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Document 62009TA0512

    Asunto T-512/09: Sentencia del Tribunal General de 5 de noviembre de 2013 — Rusal Armenal ZAO/Consejo de la Unión Europea [ «Dumping — Importaciones de determinadas hojas de aluminio, originarias de Armenia, Brasil y China — Adhesión de Armenia a la OMC — Trato de empresa que opera en una economía de mercado — Artículo 2, apartado 7, del Reglamento (CE) n ° 384/96 — Compatibilidad con el Acuerdo antidumping — Artículo 277 TFUE» ]

    DO C 367 de 14.12.2013, p. 27–27 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    14.12.2013   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 367/27


    Sentencia del Tribunal General de 5 de noviembre de 2013 — Rusal Armenal ZAO/Consejo de la Unión Europea

    (Asunto T-512/09) (1)

    (Dumping - Importaciones de determinadas hojas de aluminio, originarias de Armenia, Brasil y China - Adhesión de Armenia a la OMC - Trato de empresa que opera en una economía de mercado - Artículo 2, apartado 7, del Reglamento (CE) no 384/96 - Compatibilidad con el Acuerdo antidumping - Artículo 277 TFUE)

    2013/C 367/48

    Lengua de procedimiento: inglés

    Partes

    Demandante: Rusal Armenal ZAO (Erevan, Armenia) (representante: B. Evtimov, abogado)

    Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: inicialmente J.-P. Hix, agente, asistido por G. Berrisch y G. Wolf, abogados, posteriormente J.-P. Hix y B. Driessen, agente, asistidos por G. Berrisch, y finalmente F.-P. Hix y B. Driessen)

    Parte coadyuvante en apoyo de la parte demandada: Comisión Europea (representantes: M. França y C. Clyne, agentes)

    Objeto

    Demanda de anulación del Reglamento (CE) no 925/2009 del Consejo, de 24 de septiembre de 2009, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional impuesto sobre las importaciones de determinadas hojas de aluminio, originarias de Armenia, Brasil y la República Popular China (DO L 262, p. 1).

    Fallo

    1)

    Anular, en cuanto afecta a Rusal Armenal ZAO, el Reglamento (CE) no 925/2009 del Consejo, de 24 de septiembre de 2009, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional impuesto sobre las importaciones de determinadas hojas de aluminio, originarias de Armenia, Brasil y la República Popular China.

    2)

    El Consejo de la Unión Europea cargará con las costas de Rusal Armenal.

    3)

    La Comisión Europea cargará con sus propias costas.


    (1)  DO C 80, de 27.3.2010.


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