 
                Acest document este un extras de pe site-ul EUR-Lex
Document 52011AP0561
Single application procedure for residence and work ***II European Parliament legislative resolution of 13 December 2011 on the Council position at first reading with a view to the adoption of a directive of the European Parliament and of the Council on a single application procedure for a single permit for third-country nationals to reside and work in the territory of a Member State and on a common set of rights for third-country workers legally residing in a Member State (13036/3/2011 – C7-0451/2011 – 2007/0229(COD))
Procedimiento único de solicitud de un permiso de residencia y trabajo***II Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 13 de diciembre de 2011 , respecto de la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un procedimiento único de solicitud de un permiso único que autoriza a los nacionales de terceros países a residir y trabajar en el territorio de un Estado miembro y por la que se establece un conjunto común de derechos para los trabajadores de terceros países que residen legalmente en un Estado miembro (13036/3/2011 – C7-0451/2011 – 2007/0229(COD))
Procedimiento único de solicitud de un permiso de residencia y trabajo***II Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 13 de diciembre de 2011 , respecto de la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un procedimiento único de solicitud de un permiso único que autoriza a los nacionales de terceros países a residir y trabajar en el territorio de un Estado miembro y por la que se establece un conjunto común de derechos para los trabajadores de terceros países que residen legalmente en un Estado miembro (13036/3/2011 – C7-0451/2011 – 2007/0229(COD))
         DO C 168E de 14.6.2013, p. 148-148
		 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
         
      
| 14.6.2013 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | CE 168/148 | 
Martes 13 de diciembre de 2011
Procedimiento único de solicitud de un permiso de residencia y trabajo***II
P7_TA(2011)0561
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 13 de diciembre de 2011, respecto de la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un procedimiento único de solicitud de un permiso único que autoriza a los nacionales de terceros países a residir y trabajar en el territorio de un Estado miembro y por la que se establece un conjunto común de derechos para los trabajadores de terceros países que residen legalmente en un Estado miembro (13036/3/2011 – C7-0451/2011 – 2007/0229(COD))
2013/C 168 E/35
(Procedimiento legislativo ordinario: segunda lectura)
El Parlamento Europeo,
| — | Vista la Posición del Consejo en primera lectura (13036/3/2011 – C7-0451/2011), | 
| — | Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 9 de julio de 2008 (1), | 
| — | Visto el dictamen del Comité de las Regiones de 18 de junio de 2008 (2), | 
| — | Vista su Posición en primera lectura (3) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2007)0638), | 
| — | Visto el artículo 294, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, | 
| — | Vista la deliberación en común de la comisión competente, la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior, y la comisión asociada, la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de 5 de diciembre de 2011, | 
| — | Visto el artículo 72 de su Reglamento, | 
| — | Vista la recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A7-0434/2011), | 
| 1. | Aprueba la Posición del Consejo en primera lectura; | 
| 2. | Constata que el acto ha sido adoptado con arreglo a la Posición del Consejo; | 
| 3. | Encarga a su Presidente que firme el acto, conjuntamente con el Presidente del Consejo, de conformidad con el artículo 297, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; | 
| 4. | Encarga a su Secretario General que firme el acto, tras haber comprobado que se han cumplido en debida forma todos los procedimientos, y que proceda, de acuerdo con el Secretario General del Consejo, a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea; | 
| 5. | Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales. | 
(1) DO C 27 de 3.2.2009, p. 114.
(2) DO C 257 de 9.10.2008, p. 20.
(3) Textos Aprobados de 24.3.2011, P7_TA(2011)0115.