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Document 62010CA0619

Asunto C-619/10: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 6 de septiembre de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Augstākās tiesas Senāts — Letonia) — Trade Agency Ltd/Seramico Investments Ltd [Cooperación judicial en materia civil — Reglamento (CE) n ° 44/2001 — Ejecución — Motivos de recurso — Falta de notificación de la cédula de emplazamiento — Control por el juez requerido — Alcance — Valor de la información que figura en la certificación — Violación del orden público — Resolución judicial carente de motivación]

DO C 331 de 27.10.2012, pp. 3–4 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

27.10.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 331/3


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 6 de septiembre de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Augstākās tiesas Senāts — Letonia) — Trade Agency Ltd/Seramico Investments Ltd

(Asunto C-619/10) (1)

(Cooperación judicial en materia civil - Reglamento (CE) no 44/2001 - Ejecución - Motivos de recurso - Falta de notificación de la cédula de emplazamiento - Control por el juez requerido - Alcance - Valor de la información que figura en la certificación - Violación del orden público - Resolución judicial carente de motivación)

(2012/C 331/05)

Lengua de procedimiento: letón

Órgano jurisdiccional remitente

Augstākās tiesas Senāts

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Trade Agency Ltd

Demandada: Seramico Investments Ltd

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Augstākās tiesas Senāts — Interpretación del artículo 34, apartados 1 y 2, del Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO L 12, p. 1) — Interpretación del artículo 47 de la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea — Motivos de denegación del reconocimiento — Derecho a la tutela judicial efectiva — Demandado que afirma no haber recibido ni la notificación de la cédula de emplazamiento ni la resolución dictada en rebeldía — Facultad del tribunal requerido de comprobar la notificación de la cédula de emplazamiento al demandado en rebeldía cuando la certificación a la que se refiere el artículo 54 del Reglamento declara la existencia de notificación — Resolución del tribunal del Estado miembro de origen dictada sin examinar el fundamento de la demanda.

Fallo

1)

El artículo 34, número 2, del Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, al que remite el artículo 45, apartado 1, de este Reglamento, en relación con los considerandos 16 y 17 de dicho Reglamento, debe interpretarse en el sentido de que, cuando el demandado interpone recurso contra el otorgamiento de la ejecución de una resolución dictada en rebeldía en el Estado miembro de origen y acompañada de la certificación prevista en el artículo 54 de este Reglamento, alegando que no recibió la notificación de la cédula de emplazamiento, el juez del Estado miembro requerido, que conoce de dicho recurso, es competente para comprobar la concordancia entre la información que figura en dicha certificación y las pruebas.

2)

El artículo 34, número 1, del Reglamento no 44/2001, al que remite el artículo 45, apartado 1, de dicho Reglamento, debe interpretarse en el sentido de que el juez del Estado miembro requerido no puede denegar, en virtud de la cláusula de orden público, la ejecución de una resolución judicial dictada en rebeldía y mediante la que se dirime el fondo de un litigio sin examinar ni el objeto de la demanda ni sus fundamentos y que no expone ningún argumento sobre la fundamentación de la demanda en cuanto al fondo, salvo que considere, tras una apreciación global del procedimiento y a la luz del conjunto de circunstancias pertinentes, que dicha resolución supone un menoscabo manifiesto y desmesurado del derecho del demandado a un proceso equitativo, recogido en el artículo 47, párrafo segundo, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, debido a la imposibilidad de interponer un recurso contra ella de manera útil y efectiva.


(1)  DO C 72, de 5.3.2011.


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