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Document 62013CN0196

Asunto C-196/13: Recurso interpuesto el 16 de abril de 2013 — Comisión Europea/República Italiana

DO C 207 de 20.7.2013, pp. 9–10 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
DO C 207 de 20.7.2013, p. 4–4 (HR)

20.7.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 207/9


Recurso interpuesto el 16 de abril de 2013 — Comisión Europea/República Italiana

(Asunto C-196/13)

2013/C 207/16

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: A. Alcover San Pedro y D. Recchia, agentes)

Demandada: República Italiana

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 260 TFUE, apartado 1, al no haber adoptado todas las medidas necesarias para dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 26 de abril de 2007, en el asunto C-135/05, en la que se declaró que la República Italiana incumplió las obligaciones que le incumbían en virtud de los artículos 4, 8 y 9 de la Directiva 75/442/CEE, (1) en su versión modificada por la Directiva 91/156/CEE, (2) del artículo 2, número 1, de la Directiva 91/689/CEE (3) del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a los residuos peligrosos, y del artículo 14, letras a) a c), de la Directiva 1999/31/CE (4) del Consejo, de 26 de abril de 1999, relativa al vertido de residuos.

Que se condene a la República Italiana a abonar a la Comisión una multa coercitiva diaria de 256 819,2 euros por el retraso en la ejecución de la sentencia en el asunto C-135/05 desde el día en que se dicte la sentencia en el presente asunto hasta el día en que se ejecute la sentencia del asunto C-135/05.

Que se condene a la República Italiana a abonar a la Comisión una cantidad a tanto alzado cuya cuantía resulte de multiplicar la cantidad diaria de 28 089,6 euros por el número de días en que continúe la infracción desde el día de la sentencia del asunto C-135/05 hasta la fecha en que se dicte la sentencia del presente asunto.

Que se condene en costas a la República Italiana.

Motivos y principales alegaciones

Por lo que respecta a la infracción de los artículos 4, 8 y 9 de la Directiva 75/442/CEE, en su versión modificada por la Directiva 91/156/CEE, y del artículo 2, número 1, de la Directiva 91/689/CEE, relativa a los residuos peligrosos, sobre la base de la información transmitida por las autoridades italianas, continúan existiendo en el territorio italiano al menos 218 vertederos ilegales, repartidas por todas las regiones italianas. Pues bien, debido a su carácter ilegal, esos 218 vertederos no cumplen las disposiciones reseñadas.

Por lo que respecta a la infracción del artículo 14, letras a) a c), de la Directiva 1999/31/CE, relativa al vertido de residuos, sobre la base de la información facilitada por las autoridades italianas, continúan existiendo 5 vertederos, respecto de los cuales no se han presentado, o aprobado, los planes de acondicionamiento, y que pese a ello las autoridades competentes no han procedido a su cierre, incumpliendo lo establecido por dicha disposición.

La sanción solicitada (multa coercitiva y cantidad a tanto alzado) es proporcionada a la gravedad y a la duración de la infracción, teniendo también en cuenta la necesidad de garantizar la eficacia disuasoria de la sanción.


(1)  Directiva 75/442/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1975, relativa a los residuos (DO L 194, p. 39).

(2)  Directiva 91/156/CEE del Consejo, de 18 de marzo de 1991, por la que se modifica la Directiva 75/442/CEE relativa a los residuos (DO L 78, p. 32).

(3)  Directiva 91/689/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a los residuos peligrosos (DO L 377, p. 20).

(4)  Directiva 1999/31/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999, relativa al vertido de residuos (DO L 182, p. 1).


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