EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 52012AR1671

Dictamen del Comité de las Regiones — Mecanismo de protección civil de la Unión

DO C 277 de 13.9.2012, p. 164–170 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

13.9.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 277/164


Dictamen del Comité de las Regiones — Mecanismo de protección civil de la Unión

2012/C 277/16

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

acoge favorablemente la transición desde un mecanismo reactivo y específico a un mecanismo más integrado, efectivo y optimizado;

recuerda que los entes locales y regionales suelen ser agentes clave en el proceso de gestión de emergencias, por lo que sería oportuno involucrarlos en la elaboración de los planes de evaluación de riesgos y en los planes de gestión de riesgos;

considera que la UE debe aumentar, de acuerdo con las autoridades nacionales, los cursos de formación del personal a escala local y regional, a fin de garantizar una respuesta efectiva ante una emergencia;

cree firmemente que la UE debería establecer una plataforma que pudiera utilizarse para el intercambio de información y experiencias entre los Estados miembros y sus entes locales y regionales sobre cómo responder a las catástrofes;

subraya la necesidad de precisar y concretar las definiciones establecidas en la Decisión y las solicitudes de asistencia a la hora de responder a una catástrofe grave o a su inminencia;

considera que debe emplearse un modelo estándar sobre la base del cual puedan elaborarse planes de gestión de riesgos para asegurar la comparabilidad de su contenido;

está convencido de que es necesario adoptar un calendario de entrega de los planes por parte de los Estados miembros y su actualización cíclica.

Ponente

Adam BANASZAK (PL/EA), Consejero de la Asamblea Regional (Sejmik) del voivodato de Kuyavia-Pomerania

Texto de referencia

Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a un Mecanismo de Protección Civil de la Unión

COM(2011) 934 final.

I.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ DE LAS REGIONES,

Observaciones generales

1.

Acoge con satisfacción que la propuesta sea una consecuencia de la política llevada a cabo por la Comisión para optimizar las soluciones y la cohesión de la política de respuesta a catástrofes, que además contribuye a alcanzar los objetivos de la estrategia «Europa 2020» y a aumentar la seguridad de los ciudadanos de la UE como parte del Programa de Estocolmo y de la Estrategia de Seguridad Interior de la UE.

2.

Considera que las nuevas propuestas han sido formuladas sobre la base de una revisión de las disposiciones sobre protección civil y la experiencia adquirida en emergencias anteriores.

3.

Acoge con satisfacción que la propuesta actual sea un paso más de la Comisión hacia la simplificación y la mejora de la legislación propuesta, que agrupa en una propuesta legislativa para los años 2014-2020 las soluciones existentes en el ámbito de la cooperación a escala de la UE en materia de protección civil, reguladas por dos instrumentos jurídicos: la Decisión del Consejo 2007/779/CE, Euratom, de 8 de noviembre de 2008, por la que se establece un Mecanismo Comunitario de Protección Civil y la Decisión del Consejo 2007/162/CE, Euratom, de 5 de marzo de 2007, por la que se establece un Instrumento de Financiación de la Protección Civil.

4.

Recuerda que los entes locales y regionales suelen ser agentes clave en el proceso de gestión de emergencias; por lo tanto uno de los objetivos de la legislación en materia de protección civil debe ser la difusión de información entre los responsables de responder a las emergencias a escala local y regional.

5.

Subraya que un mecanismo reforzado de protección civil contribuirá a aplicar la cláusula de solidaridad. Valora que se haya velado especialmente por garantizar una estrecha coordinación entre la protección civil y la ayuda humanitaria, así como la coherencia con las acciones realizadas con arreglo a otros instrumentos y políticas de la UE, en particular en los ámbitos de la política de justicia, libertad y seguridad. La coherencia con otros instrumentos financieros de la UE debe excluir la doble financiación.

6.

Se identifica con los principios de solidaridad, cooperación, coordinación y apoyo mutuo entre los países, las regiones y las comunidades locales de la UE en el marco de la protección civil y coincide con la opinión de la Comisión de que para alcanzar el objetivo de una capacidad de respuesta más integrada por parte de la UE en caso de catástrofes, es preciso cambiar el tipo de medidas adoptadas pasando de acciones específicas a preplanificadas con la anticipación adecuada, el establecimiento de una política integrada de formación y entrenamientos, la consideración de medidas en varios niveles para evitar catástrofes (como la protección del medio ambiente, el cambio climático, las inundaciones, el peligro de incendio, la seguridad, la protección de la salud y la política regional), así como la facilitación de una mayor cooperación entre los Estados participantes.

7.

Constata, por tanto, que la UE debe aumentar, de acuerdo con las autoridades nacionales, los cursos de formación del personal a escala local y regional, a fin de garantizar una respuesta inicial suficiente, y ante todo, efectiva ante una emergencia.

8.

Coincide en que las medidas destinadas a asegurar la protección civil constituyen una responsabilidad básica de todos los Estados miembros, y en que el mecanismo no puede afectar a la responsabilidad primaria de los Estados miembros de proteger en su territorio a las personas, el medio ambiente y los bienes en caso de catástrofe. El principal objetivo del Mecanismo de Protección Civil de la Unión debe ser apoyar, coordinar y complementar la acción de los Estados miembros.

9.

Subraya la importancia que tiene una mayor cooperación con los Estados miembros y los entes locales y regionales en el ámbito de las intervenciones para respaldar la protección civil en caso de situaciones graves de emergencia.

10.

Considera que la UE debe identificar las carencias concretas en materia de recursos y definir exactamente cómo podría ayudar a los Estados miembros en sus esfuerzos por mejorar la preparación, especialmente en relación con los entes locales y regionales. Los Estados miembros y la UE deben encaminar sus esfuerzos a utilizar los recursos existentes a fin de evitar la creación de cargas financieras y administrativas adicionales, incluidas las que pesan sobre la administración local y regional.

11.

Cree firmemente que la UE debería establecer una plataforma que pudiera utilizarse para el intercambio de información y experiencias entre los Estados miembros y sus entes locales y regionales sobre cómo responder a las catástrofes.

12.

Subraya que los Estados miembros, con el apoyo de la UE, deben involucrar a los entes locales y regionales en la respuesta a las catástrofes en una etapa temprana, aprovechando el sistema de varios niveles de gobernanza utilizado en el ámbito de la política de cohesión.

13.

Apoya la propuesta de agrupar objetivos específicos en la prevención y preparación de la respuesta a las catástrofes, así como de facilitar intervenciones de respuesta de emergencia rápidas y eficaces en caso de catástrofe grave o de su inminencia.

Evaluación de las carencias existentes y su subsanación

14.

Constata que el punto de partida para la adopción de otras medidas que tengan como fin la simplificación y la mejora del modo de funcionamiento del mecanismo en cuestión debe consistir en seguir simplificando la legislación (la propuesta es un gran paso en esta dirección), garantizando la transparencia y la ausencia de ambigüedades, lo que resultará en una limitación de las cargas administrativas. Constata que un modelo estándar puede ser útil para elaborar planes individuales de gestión de riesgos. La ausencia de un modelo estándar también aumenta el riesgo de conflicto con otros planes de gestión de riesgos. La falta de indicaciones sobre el alcance de los planes y su contenido básico aumenta los costes de elaboración, hace que su comparación sea más difícil y, lo que es más importante, socava la lógica subyacente al requisito de la presentación de los planes por parte de los Estados miembros.

15.

Hace hincapié en que los entes locales y regionales pueden garantizar una reacción inmediata ante las catástrofes, ya que tienen pleno conocimiento de las condiciones locales, geográficas y sociales. Considera oportuno que los Estados miembros involucren a los entes locales y regionales en la elaboración de los planes de evaluación de riesgos y en los planes de gestión de riesgos, donde en muchos casos los entes locales y regionales poseen competencias y conocimientos que superan el ámbito nacional, por ejemplo cuando se trata de evaluación de amenazas.

16.

Añade que las disposiciones financieras comprendidas en la propuesta sobre transporte van en la dirección adecuada y que permitirán que se adopte un mayor número de medidas a corto plazo y se amplíe el abanico de países beneficiarios de los recursos, habida cuenta de que el transporte es uno de los principales costes en el caso de las misiones internacionales.

17.

Apoya las medidas de la Comisión para aumentar el acceso a los recursos adecuados en materia de transporte, a fin de respaldar el proceso de creación de capacidad de respuesta rápida a escala de la Unión, siempre que se especifiquen claramente la finalidad, el alcance y las condiciones de la posible aplicación de esas medidas. Valora positivamente la posibilidad de que la Comisión complemente los recursos en materia de transporte con medios de transporte adicionales, necesarios para garantizar la posibilidad de respuesta rápida ante una gran catástrofe.

18.

Subraya la importancia que tiene la transición de un mecanismo reactivo y específico a un mecanismo más integrado, efectivo y optimizado. Es necesario pasar de la concepción actual de ayuda específica a la planificación previa y la respuesta rápida.

19.

Entiende las intenciones de la Comisión respecto a una amplia definición de los términos contenidos en el instrumento a fin de asegurar la flexibilidad y un mejor funcionamiento del Mecanismo de Protección Civil. No obstante, considera que sería útil especificar la definición que figura en el artículo 4 de la Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a un Mecanismo de Protección Civil de la Unión, en particular de los términos «catástrofe» y «catástrofe grave», ya que permitiría evitar en el futuro posibles irregularidades en la utilización de fondos de ayuda por parte de los Estados miembros a través del mecanismo.

20.

Asimismo, comparte la opinión de la Comisión de que es necesario aumentar el acceso a las capacidades de respuesta crítica, aumentar las posibilidades de transporte y facilitar los procedimientos que posibiliten una respuesta óptima y una mayor integración de las políticas de prevención.

21.

Acoge con satisfacción los esfuerzos de la Comisión destinados a mejorar la capacidad de respuesta en situaciones de emergencia, incrementando la intensidad de la formación y los entrenamientos y preparando planes de emergencia adecuados.

Bloques principales de la política de protección civil: prevención, preparación, respuesta y dimensión exterior

22.

Respalda el mecanismo de los cuatro bloques principales de la política de protección civil: la prevención, la preparación, la respuesta y la dimensión externa, así como su complementación con las disposiciones financieras.

23.

Apoya la adopción de medidas para alentar a los Estados miembros y a terceros países a adoptar una gestión integrada de las catástrofes.

24.

Subraya que a fin de evitar la aparición de los daños provocados por las catástrofes en las personas, los bienes y el medio ambiente, es necesario adoptar medidas destinadas a mejorar la base de conocimientos sobre riesgos de catástrofe y su progresiva actualización, así como la puesta en común de conocimientos, mejores prácticas e información. Es imprescindible, asimismo, aumentar la sensibilización sobre la importancia de la prevención del riesgo y apoyar a los Estados miembros y terceros países a que adopten medidas centradas particularmente en la preparación de planes de gestión de riesgos.

25.

Reconoce el acierto de las medidas previstas por la Comisión para asegurar la preparación, por ejemplo a través del establecimiento de un Centro de Reacción Urgente (CRU), la gestión de un Sistema Común de Comunicación e Información de Emergencia (SCCIE), que contribuyan a desarrollar sistemas de detección y alerta rápida de catástrofes, al establecimiento y el mantenimiento de una capacidad de equipos de expertos, módulos y otros elementos y la adopción de medidas complementarias y de apoyo (formación, difusión de experiencias y conocimientos). Al mismo tiempo, la Comisión considera que es necesario precisar la forma en que el Estado miembro puede solicitar ayuda al CRU. El término «solicitud concreta» continúa siendo impreciso. El Centro de Reacción Urgente también debe estar coordinado con las estructuras nacionales y regionales existentes.

26.

Está de acuerdo con las medidas previstas por la Comisión en caso de que se reciba una solicitud de asistencia presentada por un Estado miembro en caso de catástrofe grave o de su inminencia, en particular en relación con las actividades destinadas a facilitar la movilización de equipos, expertos, módulos e intervención de apoyo ajenos a la Capacidad Europea de Reacción Urgente.

27.

Apoya la iniciativa de la Comisión de establecer una capacidad europea de reacción urgente en forma de fondo común voluntario de los medios preasignados por los Estados miembros. Los requisitos de calidad con respecto a la capacidad de reacción urgente deben definirse en cooperación con los Estados miembros. Asimismo indica que es necesario precisar el modo de transmisión de información a la Comisión sobre aquellas causas que impidan el acceso a la capacidad de reacción en caso de una emergencia específica. También debe aclararse que no es necesario que la capacidad de reacción esté disponible para una emergencia determinada si se necesita para fines nacionales.

28.

Considera imprescindible incluir la información transmitida a la Comisión sobre las causas imperiosas que impidan poner a disposición una capacidad de reacción en el ámbito de las actualizaciones del plan de gestión de amenazas.

29.

Apoya la evaluación a medio plazo prevista por la Comisión de la capacidad europea de reacción urgente, cuyo correcto funcionamiento contribuirá a alcanzar los objetivos establecidos.

Observaciones finales

30.

Apoya la iniciativa de la Comisión de ampliar la concesión de asistencia financiera en virtud de la Decisión motivada en cualquiera de las formas previstas en el Reglamento Financiero, en particular subvenciones, reembolso de gastos, contratos públicos o contribuciones a fondos fiduciarios.

31.

Apoya la intención de la Comisión de adoptar medidas para conseguir sinergia y complementariedad con los demás instrumentos de la Unión y medidas que excluyan la financiación de asistencia simultánea procedente de otros instrumentos financieros.

32.

Considera oportuna la adopción por parte de la Comisión de las medidas adecuadas para garantizar que, cuando se lleve a cabo la implementación de las medidas financieras, se protejan los intereses financieros de la Unión a través de la utilización de fondos para prevenir el fraude, la corrupción y cualesquiera otras actividades ilegales.

33.

Subraya, asimismo, la necesidad de precisar y concretar las definiciones establecidas en la Decisión y las solicitudes de asistencia a la hora de responder a una catástrofe grave o su inminencia, con el fin de evitar posibles irregularidades derivadas de una definición inadecuada de los conceptos.

II.   RECOMENDACIONES DE ENMIENDA

Enmienda 1

Artículo 4, apartado 2 – Definiciones

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

A efectos de la presente Decisión, se entenderá por: […]

2.   «catástrofe grave»: toda situación que tenga o pueda tener efectos adversos para las personas, el medio ambiente o los bienes y que pueda dar lugar a una petición de ayuda al amparo del Mecanismo;

A efectos de la presente Decisión, se entenderá por: […]

2.   «catástrofe grave»: toda situación que tenga o pueda tener efectos adversos para las personas, el medio ambiente o los bienes y que ;

Enmienda 2

Artículo 6 – Planes de gestión del riesgo

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

1.   Con el fin de garantizar una cooperación eficaz en el Mecanismo, los Estados miembros comunicarán a la Comisión sus planes de gestión del riesgo.

1.   Con el fin de garantizar una cooperación eficaz en el Mecanismo, los Estados miembros comunicarán a la Comisión sus planes de gestión del riesgo.

2.   Los planes de gestión del riesgo tendrán en cuenta las evaluaciones de los riesgos a nivel nacional y otras evaluaciones de los riesgos pertinentes y serán coherentes con otros planes pertinentes en vigor en cada Estado miembro.

2.   Los planes de gestión del riesgo tendrán en cuenta las evaluaciones de los riesgos a nivel nacional y otras evaluaciones de los riesgos pertinentes y serán coherentes con otros planes pertinentes en vigor en cada Estado miembro.

3.   Los Estados miembros velarán por que, a más tardar a finales de 2016, sus planes de gestión del riesgo estén preparados y se hayan comunicado a la Comisión en su versión más actualizada.

3.   

   Los Estados miembros velarán por que sus planes de gestión del riesgo estén preparados y se hayan comunicado a la Comisión

Exposición de motivos

La ausencia de un modelo estándar que sirva de base para la elaboración de los planes de gestión de riesgos puede provocar importantes desigualdades en el contenido de los diferentes planes. Además, es imprescindible definir y subrayar el papel de los entes locales y regionales, habida cuenta de que precisamente esos entes pueden asegurar una reacción inmediata ante las catástrofes, ya que poseen un conocimiento detallado de las condiciones locales, geográficas y sociales. Es necesario adoptar un calendario de entrega de los planes por parte de los Estados miembros y su actualización cíclica, así como imponer la obligación de una actualización específica inmediata, en caso de que se produzcan cambios repentinos e inesperados en el plan actual.

Enmienda 3

Artículo 7, letra a) – Acciones generales de preparación de la Comisión

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

La Comisión realizará las siguientes acciones de preparación:

(a)

establecer y gestionar el Centro de Reacción Urgente (CRU) con capacidad operativa 24 horas al día, 7 días a la semana, que preste sus servicios a los Estados miembros y a la Comisión a los fines del Mecanismo;

La Comisión realizará las siguientes acciones de preparación:

(a)

establecer y gestionar el Centro de Reacción Urgente (CRU) con capacidad operativa 24 horas al día, 7 días a la semana, que preste sus servicios a los Estados miembros y a la Comisión a los fines del Mecanismo;

Exposición de motivos

En lo que respecta al establecimiento y gestión del Centro de Reacción Urgente, debería garantizarse en todo caso que no se creen, a nivel europeo, estructuras paralelas y procedimientos de intervención que no estén claramente definidos. Para ello hay que velar por que el artículo 7 de la propuesta de Decisión, que regula dicho centro, tenga en cuenta las estructuras nacionales y regionales existentes y que el CRU esté coordinado con dichas estructuras.

Enmienda 4

Artículo 11, apartados 3 y 7 – Capacidad Europea de Reacción Urgente

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

1.   Se creará una Capacidad Europea de Reacción Urgente consistente en un fondo común voluntario de capacidades preasignadas por los Estados miembros.

1.   Se creará una Capacidad Europea de Reacción Urgente consistente en un fondo común voluntario de capacidades preasignadas por los Estados miembros.

2.   Basándose en situaciones hipotéticas de referencia, la Comisión, en cooperación con los Estados miembros, determinará los tipos y el número de capacidades necesarias para la Capacidad Europea de Reacción Urgente (en lo sucesivo, «objetivos de capacidad»).

2.   Basándose en situaciones hipotéticas de referencia, la Comisión, en cooperación con los Estados miembros, determinará los tipos y el número de capacidades necesarias para la Capacidad Europea de Reacción Urgente (en lo sucesivo, «objetivos de capacidad»).

3.   La Comisión definirá requisitos de calidad para las capacidades que se asignen a la Capacidad Europea de Reacción Urgente. Los Estados miembros serán responsables de garantizar su calidad.

3.   La Comisión definirá requisitos de calidad para las capacidades que se asignen a la Capacidad Europea de Reacción Urgente. Los Estados miembros serán responsables de garantizar su calidad.

4.   La Comisión establecerá y gestionará un proceso para la certificación y registro de las capacidades que los Estados miembros pongan a disposición de la Capacidad Europea de Reacción Urgente.

4.   La Comisión establecerá y gestionará un proceso para la certificación y registro de las capacidades que los Estados miembros pongan a disposición de la Capacidad Europea de Reacción Urgente.

5.   Los Estados miembros identificarán y registrarán de forma voluntaria las capacidades que asignen a la Capacidad Europea de Reacción Urgente. El registro de los módulos multinacionales proporcionados por dos o más Estados miembros será realizado conjuntamente por todos los Estados miembros interesados.

5.   Los Estados miembros identificarán y registrarán de forma voluntaria las capacidades que asignen a la Capacidad Europea de Reacción Urgente. El registro de los módulos multinacionales proporcionados por dos o más Estados miembros será realizado conjuntamente por todos los Estados miembros interesados.

6.   Las capacidades registradas en la Capacidad Europea de Reacción Urgente estarán disponibles para las operaciones de respuesta de emergencia en el marco del Mecanismo, a petición de la Comisión, a través del CRU. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión cuanto antes las razones imperiosas que les impidan poner a disposición estas capacidades para una determinada emergencia.

6.   Las capacidades registradas en la Capacidad Europea de Reacción Urgente estarán disponibles para las operaciones de respuesta de emergencia en el marco del Mecanismo, a petición de la Comisión, a través del CRU. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión cuanto antes las razones imperiosas que les impidan poner a disposición estas capacidades para una determinada emergencia.

7.   En caso de despliegue, las capacidades seguirán bajo el mando y dirección de los Estados miembros. La coordinación entre las diferentes capacidades estará a cargo de la Comisión, a través del CRU. Las capacidades permanecerán disponibles para los fines nacionales de los Estados miembros cuando no se desplieguen en operaciones con arreglo al Mecanismo.

7.   En caso de despliegue, las capacidades seguirán bajo el mando y dirección de los Estados miembros. La coordinación entre las diferentes capacidades estará a cargo de la Comisión, a través del CRU.

8.   Los Estados miembros y la Comisión garantizarán la adecuada proyección pública de las intervenciones de la Capacidad Europea de Reacción Urgente.

8.   Los Estados miembros y la Comisión garantizarán la adecuada proyección pública de las intervenciones de la Capacidad Europea de Reacción Urgente.

Enmienda 5

Artículo 15 – Respuesta a catástrofes graves en la Unión

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

1.   En caso de producirse una catástrofe grave en el territorio de la Unión, o de inminencia de aquella, un Estado miembro podrá solicitar ayuda a través del CRU. La solicitud será lo más concreta posible.

1.   En caso de producirse una catástrofe grave en el territorio de la Unión, o de inminencia de aquella, un Estado miembro podrá solicitar ayuda a través del CRU. La solicitud será concreta

Exposición de motivos

La transmisión de información más precisa por el Estado miembro afectado en su solicitud, en caso de catástrofe grave o de su inminencia, permitiría una asistencia más efectiva, precisa y eficiente en lo que respecta a los costes en el marco del Mecanismo, al mismo tiempo que permitiría alcanzar el objetivo perseguido en un período de tiempo más breve, lo cual es importantísimo en la respuesta a las catástrofes.

Bruselas, 19 de julio de 2012.

La Presidenta del Comité de las Regiones

Mercedes BRESSO


Top