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Document 62012CA0184

    Asunto C-184/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 17 de octubre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van Cassatie van België — Bélgica) — United Antwerp Maritime Agencies (UNAMAR) NV/Navigation Maritime Bulgare (Convenio de Roma relativo a la ley aplicable a las obligaciones contractuales — Artículos 3 y 7, apartado 2 — Libertad de elección de las partes — Límites — Leyes de policía — Directiva 86/653/CEE — Agentes comerciales independientes — Contratos de venta o compra de mercancías — Resolución del contrato de agencia por parte del empresario — Normativa nacional de transposición que prevé una protección más amplia que la protección mínima que exige la Directiva y que prevé asimismo la protección de los agentes comerciales en el ámbito de los contratos de prestación de servicios)

    DO C 367 de 14.12.2013, p. 12–12 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    14.12.2013   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 367/12


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 17 de octubre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van Cassatie van België — Bélgica) — United Antwerp Maritime Agencies (UNAMAR) NV/Navigation Maritime Bulgare

    (Asunto C-184/12) (1)

    (Convenio de Roma relativo a la ley aplicable a las obligaciones contractuales - Artículos 3 y 7, apartado 2 - Libertad de elección de las partes - Límites - Leyes de policía - Directiva 86/653/CEE - Agentes comerciales independientes - Contratos de venta o compra de mercancías - Resolución del contrato de agencia por parte del empresario - Normativa nacional de transposición que prevé una protección más amplia que la protección mínima que exige la Directiva y que prevé asimismo la protección de los agentes comerciales en el ámbito de los contratos de prestación de servicios)

    2013/C 367/19

    Lengua de procedimiento: neerlandés

    Órgano jurisdiccional remitente

    Hof van Cassatie van België

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: United Antwerp Maritime Agencies (UNAMAR) NV

    Demandada: Navigation Maritime Bulgare

    Objeto

    Petición de decisión prejudicial — Hof van Cassatie van België — Interpretación de los artículos 3 y 7, apartado 2, del Convenio sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales, abierto a la firma en Roma el 19 de junio de 1980 (DO 1980, L 266, p. 1; EE 01/03, p. 36) y de la Directiva 86/653/CEE del Consejo, de 18 de diciembre de 1986, relativa a la coordinación de los derechos de los Estados miembros en lo referente a los agentes comerciales independientes (DO L 382, p. 17) — Libertad de elección de las partes — Límites — Contrato de agente comercial — Cláusula que indica la ley del Estado del empresario como ley aplicable — Sometimiento del asunto al juez del lugar de establecimiento del agente comercial.

    Fallo

    Los artículos 3 y 7, apartado 2, del Convenio sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales, abierto a la firma en Roma el 19 de junio de 1980, deben interpretarse en el sentido de que la ley de un Estado miembro de la Unión Europea que garantiza la protección mínima prescrita en la Directiva 86/653/CEE del Consejo, de 18 de diciembre de 1986, relativa a la coordinación de los derechos de los Estados miembros en lo referente a los agentes comerciales independientes, ley elegida por las partes en un contrato de agencia comercial, podrá dejar de ser aplicada por el tribunal que conoce del asunto, radicado en otro Estado miembro, para aplicar en su lugar la lex fori, basándose a tal efecto en el carácter imperativo que, en el ordenamiento jurídico de este último Estado miembro, tienen las normas que regulan la situación de los agentes comerciales independientes, pero ello únicamente si dicho tribunal comprueba de manera circunstanciada que, en el marco de la transposición, el legislador del Estado del foro consideró crucial, en el seno del correspondiente ordenamiento jurídico, conceder al agente comercial una protección más amplia que la protección prevista en la citada Directiva, teniendo en cuenta a este respecto la naturaleza y el objeto de tales disposiciones imperativas.


    (1)  DO C 200, de 7.7.2012.


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