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Document E2013C0801(02)

Comunicación del Órgano de Vigilancia de la AELC relativo a las exenciones por Noruega para determinadas características establecidas en el acto mencionado en el punto 18z2 del anexo XXI del Acuerdo EEE, Reglamento (UE) n ° 349/2011 de la Comisión, por el que se aplica el Reglamento (CE) n ° 1338/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre estadísticas comunitarias de salud pública y de salud y seguridad en el trabajo, por lo que se refiere a las estadísticas sobre los accidentes de trabajo

DO C 220 de 1.8.2013, p. 28–28 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
DO C 220 de 1.8.2013, p. 15–15 (HR)

1.8.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 220/28


Comunicación del Órgano de Vigilancia de la AELC relativo a las exenciones por Noruega para determinadas características establecidas en el acto mencionado en el punto 18z2 del anexo XXI del Acuerdo EEE, Reglamento (UE) no 349/2011 de la Comisión, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 1338/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre estadísticas comunitarias de salud pública y de salud y seguridad en el trabajo, por lo que se refiere a las estadísticas sobre los accidentes de trabajo

2013/C 220/15

El Reglamento (CE) no 1338/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre estadísticas comunitarias de salud pública y de salud y seguridad en el trabajo, adaptado al Acuerdo EEE por su Protocolo 1 y al que se hace referencia en el punto 18z del anexo XXI del Acuerdo EEE (el «Reglamento (CE) no 1338/2008») (1), se aplica a la producción de estadísticas en cinco ámbitos específicos. El artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1338/2008 se refiere a la aplicación de las medidas necesarias para determinar los datos y metadatos que deben facilitarse sobre accidentes de trabajo incluidos en el anexo IV de dicho Reglamento, así como para determinar los periodos de referencia, los intervalos y los plazos de transmisión de los datos. El artículo 9, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1338/2008 permite, en caso necesario, se adoptar excepciones y períodos de transición.

El Reglamento (UE) no 349/2011 de la Comisión, de 11 de abril de 2011, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 1338/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre estadísticas comunitarias de salud pública y de salud y seguridad en el trabajo, en lo que respecta a las estadísticas de accidentes de trabajo, adaptado al Acuerdo EEE por su Protocolo 1 y al que se hace referencia en el punto 18z2 del anexo XXI del Acuerdo EEE (el «Reglamento (UE) no 349/2011») (2), establece normas para la aplicación del Reglamento (CE) no 1338/2008, por lo que se refiere a las estadísticas sobre los accidentes de trabajo.

El Órgano de Vigilancia de la AELC tiene competencia para conceder excepciones de conformidad con el artículo 9, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1338/2008, en lo que respecta a las solicitudes presentadas por Islandia, Liechtenstein y Noruega.

De conformidad con el artículo 9, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1338/2008, Noruega solicitó excepciones a determinadas características establecidas en el anexo I del Reglamento (UE) no 349/2011.

El Órgano de Vigilancia de la AELC ha concedido las siguientes excepciones a las características que figuran en el anexo I del Reglamento (UE) no 349/2011 hasta el 30 de junio de 2016, de conformidad con el dictamen del Comité de la AELC en el ámbito de las estadísticas:

 

«Días de baja»,

 

«Situación profesional de la víctima» y

 

«Variables de la fase III sobre causas y circunstancias»

Primera entrega de datos transmisión de las variables enumeradas anteriormente: 2016 (datos relativos a 2014).


(1)  Decisión del Comité Mixto no 89/2009 (DO L 277 de 22.10.2009, p. 41, y Suplemento EEE no 56 de 22.10.2009, p. 19), entrada en vigor el 4 de julio de 2009.

(2)  Decisión del Comité Mixto no 189/2012 (DO L 341 de 13.12.2012, p. 43, y Suplemento EEE no 70 de 13.12.2012, p. 51), entrada en vigor el 29 de septiembre de 2012.


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