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Document E2012C1018(02)

Comunicación del Órgano de Vigilancia de la AELC sobre los tipos de interés vigentes para la recuperación de ayudas estatales y los tipos de referencia y actualización para tres Estados de la AELC, aplicables a partir del 1 de junio de 2012 (Publicada de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Decisión del Órgano n ° 195/04/COL, de 14 de julio de 2004 )

DO C 314 de 18.10.2012, p. 4–4 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

18.10.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 314/4


Comunicación del Órgano de Vigilancia de la AELC sobre los tipos de interés vigentes para la recuperación de ayudas estatales y los tipos de referencia y actualización para tres Estados de la AELC, aplicables a partir del 1 de junio de 2012

(Publicada de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Decisión del Órgano no 195/04/COL de 14 de julio de 2004  (1) )

2012/C 314/04

Los tipos básicos se calculan de conformidad con el capítulo relativo al método para fijar los tipos de referencia y actualización de las Directrices sobre ayudas estatales del Órgano de Vigilancia, en su versión modificada por la Decisión no 788/08/COL del Órgano de Vigilancia de 17 de diciembre de 2008 (2). Para obtener el tipo de referencia aplicable, hay que añadir unos márgenes apropiados de conformidad con las Directrices sobre ayudas estatales. En el caso del tipo de descuento esto significa que hay que añadir al tipo básico el margen apropiado de 100 puntos básicos. Normalmente el porcentaje de recuperación también se calculará añadiendo 100 puntos básicos al tipo básico, tal como se prevé en la Decisión del Órgano de Vigilancia no 789/08/COL de 17 de diciembre de 2008 (3) por la que se modifica la Decisión del Órgano no 195/04/COL de 14 de julio de 2004 (4).

 

Islandia

Liechtenstein

Noruega

1.1.2012-31.5.2012

4,70

0,31

3,57

1.6.2012-

4,70

0,38

3,57


(1)  DO L 139 de 25.5.2006, p. 37 y Suplemento EEE no 26 de 25.5.2006, p. 1.

(2)  DO L 105 de 21.4.2011, p. 32 y Suplemento EEE no 23 de 21.4.2011, p. 1.

(3)  DO L 340 de 22.12.2010, p. 1 y Suplemento EEE no 72 de 22.12.2010, p. 1.

(4)  Véase la versión consolidada en http://www.eftasurv.int/media/decisions/195-04-COL.pdf


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