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Document 62012CA0210

    Asunto C-210/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 17 de octubre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundespatentgericht — Alemania) — Sumitomo Chemical Co. Ltd/Deutsches Patent- und Markenamt [Derecho de patentes — Productos fitosanitarios — Certificado complementario de protección — Reglamento (CE) n ° 1610/96 — Directiva 91/414/CEE — Autorización de comercialización de emergencia con arreglo al artículo 8, apartado 4, de dicha Directiva]

    DO C 367 de 14.12.2013, p. 13–13 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    14.12.2013   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 367/13


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 17 de octubre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundespatentgericht — Alemania) — Sumitomo Chemical Co. Ltd/Deutsches Patent- und Markenamt

    (Asunto C-210/12) (1)

    (Derecho de patentes - Productos fitosanitarios - Certificado complementario de protección - Reglamento (CE) no 1610/96 - Directiva 91/414/CEE - Autorización de comercialización de emergencia con arreglo al artículo 8, apartado 4, de dicha Directiva)

    2013/C 367/21

    Lengua de procedimiento: alemán

    Órgano jurisdiccional remitente

    Bundespatentgericht

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Sumitomo Chemical Co. Ltd

    Demandada: Deutsches Patent- und Markenamt

    Objeto

    Petición de decisión prejudicial — Bundespatentgericht — Interpretación de los artículos 3, apartado 1, letra b), y 7, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1610/96 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 1996, por el que se crea un certificado complementario de protección para los productos fitosanitarios (DO L 198, p. 30) — Requisitos para la obtención de un certificado complementario — Posibilidad de establecer dicho certificado sobre la base de una autorización previa de comercialización expedida conforme al artículo 8, apartado 4, de la Directiva 91/414/CEE — Substancia activa clotianidina.

    Fallo

    1)

    El artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 1610/96 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 1996, por el que se crea un certificado complementario de protección para los productos fitosanitarios, debe interpretarse en el sentido de que se opone a la concesión de un certificado complementario de protección para un producto fitosanitario que dispone de una autorización de comercialización de emergencia concedida sobre la base del artículo 8, apartado 4, de la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios, en su versión modificada por la Directiva 2005/58/CE de la Comisión, de 21 de septiembre de 2005.

    2)

    Los artículos 3, apartado 1, letra b), y 7, apartado 1, del Reglamento no 1610/96 deben interpretarse en el sentido de que se oponen a que una solicitud de certificado complementario de protección sea presentada antes de que el producto fitosanitario haya obtenido la autorización de comercialización prevista en el artículo 3, apartado 1, letra b), de este Reglamento.


    (1)  DO C 209, de 14.7.2012.


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