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Document 62009TA0512
Case T-512/09: Judgment of the General Court of 5 November 2013 — Rusal Armenal v Council (Dumping — Imports of certain aluminium foil originating in Armenia, Brazil and China — Accession of Armenia to the WTO — Market economy treatment — Article 2(7) of Regulation (EC) No 384/96 — Whether compatible with the Anti-Dumping Agreement — Article 277 TFEU)
Asunto T-512/09: Sentencia del Tribunal General de 5 de noviembre de 2013 — Rusal Armenal ZAO/Consejo de la Unión Europea [ «Dumping — Importaciones de determinadas hojas de aluminio, originarias de Armenia, Brasil y China — Adhesión de Armenia a la OMC — Trato de empresa que opera en una economía de mercado — Artículo 2, apartado 7, del Reglamento (CE) n ° 384/96 — Compatibilidad con el Acuerdo antidumping — Artículo 277 TFUE» ]
Asunto T-512/09: Sentencia del Tribunal General de 5 de noviembre de 2013 — Rusal Armenal ZAO/Consejo de la Unión Europea [ «Dumping — Importaciones de determinadas hojas de aluminio, originarias de Armenia, Brasil y China — Adhesión de Armenia a la OMC — Trato de empresa que opera en una economía de mercado — Artículo 2, apartado 7, del Reglamento (CE) n ° 384/96 — Compatibilidad con el Acuerdo antidumping — Artículo 277 TFUE» ]
DO C 367 de 14.12.2013, p. 27–27
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
14.12.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 367/27 |
Sentencia del Tribunal General de 5 de noviembre de 2013 — Rusal Armenal ZAO/Consejo de la Unión Europea
(Asunto T-512/09) (1)
(Dumping - Importaciones de determinadas hojas de aluminio, originarias de Armenia, Brasil y China - Adhesión de Armenia a la OMC - Trato de empresa que opera en una economía de mercado - Artículo 2, apartado 7, del Reglamento (CE) no 384/96 - Compatibilidad con el Acuerdo antidumping - Artículo 277 TFUE)
2013/C 367/48
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Rusal Armenal ZAO (Erevan, Armenia) (representante: B. Evtimov, abogado)
Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: inicialmente J.-P. Hix, agente, asistido por G. Berrisch y G. Wolf, abogados, posteriormente J.-P. Hix y B. Driessen, agente, asistidos por G. Berrisch, y finalmente F.-P. Hix y B. Driessen)
Parte coadyuvante en apoyo de la parte demandada: Comisión Europea (representantes: M. França y C. Clyne, agentes)
Objeto
Demanda de anulación del Reglamento (CE) no 925/2009 del Consejo, de 24 de septiembre de 2009, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional impuesto sobre las importaciones de determinadas hojas de aluminio, originarias de Armenia, Brasil y la República Popular China (DO L 262, p. 1).
Fallo
1) |
Anular, en cuanto afecta a Rusal Armenal ZAO, el Reglamento (CE) no 925/2009 del Consejo, de 24 de septiembre de 2009, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional impuesto sobre las importaciones de determinadas hojas de aluminio, originarias de Armenia, Brasil y la República Popular China. |
2) |
El Consejo de la Unión Europea cargará con las costas de Rusal Armenal. |
3) |
La Comisión Europea cargará con sus propias costas. |