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Document 62013CN0625
Case C-625/13 P: Appeal brought on 29 November 2013 by Villeroy & Boch AG against the judgment of the General Court (Fourth Chamber) of 16 September 2013 in Joined Cases T-373/10, T-374/10, T-382/10 and T-402/10 Villeroy & Boch AG and Others v European Commission
Asunto C-625/13 P: Recurso de casación interpuesto el 29 de noviembre de 2013 por Villeroy & Boch AG contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 16 de septiembre de 2013 en los asuntos acumulados T-373/10, T-374/10, T-382/10 y T-402/10, Villeroy & Boch AG y otros/Comisión Europea
Asunto C-625/13 P: Recurso de casación interpuesto el 29 de noviembre de 2013 por Villeroy & Boch AG contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 16 de septiembre de 2013 en los asuntos acumulados T-373/10, T-374/10, T-382/10 y T-402/10, Villeroy & Boch AG y otros/Comisión Europea
DO C 39 de 8.2.2014, pp. 10–11
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
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8.2.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 39/10 |
Recurso de casación interpuesto el 29 de noviembre de 2013 por Villeroy & Boch AG contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 16 de septiembre de 2013 en los asuntos acumulados T-373/10, T-374/10, T-382/10 y T-402/10, Villeroy & Boch AG y otros/Comisión Europea
(Asunto C-625/13 P)
2014/C 39/17
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: Villeroy & Boch AG (representantes: M. Klusmann, abogado, y S. Thomas)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea
Pretensiones de la parte recurrente
Manteniendo las pretensiones que formuló en primera instancia, la recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:
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Anule la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 16 de septiembre de 2013 en los asuntos acumulados T-373/10, T-374/10, T-382/10 y T-402/10, en la medida en que desestima el recurso y en cuanto afecta a la demandante. |
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Con carácter subsidiario, anule parcialmente el artículo 1 de la Decisión de la Comisión C(2010) 4185 final, de 23 de junio de 2010, como figura en la sentencia recurrida, en la medida en que se refiere a la demandante. |
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Con carácter subsidiario, reduzca adecuadamente el importe de la multa impuesta a la demandante en el artículo 2 la Decisión impugnada de la Comisión de 23 de junio de 2010. |
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Con carácter subsidiario de segundo grado, devuelva el asunto al Tribunal General para que resuelva de nuevo. |
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Condene en costas a la demandada. |
Motivos y principales alegaciones
En los seis primeros motivos de casación, se alega que el Tribunal General incurrió en errores de Derecho en relación con la apreciación de las pruebas. De este modo, se aduce que el Tribunal General consideró que bastaba una prueba relativa a una supuesta infracción cometida en Francia para condenar a la recurrente en el presente caso, mientras que estos mismos elementos de prueba se apreciaron de un modo totalmente contrario en asuntos paralelos. (1) Según la recurrente, esto viola el principio in dubio pro reo y conculca las leyes de la lógica, puesto que una misma apreciación no puede suponer un resultado diferente que la perjudique.
Mediante su segundo motivo de casación, la recurrente sostiene que el Tribunal General le imputó, como fabricante de productos sanitarios de cerámica, infracciones cometidas en Italia por empresas no competidoras (fabricantes de grifería), aun cuando ni una sola vez estuvo presente en las reuniones supuestamente contrarias a la competencia. Considera, además, que el Tribunal General declaró, en sentencias paralelas en relación con competidores de la recurrente (2) y sobre este mismo tema, que no existe un comportamiento contrario a la competencia entre quienes no compiten entre sí, incluso cuando éstos estuvieran presentes en las supuestas infracciones de los fabricantes de grifería. Asimismo, junto a una manifiesta desigualdad de trato discriminatoria en perjuicio de la recurrente, la sentencia viola el principio in dubio pro reo y conculca las leyes de la lógica. En su opinión, cuando el Tribunal General considera que caben dos apreciaciones distintas sobre un mismo hecho, conforme al Derecho sancionador debe adoptarse la alternativa que resulte menos gravosa para los destinatarios de la sanción, y no la más desfavorable, como ocurre en el presente caso.
Mediante su tercer motivo de casación, la recurrente aduce la ilegalidad de una decisión declarativa que se refiere a hechos prescritos, relativa a un conjunto de hechos ocurridos en los Países Bajos, así como la incongruencia de las declaraciones del Tribunal General entre la motivación y el fallo de la sentencia. Este último es más amplio que las apreciaciones de hecho realizadas por dicho Tribunal en la motivación, lo que constituye una grave falta de motivación de la sentencia, en la medida en que el fallo no viene sustentado por los motivos. Esto infringe los artículos 101 TFUE y 81 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General.
Mediante su cuarto motivo de casación, por lo que se refiere a Bélgica, la recurrente sostiene, en esencia, que el Tribunal General no ha tenido en cuenta hechos relevantes para su pronunciamiento que él mismo expuso en la vista.
Las alegaciones recogidas en el quinto motivo de casación se refieren a las declaraciones relativas a la infracción cometida en Alemania. La recurrente aduce que sus afirmaciones fueron ignoradas o tergiversadas y que son jurídicamente insostenibles varias declaraciones sobre un intercambio de información presuntamente ilícito en el sentido del artículo 101 TFUE, apartado 1.
Mediante el sexto motivo de casación, la recurrente hace referencia a errores de Derecho en que incurrió el Tribunal General en sus apreciaciones de la infracción en Austria.
Mediante su séptimo motivo de casación, la recurrente alega que el hecho de que le imputen por deducción infracciones de otras empresas jurídicamente independientes constituye una violación del principio de culpabilidad.
Mediante su octavo motivo de casación, la recurrente rebate la síntesis jurídica de comportamientos independientes de hecho y de Derecho en una presunta infracción única, compleja y continua (single, complex and continuous infringement — SCCI), que, en su opinión, debido la falta de complementariedad de los comportamientos apreciados conjuntamente, no debió haberse realizado. Según la recurrente, el concepto jurídico de SCCI, como aquí se aplica, viola el principio del procedimiento justo.
Mediante su noveno motivo de casación, la recurrente considera injustificado que se la declare solidariamente responsable del pago de una multa del grupo sin haber participado directamente en la infracción y que viola los principios de reserva de ley y de responsabilidad personal.
Mediante su décimo motivo de casación, la recurrente alega que el Tribunal General incurrió en error de Derecho al realizar un «control ligero» («light review»), que no ejerció adecuadamente su función de control y que, por ello, no garantizó la tutela judicial efectiva consagrada en el Derecho de la Unión.
Por último, en el undécimo motivo de casación la recurrente aduce que, en cualquier caso, la multa confirmada es desproporcionada. Habida cuenta de las apreciaciones de hecho en su contra ya anuladas en la sentencia y las que han de anularse debido a la falta de motivación jurídica, el mantenimiento de la imposición de la sanción legal máxima del 10 % del volumen de negocios del grupo, que declaró el Tribunal General, no puede considerarse proporcional ni, por ello, lícita. En su opinión, cuando, en gran medida, las apreciaciones de hechos invocadas para justificar la infracción no tienen consistencia, no cabe considerar, a la vista de la falta de pruebas y del nexo de causalidad así como de la inimputabilidad, que haya existido una SCCI que implicara a seis países y tres grupos de productos durante diez años, sino a lo sumo infracciones locales puntuales, que no justifican el nivel de la sanción impuesta en este caso. La situación que se sujeta aquí a examen está bastante lejos de constituir un caso complicado cuando no el más complicado, extremo que el Tribunal General no tuvo en cuenta, ignorando gravemente los criterios de apreciación que han de interpretarse.
(1) Sentencia del Tribunal General de 16 de septiembre de 2013, dictada en los asuntos acumulados T-379/10 y T-381/10, Keramag Keramische Werke AG y otros y Sanitec Europe Oy/Comisión.
(2) Sentencias del Tribunal General de 16 de septiembre de 2013, dictada en los asuntos acumulados T-379/10 y T-381/10, Keramag Keramische Werke AG y otros y Sanitec Europe Oy/Comisión, y de 16 de septiembre de 2013, dictada en el asunto T-380/10, Wabco Europe y otros/Comisión.