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Document 62012CA0085

    Asunto C-85/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 24 de octubre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation — Francia) — LBI hf, anteriormente Landsbanki Islands hf/Kepler Capital Markets SA, Frédéric Giraux (Procedimiento prejudicial — Saneamiento y liquidación de las entidades de crédito — Directiva 2001/24/CE — Artículos 3, 9 y 32 — Acto del legislador nacional que dota de los efectos de un procedimiento de liquidación a las medidas de saneamiento — Disposición legislativa que prohíbe o suspende toda actuación judicial en contra de una entidad de crédito tras la entrada en vigor de una moratoria)

    DO C 367 de 14.12.2013, p. 6–7 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    14.12.2013   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 367/6


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 24 de octubre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation — Francia) — LBI hf, anteriormente Landsbanki Islands hf/Kepler Capital Markets SA, Frédéric Giraux

    (Asunto C-85/12) (1)

    (Procedimiento prejudicial - Saneamiento y liquidación de las entidades de crédito - Directiva 2001/24/CE - Artículos 3, 9 y 32 - Acto del legislador nacional que dota de los efectos de un procedimiento de liquidación a las medidas de saneamiento - Disposición legislativa que prohíbe o suspende toda actuación judicial en contra de una entidad de crédito tras la entrada en vigor de una moratoria)

    2013/C 367/09

    Lengua de procedimiento: francés

    Órgano jurisdiccional remitente

    Cour de cassation

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: LBI hf, anteriormente Landsbanki Islands hf

    Demandadas: Kepler Capital Markets SA, Frédéric Giraux

    Objeto

    Petición de decisión prejudicial — Cour de cassation — Interpretación de los artículos 3, 9 y 32 de la Directiva 2001/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de abril de 2001, relativa al saneamiento y a la liquidación de las entidades de crédito (DO L 125, p. 15) — Autoridades habilitadas para adoptar medidas de saneamiento e iniciar un procedimiento de liquidación de las entidades de crédito — Autoridades administrativas o judiciales — Admisibilidad de medidas derivadas directamente de la ley de un Estado miembro de la AELE — Ley aplicable a los procedimientos en curso en relación con los bienes de una entidad de crédito situados en un Estado miembro — Efectos sobre la aplicación, en un Estado miembro, de una disposición legislativa de otro Estado miembro que prohíbe o suspende toda acción judicial contra una entidad de crédito tras la entrada en vigor de una moratoria en el caso de medidas cautelares adoptadas con anterioridad al pronunciamiento de la moratoria.

    Fallo

    1)

    Los artículos 3 y 9 de la Directiva 2001/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de abril de 2001, relativa al saneamiento y a la liquidación de las entidades de crédito, han de interpretarse en el sentido de que las medidas de saneamiento o de liquidación de una entidad financiara, como aquellas basadas en las disposiciones transitorias que figuran en el punto II de la Ley no 44/2009, de 15 de abril de 2009, deben considerarse medidas adoptadas por una autoridad administrativa o judicial en el sentido de dichos artículos de la Directiva 2001/24 toda vez que tales disposiciones transitorias únicamente surten efecto mediante resoluciones judiciales por las que se concede una moratoria a una entidad de crédito.

    2)

    El artículo 32 de la Directiva 2001/24 debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que una disposición nacional, como el artículo 98 de la Ley no 161/2002 relativa a los establecimientos financieros, de 20 de diciembre de 2002, en su versión modificada por la Ley no 129/2008, de 13 de noviembre de 2008, que prohibía o suspendía toda actuación judicial en contra de un establecimiento financiero desde el momento en que éste gozaba de una moratoria, surta efectos sobre medidas cautelares como las controvertidas en el litigio principal adoptadas por otro Estado miembro antes de concederse tal moratoria.


    (1)  DO C 118, de 21.4.2012.


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