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Document 62012CA0218

    Asunto C-218/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 17 de octubre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Saarbrücken — Alemania) — Lokman Emrek/Vlado Sabronovic [Reglamento (CE) n ° 44/2001 — Artículo 15, apartado 1, letra c) — Competencia en materia de contratos celebrados por consumidores — Eventual limitación de dicha competencia a los contratos celebrados a distancia — Relación de causalidad entre la actividad comercial o profesional dirigida al Estado miembro del domicilio del consumidor a través de Internet y la celebración del contrato]

    DO C 367 de 14.12.2013, p. 14–14 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    14.12.2013   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 367/14


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 17 de octubre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Saarbrücken — Alemania) — Lokman Emrek/Vlado Sabronovic

    (Asunto C-218/12) (1)

    (Reglamento (CE) no 44/2001 - Artículo 15, apartado 1, letra c) - Competencia en materia de contratos celebrados por consumidores - Eventual limitación de dicha competencia a los contratos celebrados a distancia - Relación de causalidad entre la actividad comercial o profesional dirigida al Estado miembro del domicilio del consumidor a través de Internet y la celebración del contrato)

    2013/C 367/23

    Lengua de procedimiento: alemán

    Órgano jurisdiccional remitente

    Landgericht Saarbrücken

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante Lokman Emrek

    Demandada: Vlado Sabronovic

    Objeto

    Petición de decisión prejudicial — Landgericht Saarbrücken — Interpretación del artículo 15, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO 2001, L 12, p. 1) — Competencia en materia de contratos celebrados por los consumidores — Situación en la que un empresario dispone de un sitio de Internet «dirigido» al Estado miembro en el que el consumidor tiene su domicilio — Necesidad de una relación causal entre dicha actividad y el otorgamiento del contrato por el consumidor — Limitación, en su caso, de la competencia en materia de contratos celebrados por los consumidores en los contratos a distancia.

    Fallo

    El artículo 15, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que no exige que exista una relación causal entre el medio utilizado para dirigir la actividad comercial o profesional al Estado miembro del domicilio del consumidor, a saber, una página web, y la celebración del contrato con dicho consumidor. No obstante, la existencia de tal relación causal constituye un indicio de vinculación del contrato a tal actividad.


    (1)  DO C 243, de 11.8.2012.


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