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Document 62012CA0203

    Asunto C-203/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 17 de octubre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Högsta domstolen — Suecia) — Billerud Karlsborg AB, Billerud Skärblacka AB/Naturvårdsverket (Directiva 2003/87/CE — Régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero — Multa por exceso de emisiones — Concepto de exceso de emisiones — Asimilación a un incumplimiento de la obligación de entregar, en los plazos establecidos por la Directiva, suficientes derechos de emisión para cubrir las emisiones del año anterior — Inexistencia de causa eximente en caso de disposición efectiva de los derechos de emisión no entregados, salvo en caso de fuerza mayor — Imposibilidad de modulación de la multa — Proporcionalidad)

    DO C 367 de 14.12.2013, p. 12–13 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    14.12.2013   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 367/12


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 17 de octubre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Högsta domstolen — Suecia) — Billerud Karlsborg AB, Billerud Skärblacka AB/Naturvårdsverket

    (Asunto C-203/12) (1)

    (Directiva 2003/87/CE - Régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero - Multa por exceso de emisiones - Concepto de exceso de emisiones - Asimilación a un incumplimiento de la obligación de entregar, en los plazos establecidos por la Directiva, suficientes derechos de emisión para cubrir las emisiones del año anterior - Inexistencia de causa eximente en caso de disposición efectiva de los derechos de emisión no entregados, salvo en caso de fuerza mayor - Imposibilidad de modulación de la multa - Proporcionalidad)

    2013/C 367/20

    Lengua de procedimiento: sueco

    Órgano jurisdiccional remitente

    Högsta domstolen

    Partes en el procedimiento principal

    Demandantes: Billerud Karlsborg AB, Billerud Skärblacka AB

    Demandada: Naturvårdsverket

    Objeto

    Petición de decisión prejudicial — Högsta domstolen — Interpretación del artículo 16, apartados 3 y 4, de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (DO L 275, p. 32) — Sanciones previstas por la Directiva — Obligación del titular que no entregue suficientes derechos de emisión para cubrir sus emisiones, a más tardar el 30 de abril de cada año, de pagar una multa, incluso si la no entrega es debida a una negligencia, a un error administrativo o a un problema técnico — Existencia o no de la posibilidad de acordar la condonación de la multa o la reducción de su cuantía.

    Fallo

    1)

    El artículo 16, apartados 3 y 4, de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo, debe interpretarse en el sentido de que se opone a que la multa por exceso de emisiones que establece no se imponga al titular que no haya entregado, a más tardar el 30 de abril del año en curso, los derechos de emisión de equivalente de dióxido de carbono correspondientes a sus emisiones del año anterior, aun cuando disponga en esa fecha de derechos de emisión suficientes.

    2)

    El artículo 16, apartados 3 y 4, de la Directiva 2003/87 debe interpretarse en el sentido de que el importe de la multa a tanto alzado previsto en esa disposición no puede ser modulado por el juez nacional en aras del principio de proporcionalidad.


    (1)  DO C 184, de 23.6.2012.


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