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Dokument 62011CA0028

Asunto C-28/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 6 de septiembre de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Hamburg — Alemania) — Eurogate Distribution GmbH/Hauptzollamt Hamburg-Stadt [Código aduanero comunitario — Reglamento (CEE) n ° 2913/92 — Artículo 204, apartado 1, letra a) — Régimen de depósito aduanero — Nacimiento de una deuda aduanera como consecuencia del incumplimiento de una obligación — Inscripción extemporánea en la contabilidad de existencias de la información relativa a la retirada de la mercancía del depósito aduanero]

DO C 355 de 17.11.2012, pp. 4–5 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

17.11.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 355/4


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 6 de septiembre de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Hamburg — Alemania) — Eurogate Distribution GmbH/Hauptzollamt Hamburg-Stadt

(Asunto C-28/11) (1)

(Código aduanero comunitario - Reglamento (CEE) no 2913/92 - Artículo 204, apartado 1, letra a) - Régimen de depósito aduanero - Nacimiento de una deuda aduanera como consecuencia del incumplimiento de una obligación - Inscripción extemporánea en la contabilidad de existencias de la información relativa a la retirada de la mercancía del depósito aduanero)

2012/C 355/05

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Finanzgericht Hamburg

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Eurogate Distribution GmbH

Demandada: Hauptzollamt Hamburg-Stadt

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Finanzgericht Hamburg — Interpretación del artículo 204, apartado 1, letra a), del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (DO L 302, p. 1) — Inscripción extemporánea en la contabilidad de existencias de información relativa a la retirada de la mercancía de un depósito aduanero — Admisibilidad del nacimiento de la deuda aduanera como sanción por ese incumplimiento.

Fallo

El artículo 204, apartado 1, letra a), del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 648/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2005, debe interpretarse en el sentido de que, en el caso de una mercancía no comunitaria, el incumplimiento de la obligación de inscribir en la contabilidad de existencias prevista a tal efecto la salida de la mercancía de un depósito aduanero, a más tardar en el momento en que se produce esa salida, hace nacer una deuda aduanera respecto a dicha mercancía, aun cuando ésta haya sido reexportada.


(1)  DO C 238, de 13.8.2011.


Fuq