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Document 52011BP0548
Draft amending budget No 7/2011: mobilisation of the EU Solidarity Fund - Spain and Italy European Parliament resolution of 13 December 2011 on the Council position on Draft amending budget No 7/2011 of the European Union for the financial year 2011, Section III – Commission (17632/2011 – C7-0442/2011 – 2011/2301(BUD))
Proyecto de presupuesto rectificativo n ° 7/2011 - Movilización del Fondo de Solidaridad de la UE - España e Italia Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de diciembre de 2011 , relativa a la Posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo n ° 7/2011 de la Unión Europea para el ejercicio 2011, Sección III – Comisión (17632/2011 – C7-0442/2011 – 2011/2301(BUD))
Proyecto de presupuesto rectificativo n ° 7/2011 - Movilización del Fondo de Solidaridad de la UE - España e Italia Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de diciembre de 2011 , relativa a la Posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo n ° 7/2011 de la Unión Europea para el ejercicio 2011, Sección III – Comisión (17632/2011 – C7-0442/2011 – 2011/2301(BUD))
DO C 168E de 14.6.2013, pp. 135–136
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
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14.6.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 168/135 |
Martes 13 de diciembre de 2011
Proyecto de presupuesto rectificativo no 7/2011 - Movilización del Fondo de Solidaridad de la UE - España e Italia
P7_TA(2011)0548
Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la Posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo no 7/2011 de la Unión Europea para el ejercicio 2011, Sección III – Comisión (17632/2011 – C7-0442/2011 – 2011/2301(BUD))
2013/C 168 E/22
El Parlamento Europeo,
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Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 314, así como el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular su artículo 106 bis, |
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Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (1), y en particular sus artículos 37 y 38, |
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Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2011, aprobado definitivamente el 15 de diciembre de 2010 (2), |
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Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (3), |
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Visto el proyecto de presupuesto rectificativo no 7/2011 de la Unión Europea para el ejercicio 2011, presentado por la Comisión el 21 de noviembre de 2011 (COM(2011)0796), |
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Vista la Posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo no 7/2011, establecida por el Consejo el 30 de noviembre de 2011 (17632/2011 – C7-0442/2011), |
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Vistos los artículos 75 ter y 75 sexies de su Reglamento, |
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Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A7-0436/2011), |
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A. |
Considerando que el proyecto de presupuesto rectificativo no 7/2011 de la Unión Europea para el ejercicio 2011 tiene por objeto movilizar el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea por un importe que asciende a 38 millones de euros en créditos de compromiso y de pago para mitigar los efectos del terremoto de Murcia (España) y de las inundaciones de la región del Véneto (Italia); |
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B. |
Considerando que el objetivo del proyecto de presupuesto rectificativo no 7/2011 es introducir formalmente este ajuste presupuestario en el presupuesto 2011; |
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C. |
Considerando que la Declaración común sobre los créditos de pago anexa al Presupuesto para el ejercicio 2011 preveía la presentación de un presupuesto rectificativo «si los créditos consignados en el presupuesto de 2011 resultan ser insuficientes para cubrir los gastos»; |
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D. |
Considerando que ambas ramas de la Autoridad Presupuestaria se comprometieron, a través de la Declaración común sobre el proyecto de presupuesto rectificativo no 7/2011 adoptada el 19 de noviembre de 2011 (4) por el Comité de concertación, a adoptar una decisión antes de que concluya 2011; |
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E. |
Considerando que en la citada Declaración común el Parlamento Europeo y el Consejo convinieron que el proyecto de presupuesto rectificativo no 7/2011 sería financiado reasignando créditos de los programas de desarrollo rural; |
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1. |
Toma nota del proyecto de presupuesto rectificativo no 7/2011; |
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2. |
Considera de suma importancia la pronta habilitación de asistencia financiera, a través del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea, para todos los afectados por catástrofes naturales, y por consiguiente se muestra sumamente preocupado, en el caso de las inundaciones del Véneto, por el hecho de que la movilización del Fondo solo se hará efectiva trece meses después de que cayeran las lluvias torrenciales que provocaron el desastre, a finales de octubre de 2010; |
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3. |
Pide a todas las partes implicadas de los Estados miembros, tanto a nivel local como a nivel regional, así como a las autoridades nacionales, que valoren mejor las necesidades y se coordinen mejor por lo que respecta a las posibles futuras solicitudes al Fondo, con vistas a agilizar lo más posible la movilización del Fondo; |
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4. |
Subraya, en este sentido y en el caso concreto tratado por el proyecto de presupuesto rectificativo no 7/2011, que las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria están adoptando sus respectivas decisiones con la máxima urgencia, a fin de garantizar una rápida prestación de la ayuda a las regiones afectadas; |
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5. |
Aprueba la Posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo no 7/2011 sin modificaciones y encarga a su Presidente que declare que el presupuesto rectificativo no 7/2011 ha sido definitivamente aprobado y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea; |
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6. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Parlamentos nacionales. |
(1) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(2) DO L 68 de 15.3.2011, p. 1.
(3) DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.
(4) Textos Aprobados, P7_TA(2011)0521.