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Document 52012XP0039

    La devolución del sector prohibido de Famagusta a sus legítimos habitantes Declaración del Parlamento Europeo, de 14 de febrero de 2012 , sobre la devolución del sector prohibido de Famagusta a sus legítimos habitantes

    DO C 249E de 30.8.2013, p. 1–1 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    30.8.2013   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    CE 249/1


    Martes 14 de febrero de 2012
    La devolución del sector prohibido de Famagusta a sus legítimos habitantes

    P7_TA(2012)0039

    Declaración del Parlamento Europeo, de 14 de febrero de 2012, sobre la devolución del sector prohibido de Famagusta a sus legítimos habitantes

    2013/C 249 E/01

    El Parlamento Europeo,

    Vista su Resolución de 1993 sobre Chipre,

    Vista su Resolución de 2009 sobre los progresos realizados por Turquía,

    Visto el artículo 123 de su Reglamento,

    A.

    Considerando que las fuerzas turcas invasoras ocuparon la ciudad chipriota de Famagusta en agosto de 1974,

    B.

    Considerando que entonces se cerró un sector de Famagusta, que permanece inhabitado, bajo el control directo del ejército turco,

    C.

    Considerando que la devolución del sector prohibido de Famagusta a sus habitantes legítimos facilitaría los esfuerzos destinados a lograr una solución global del problema chipriota,

    D.

    Considerando el Acuerdo de Alto Nivel de 1979 y las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU) 550 (1984) y 789 (1992),

    E.

    Considerando el informe de 2008 de su Comisión de Peticiones sobre la petición 733/2004,

    1.

    Pide al Gobierno de Turquía a que actúe de acuerdo con las mencionadas Resoluciones del CSNU y las recomendaciones contenidas en el citado informe, que devuelva el sector prohibido de Famagusta a sus legítimos habitantes, quienes deben reasentarse en condiciones de seguridad y paz;

    2.

    Insta a las instituciones de la UE a que coordinen sus esfuerzos con el Parlamento para promover la cooperación de Turquía;

    3.

    Encarga a su Presidente que transmita la presente Declaración, acompañada del nombre de los firmantes (1), a la Comisión, al Consejo, a los Gobiernos de los Estados miembros, al Secretario General de las Naciones Unidas y al Gobierno de Turquía.


    (1)  La lista de los firmantes se publica en el Anexo 1 del acta de 14 de febrero de 2012 (P7_PV(2012)02-14(ANN1)).


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