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Document 52013XX0518(01)
Opinion of the Advisory Committee on restrictive agreements and dominant positions given at its meeting of 19 November 2012 regarding a draft decision relating to Case COMP/39.839 (1) — Telefónica and Portugal Telecom — Rapporteur: Latvia
Dictamen del Comité Consultivo en materia de prácticas restrictivas y posiciones de dominio emitido en su reunión, de 19 de noviembre de 2012 , en relación con un proyecto de Decisión relativa al asunto COMP/39.839 (1) — Telefónica y Portugal Telecom — Ponente: Letonia
Dictamen del Comité Consultivo en materia de prácticas restrictivas y posiciones de dominio emitido en su reunión, de 19 de noviembre de 2012 , en relación con un proyecto de Decisión relativa al asunto COMP/39.839 (1) — Telefónica y Portugal Telecom — Ponente: Letonia
DO C 140 de 18.5.2013, p. 8–8
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
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18.5.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 140/8 |
Dictamen del Comité Consultivo en materia de prácticas restrictivas y posiciones de dominio emitido en su reunión, de 19 de noviembre de 2012, en relación con un proyecto de Decisión relativa al asunto COMP/39.839 (1) — Telefónica y Portugal Telecom
Ponente: Letonia
2013/C 140/04
A efectos de las cuestiones que figuran a continuación, «la cláusula» se refiere a la cláusula novena del Acuerdo de Compraventa de Acciones celebrado por Telefónica SA y Portugal Telecom SGPS SA (en lo sucesivo, «las partes») el 28 de julio de 2010 (en lo sucesivo, «el Acuerdo»).
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1. |
El Comité Consultivo coincide con la Comisión Europea en que la cláusula cubre los mercados español y portugués de las comunicaciones electrónicas y los servicios de televisión con arreglo a lo establecido en el proyecto de Decisión. |
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2. |
El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que la cláusula prevé una obligación de no competencia (en lugar de una mera obligación de autoevaluación, como habían alegado las partes) y equivale a una restricción por objeto de la competencia. |
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3. |
El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que la cláusula no puede considerarse una restricción accesoria del Acuerdo. |
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4. |
El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que la cláusula puede afectar al comercio entre los Estados miembros. |
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5. |
El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que la cláusula infringe lo dispuesto en el artículo 101, apartado 1, del TFUE, que no queda incluida en la exención del artículo 101, apartado 3, y que, por lo tanto, las partes han infringido el artículo 101 del TFUE. |
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6. |
El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que la duración de la infracción de las partes es de 4 meses (desde el 27 de septiembre de 2010 hasta el 4 de febrero de 2011). |
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7. |
El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que se debe imponer una multa a las partes. |
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8. |
El Comité Consultivo pide a la Comisión que tome en consideración cualquier otra observación formulada durante el debate. |
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9. |
El Comité Consultivo recomienda la publicación de su dictamen en el Diario Oficial de la Unión Europea. |