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Document 62012CA0276

    Asunto C-276/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 22 de octubre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Nejvyšší správní soud — República Checa) — Jiří Sabou/Finanční ředitelství pro hlavní město Prahu (Directiva 77/799/CEE — Asistencia mutua de las autoridades de los Estados miembros en materia de impuestos directos — Intercambio de información previa solicitud — Procedimiento tributario — Derechos fundamentales — Alcance limitado de las obligaciones del Estado miembro requirente y del Estado miembro requerido frente al contribuyente — Inexistencia de obligación de informar al contribuyente acerca de la solicitud de asistencia — Inexistencia de obligación de invitar al contribuyente a participar en el examen de testigos — Derecho del contribuyente a cuestionar la información intercambiada — Contenido mínimo de la información intercambiada)

    DO C 367 de 14.12.2013, p. 16–17 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    14.12.2013   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 367/16


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 22 de octubre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Nejvyšší správní soud — República Checa) — Jiří Sabou/Finanční ředitelství pro hlavní město Prahu

    (Asunto C-276/12) (1)

    (Directiva 77/799/CEE - Asistencia mutua de las autoridades de los Estados miembros en materia de impuestos directos - Intercambio de información previa solicitud - Procedimiento tributario - Derechos fundamentales - Alcance limitado de las obligaciones del Estado miembro requirente y del Estado miembro requerido frente al contribuyente - Inexistencia de obligación de informar al contribuyente acerca de la solicitud de asistencia - Inexistencia de obligación de invitar al contribuyente a participar en el examen de testigos - Derecho del contribuyente a cuestionar la información intercambiada - Contenido mínimo de la información intercambiada)

    2013/C 367/27

    Lengua de procedimiento: checo

    Órgano jurisdiccional remitente

    Nejvyšší správní soud

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Jiří Sabou

    Demandada: Finanční ředitelství pro hlavní město Prahu

    Objeto

    Petición de decisión prejudicial — Nejvyssí správní soud — Interpretación de los artículos 1, 2, 6, 7, apartado 1, y 8, apartado 1, de la Directiva 77/799/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 1977, relativa a la asistencia mutua de las autoridades competentes de los Estados miembros en el ámbito de los impuestos directos (DO L 336, p. 15), y del artículo 41, apartado 2, letra a), de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (DO C 303, p. 1) — Derechos fundamentales que el contribuyente tiene reconocidos en el marco de un procedimiento fiscal iniciado en su contra, como el derecho a ser informado de la resolución de la autoridad competente del Estado solicitante por la que se decide formular una solicitud de información, el derecho a intervenir en la formulación de esta solicitud, el derecho a ser informado previamente de la celebración de un examen de testigos realizado en el Estado al que se dirige la solicitud y de participar en el mismo, y el derecho a cuestionar la veracidad de la información facilitada por la autoridad competente de ese Estado.

    Fallo

    1)

    El Derecho de la Unión, tal como resulta de la Directiva 77/799/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1977, relativa a la asistencia mutua de las autoridades competentes de los Estados miembros en el ámbito de los impuestos indirectos y de los impuestos sobre las primas de seguros, en su versión modificada por la Directiva 2006/98/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, y del derecho fundamental a ser oído, debe interpretarse en el sentido de que no atribuye al contribuyente de un Estado miembro ni el derecho a ser informado sobre la solicitud de asistencia dirigida por dicho Estado a otro Estado miembro con el fin de verificar los datos facilitados por el contribuyente en el marco de su declaración del impuesto sobre la renta, ni el derecho a participar en la formulación de la solicitud enviada al Estado miembro requerido, ni tampoco, por último, el derecho a tomar parte en el examen de testigos efectuado por este último Estado.

    2)

    La Directiva 77/799, en su versión modificada por la Directiva 2006/98, no regula el extremo relativo a determinar en qué condiciones podrá el contribuyente cuestionar la exactitud de la información transmitida por el Estado miembro requerido y no impone ninguna exigencia particular en lo que atañe al contenido de la información transmitida.


    (1)  DO C 273, de 8.9.2012.


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