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Documento 62012CN0432

Asunto C-432/12 P: Recurso de casación interpuesto el 24 de septiembre de 2012 por Leifheit AG contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) dictada el 12 de julio de 2012 en el asunto T-334/10, Leifheit AG/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

DO C 355 de 17.11.2012, pagg. 12–13 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

17.11.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 355/12


Recurso de casación interpuesto el 24 de septiembre de 2012 por Leifheit AG contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) dictada el 12 de julio de 2012 en el asunto T-334/10, Leifheit AG/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

(Asunto C-432/12 P)

2012/C 355/21

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Leifheit AG (representantes: V. Töbelmann y G. Hasselblatt, Rechtsanwälte)

Otras partes en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), Vermop Salmon GmbH

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia del Tribunal General de 12 de julio de 2012 en el asunto T-334/10.

Que se anule la Resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) de 12 de mayo de 2010 en el asunto R 924/2009-1.

Que se condene a la OAMI al pago de las costas generadas ante el Tribunal de Justicia, el Tribunal General y la Sala de Recurso así como de las costas de la recurrente.

En el supuesto en que Vermop Salmon GmbH participe en el procedimiento como parte coadyuvante, que se condene a ésta a cargar con sus propias costas.

Motivos y principales alegaciones

La recurrente solicita que se anule la sentencia del Tribunal General de 12 de julio de 2012, ya que considera que el Tribunal General interpretó de manera errónea el alcance del examen que debe llevar a cabo la Sala de Recurso en los procedimientos de recurso con arreglo a los artículos 63, apartado 1, y 64, apartado 1, del Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria. (1)

El Tribunal General no tuvo en cuenta el principio de la continuidad funcional entre los órganos de la OAMI y llegó a la conclusión errónea de que tampoco las imputaciones invocadas expresamente pueden eximir a la Sala de Recurso de su obligación de revisar la resolución impugnada tanto desde un punto de vista jurídico como de los hechos.

El Tribunal General basó su decisión en la constatación de que la cuestión del uso efectivo de la marca anterior era una cuestión específica previa que no debía ser examinada necesariamente por la Sala de Recurso.

Con ello el Tribunal General no tuvo en cuenta erróneamente que la cuestión de la exigencia de la prueba del uso legítimo forma parte del procedimiento de oposición y como tal está incluida en el ámbito del examen que debe llevar a cabo la Sala de Recurso.

Además, el Tribunal General infringió el artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo de 26 de febrero de 2009 sobre la marca comunitaria, en la medida en que se basó de modo contrario a Derecho en principios generales para determinar la existencia del riesgo de confusión.

En particular, el Tribunal General, al apreciar la similitud de los signos, se basó en el principio empírico de que el consumidor da mayor importancia al inicio de las palabras que al resto de elementos de las marcas, sin examinar si dicho principio empírico era aplicable al presente asunto.

Por añadidura, el Tribunal General no valoró la pretensión real de la recurrente en relación con la similitud de las mercancías. Además el Tribunal General asumió las conclusiones a las que llegó la Sala de Recurso sin examinar si eran correctas.


(1)  DO L 78, p. 1.


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