través de una nueva adjudicación en favor de la demandante, bien por equivalencia y, en este último caso, como compensación de la pérdida de beneficios empresariales y del perjuicio para su reputación, con un importe total de un 15 % del precio indicado en la oferta de la demandante o, subsidiariamente, con un importe total de un 15 % del valor de la licitación o, si no, con un importe diferente, mayor o menor, que el Tribunal considere justo, establecido en su caso mediante una valoración en equidad, y, en cualquier caso, añadiendo al importe de la indemnización unos intereses compensatorios en concepto de resarcimiento del daño causado por el retraso.

    Condene a la demandada al pago de la totalidad de las costas y de todos los gastos del proceso, incluidos los gastos accesorios, tasas y cualesquiera otros exigidos por la ley, sin perjuicio de una cuantificación posterior.

    Motivos y principales alegaciones

    En el presente recurso se impugna la decisión de valorar negativamente la oferta presentada por la demandante en el procedimiento de licitación JRC IPR2013 C04 0031 OC, decisión adoptada por la Comisión Europea, Dirección General, Centro Común de Investigación, Dirección de Gestión del Sitio de Ispra, Unidad de Mantenimiento y Servicios, y comunicada mediante escrito de fecha 3.4.2014, Ref. Ares(2014)1041060. Se impugna igualmente la decisión de adjudicar la licitación a otra empresa, así como la decisión de denegar la solicitud de acceso a los documentos de la licitación presentada por la demandante.

    El objeto de esa licitación consistía en la elaboración de un proyecto ejecutivo, el suministro de maquinaria y la construcción de una nueva instalación de trigeneración de turbogás, junto con un contrato de mantenimiento ordinario y extraordinario por un periodo de seis años, de los cuales los dos primeros en garantía.

    En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

    1.

    Primer motivo, relativo a la falta de reconocimiento del derecho de la demandante a acceder a los documentos de la licitación. A este respecto, la demandante alega una violación:

    de los artículos 42 y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea;

    del derecho de acceso a los documentos de la licitación, en relación con la falta de acceso a los criterios de valoración de las ofertas, a la puntuación obtenida por los demás licitadores y al texto íntegro del informe de valoración relativo a la demandante;

    del derecho de defensa y del derecho a la tutela judicial efectiva.

    2.

    Segundo motivo, relativo a la oferta económica presentada por la demandante. A este respecto, la demandante alega una violación:

    del artículo 296 TFUE por motivación contradictoria e insuficiente;

    del derecho a una buena administración contemplado en el artículo 41, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea;

    del artículo 112, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298, p. 1);

    del artículo 160, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012 de la Comisión, de 29 de octubre de 2012, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L 362, p. 1);

    del principio de igualdad de trato y de transparencia en la fase de valoración de las ofertas para la adjudicación de la licitación, así como del reconocimiento de la igualdad de oportunidades de todos los licitadores.

    3.

    Tercer motivo, relativo a la oferta técnica presentada por la demandante. A este respecto, la demandante alega una violación:

    del artículo 296 TFUE por motivación contradictoria e insuficiente;

    del derecho a una buena administración contemplado en el artículo 41, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea;

    del artículo 112, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298, p. 1);

    de los artículos 139, apartado 1, y 160, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012 de la Comisión, de 29 de octubre de 2012, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L 362, p. 1);

    del principio de trasparencia y del artículo 16 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

    La demandante alega igualmente una tergiversación de los resultados documentales.


    Vrh