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Document 62014TN0338

Asunto T-338/14: Recurso interpuesto el 19 de mayo de 2014  — UNIC/Comisión

DO C 212 de 7.7.2014, p. 41–42 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

7.7.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 212/41


Recurso interpuesto el 19 de mayo de 2014 — UNIC/Comisión

(Asunto T-338/14)

2014/C 212/53

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Unione Nazionale Industria Conciaria (UNIC) (Milán, Italia) (representantes: A. Fratini, abogado, M. Bottino, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Estime el recurso y, en consecuencia, anule la decisión impugnada.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

El presente recurso se dirige contra la Decisión de la Comisión Europea, de 19 de marzo de 2014, que desestima la solicitud de que se inicie el procedimiento de revocación de los regímenes arancelarios acordados en favor de India, Pakistán y Etiopía sobre las pieles en bruto y semielaboradas a que se refieren las secciones S-8a, S-8b y S-12a del Reglamento (UE) no 978/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas y se deroga el Reglamento (CE) no 732/2008 del Consejo (DO L 303, p. 1).

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

1.

Primer motivo, basado en una infracción de los artículos 296 TFUE y 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

Se alega al respecto que la decisión impugnada incumple la obligación de contener una motivación clara, precisa e inequívoca, como la interpreta el Tribunal de Justicia.

2.

Segundo motivo, basado en un error manifiesto de valoración.

Se alega al respecto un error manifiesto de valoración acerca de la idoneidad de la revocación temporal de los regímenes preferenciales respecto al problema del abastecimiento de las materias primas, así como de la concurrencia de los presupuestos para la revocación temporal de los regímenes preferenciales generales acordados a India, Etiopía y Pakistán, a efectos del artículo 19, apartado 1, letra d), del mencionado Reglamento.

3.

Tercer motivo, basado en la vulneración del derecho a una buena administración contemplado en el artículo 41, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

Se alega al respecto que no se verificó si concurrían los presupuestos para la incoación del procedimiento de revocación de las preferencias arancelarias con arreglo al artículo 19, apartado 1, letra d), del mencionado Reglamento.


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