Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62012CA0450

Asunto C-450/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 12 de diciembre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Düsseldorf — Alemania) — HARK GmbH & Co KG Kamin- und Kachelofenbau/Hauptzollamt Duisburg (Arancel Aduanero Común — Clasificación arancelaria — Nomenclatura Combinada — Partidas 7307 y 7321 — Juegos de tubos de estufa — Conceptos de «partes» de estufas y de «accesorios de tubería» )

DO C 45 de 15.2.2014, p. 13–13 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

15.2.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 45/13


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 12 de diciembre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Düsseldorf — Alemania) — HARK GmbH & Co KG Kamin- und Kachelofenbau/Hauptzollamt Duisburg

(Asunto C-450/12) (1)

(Arancel Aduanero Común - Clasificación arancelaria - Nomenclatura Combinada - Partidas 7307 y 7321 - Juegos de tubos de estufa - Conceptos de «partes» de estufas y de «accesorios de tubería»)

2014/C 45/22

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Finanzgericht Düsseldorf

Partes en el procedimiento principal

Demandante: HARK GmbH & Co KG Kamin- und Kachelofenbau

Demandada: Hauptzollamt Duisburg

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Finanzgericht Düsseldorf — Interpretación del anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al Arancel Aduanero Común (DO L 256, p. 1), en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 1031/2008 de la Comisión, de 19 de septiembre de 2008 (DO L 291, p. 1) — Interpretación de las partidas 7307 y 7321 — Clasificación de los tubos de estufa.

Fallo

La Nomenclatura Combinada que figura en el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al Arancel Aduanero Común, en su versión resultante del Reglamento (CE) no 1031/2008 de la Comisión, de 19 de septiembre de 2008, debe interpretarse en el sentido de que un juego de tubos de estufa como el controvertido en el litigio principal, que comprende una pieza tubular acodada en ángulo a la derecha, de acero, de un diámetro exterior de 154 mm y de dimensiones exteriores de 495 mm x 595 mm, revestida de una capa de barniz refractario a las altas temperaturas y provista de un capuchón de cierre para permitir la limpieza interior, una pieza de unión para la chimenea y un obturador adecuado, debe clasificarse en la partida 7321 de dicha Nomenclatura Combinada como parte de acero de una estufa.


(1)  DO C 389, de 15.12.2012.


Top