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Document 62012CA0277

Asunto C-277/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 24 de octubre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Augstākās tiesas Senāts — Letonia) — Vitālijs Drozdovs/AAS «Baltikums» (Seguro obligatorio de la responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles — Directiva 72/166/CEE — Artículo 3, apartado 1 — Directiva 90/232/CEE — Artículo 1 — Accidente de tráfico — Fallecimiento de los progenitores del demandante menor de edad — Derecho a indemnización del hijo — Perjuicio inmaterial — Indemnización — Cobertura por el seguro obligatorio)

DO C 367 de 14.12.2013, p. 17–17 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

14.12.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 367/17


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 24 de octubre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Augstākās tiesas Senāts — Letonia) — Vitālijs Drozdovs/AAS «Baltikums»

(Asunto C-277/12) (1)

(Seguro obligatorio de la responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles - Directiva 72/166/CEE - Artículo 3, apartado 1 - Directiva 90/232/CEE - Artículo 1 - Accidente de tráfico - Fallecimiento de los progenitores del demandante menor de edad - Derecho a indemnización del hijo - Perjuicio inmaterial - Indemnización - Cobertura por el seguro obligatorio)

2013/C 367/28

Lengua de procedimiento: letón

Órgano jurisdiccional remitente

Augstākās tiesas Senāts

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Vitālijs Drozdovs

Demandada: AAS «Baltikums»

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Augstākās tiesas Senāts — Interpretación del artículo 3 de la Directiva 72/166/CEE del Consejo, de 24 de abril de 1972, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros, sobre el seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como del control de la obligación de asegurar esta responsabilidad (DO L 103, p. 1; EE, 13/02, p. 113) y del artículo 1, apartado 2, de la Directiva 84/5/CEE del Consejo, de 30 de diciembre de 1983, Segunda Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de responsabilidad civil que resulta de la circulación de los vehículos automóviles (DO 1984, L 8, p. 17; EE 13/15, p. 244) — Seguro de responsabilidad civil del automóvil — Determinación de los daños cubiertos obligatoriamente por el seguro de responsabilidad civil del automóvil — Posibilidad de incluir los daños morales en la indemnización obligatoria de los daños corporales — Normativa nacional que establece un importe de indemnización del dolor y sufrimiento psicológicos sustancialmente inferior al importa fijado para la indemnización de daños corporales.

Fallo

1)

Los artículos 3, apartado 1, de la Directiva 72/166/CEE del Consejo, de 24 de abril de 1972, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros, sobre el seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como del control de la obligación de asegurar esta responsabilidad, y 1, apartados 1 y 2, de la Directiva 84/5/CEE del Consejo, de 30 de diciembre de 1983, Segunda Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de responsabilidad civil que resulta de la circulación de los vehículos automóviles, deben interpretarse en el sentido de que el seguro obligatorio de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles debe cubrir la indemnización de los perjuicios inmateriales sufridos por los familiares cercanos de las víctimas fallecidas en un accidente de tráfico, en la medida en que el Derecho nacional aplicable al litigio principal establezca esta indemnización en concepto de responsabilidad civil del asegurado.

2)

Los artículos 3, apartado 1, de la Directiva 72/166, y 1, apartados 1 y 2, de la Directiva 84/5 deben interpretarse en el sentido de que se oponen a disposiciones nacionales a cuyo tenor el seguro obligatorio de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles sólo cubre la indemnización del perjuicio inmaterial adeudada, en virtud del Derecho nacional de la responsabilidad civil, por el fallecimiento de miembros de la familia cercana en un accidente de tráfico, hasta un importe máximo inferior a los fijados en el artículo 1, apartado 2, de la Directiva 84/5.


(1)  DO C 235, de 4.8.2012.


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