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Document 62011CA0471

Asunto C-471/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 6 de septiembre de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Augstākās Tiesas Senāts — Letonia) — Cido Grupa SIA/Valsts ieņēmumu dienests [Adhesión de nuevos Estados miembros — Medidas transitorias — Productos agrícolas — Azúcar — Reglamento (CE) n ° 60/2004 — Tipo y base imponible del gravamen sobre los excedentes]

DO C 331 de 27.10.2012, p. 11–11 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

27.10.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 331/11


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 6 de septiembre de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Augstākās Tiesas Senāts — Letonia) — Cido Grupa SIA/Valsts ieņēmumu dienests

(Asunto C-471/11) (1)

(Adhesión de nuevos Estados miembros - Medidas transitorias - Productos agrícolas - Azúcar - Reglamento (CE) no 60/2004 - Tipo y base imponible del gravamen sobre los excedentes)

(2012/C 331/16)

Lengua de procedimiento: letón

Órgano jurisdiccional remitente

Augstākās Tiesas Senāts

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Cido Grupa SIA

Demandada: Valsts ieņēmumu dienests

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Augstākās tiesas Senāts — Interpretación de los artículos 4, número 1, y 6, apartado 3, del Reglamento (CE) no 60/2004 de la Comisión, de 14 de enero de 2004, por el que se establecen medidas transitorias en el sector del azúcar con motivo de la adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia (DO L 9, p. 8) — Cálculo del gravamen sobre los excedentes de azúcar en posesión de los agentes económicos — Conceptos de «cantidades en juego» y «producto en cuestión» en lo que atañe al jarabe de azúcar.

Fallo

El artículo 6, apartado 3, párrafo tercero, del Reglamento (CE) no 60/2004 de la Comisión, de 14 de enero de 2004, por el que se establecen medidas transitorias en el sector del azúcar con motivo de la adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 1667/2005 de la Comisión, de 13 de octubre de 2005, debe interpretarse en el sentido de que la base imponible del gravamen devengado por los excedentes de jarabe de azúcar (código NC 2106 90 59) es la cantidad de azúcar blanco (código NC 1701 99 10) efectivamente presente en dicho producto y el tipo que ha de aplicársele es el del derecho de importación del azúcar blanco incrementado en 1,21 euros/100 kg.


(1)  DO C 331, de 12.11.2011.


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