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Document 52012AR0086

    Dictamen del Comité de las Regiones — Propuesta de Reglamento relativo al establecimiento de un Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE)

    DO C 277 de 13.9.2012, p. 61–73 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    13.9.2012   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 277/61


    Dictamen del Comité de las Regiones — Propuesta de Reglamento relativo al establecimiento de un Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE)

    2012/C 277/08

    El COMITÉ DE LAS REGIONES

    habida cuenta de los importantes desafíos existentes en este ámbito, acogería con satisfacción un aumento mucho mayor de dicho presupuesto, al mismo tiempo que reconoce que la cifra exacta no puede acordarse hasta que finalicen las negociaciones del Marco Financiero Plurianual;

    apoya el nuevo enfoque de los proyectos integrados; no obstante, pide que se fomenten en mayor medida la accesibilidad y la participación de las partes interesadas en los proyectos integrados; que el medio ambiente marino, el suelo y la contaminación acústica se añadan como áreas relevantes principales de los proyectos integrados; y que se pongan en marcha mecanismos de coordinación adecuados de LIFE con otros fondos de la UE dentro del Marco Estratégico Común y con los marcos de acción prioritaria (MAP) para la financiación de Natura 2000;

    considera que la no consideración del IVA como gasto subvencionable puede disuadir a muchos candidatos potenciales de desarrollar una propuesta y sugiere que se acepta el IVA como coste subvencionable si los beneficiarios pueden demostrar que no pueden recuperar dicho impuesto;

    recomienda que los costes de personal permanente sigan siendo subvencionables, a condición de que se demuestre y se documente que dicho personal se destina oficialmente a las actividades del proyecto, a tiempo completo o parcial;

    propone que el porcentaje máximo de la cofinanciación se amplíe hasta el 85 % en las regiones menos desarrolladas (con arreglo a la definición del Reglamento por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales) y en las regiones ultraperiféricas;

    pide que el Programa LIFE esté también abierto a la participación de los países y territorios de ultramar de la UE que sean partes en la «Decisión de Asociación Ultramar» (Decisión del Consejo no 2001/822/CE), ya que son los mayores contribuidores a la biodiversidad de la UE.

    Ponente

    Kay TWITCHEN (UK/NI), Miembro del Consejo del Condado de Essex

    Texto de referencia

    «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al establecimiento de un Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE)»

    COM(2011) 874 final – 2011/0428 (COD)

    I.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

    EL COMITÉ DE LAS REGIONES

    A.    Observaciones generales

    1.

    Reitera su opinión de que el Programa LIFE es un instrumento importante para ayudar a financiar las políticas y proyectos medioambientales locales y regionales con un valor añadido europeo, y ha contribuido a movilizar los esfuerzos de los entes locales y regionales. Además, ha servido para establecer relaciones de colaboración y reforzar las estructuras de cooperación, lo que ha permitido facilitar el intercambio de información y experiencias a nivel local y regional;

    2.

    Acoge favorablemente la intención de mantener LIFE en el nuevo período de financiación. Cree que así se garantizará una intervención más eficaz, se crearán sinergias mediante la coordinación de las actividades de la UE y nacionales, y se aumentará la visibilidad de las acciones en favor el medio ambiente y el clima.

    3.

    Comparte la opinión de la Comisión de que la acción en favor del medio ambiente y el clima debería ser parte integrante de la mayoría de las políticas de la UE. No obstante, los principales instrumentos de financiación de la UE no satisfacen todas las necesidades específicas en materia de medio ambiente y clima, de ahí la necesidad continuada de un Programa específico de Medio Ambiente y Acción por el Clima, basándose en los logros del Reglamento (CE) LIFE+ no 614/2007 para el período 2007-2013. Este programa complementa así el planteamiento integrador orientado a lograr los objetivos medioambientales y climáticos en el conjunto del presupuesto de la UE, mediante la financiación de proyectos en materia de medio ambiente y clima no subvencionables por otro tipo de financiación.

    4.

    Señala que la evaluación del actual programa LIFE ha puesto de relieve que su impacto es limitado a causa de su falta de enfoque estratégico. Por lo tanto, el nuevo programa introduciría un planteamiento descendente flexible, y establecería dos subprogramas diferenciados que abarcarían el medio ambiente y la acción por el clima con prioridades claramente definidas.

    5.

    Señala en este contexto la importancia de mantener una flexibilidad suficiente en el programa. La fijación de prioridades no debe tener como resultado restricciones excesivas ni criterios demasiado estrictos. Al igual que en el actual programa, el criterio clave debe ser la calidad de los proyectos propuestos.

    6.

    Considera que el Reglamento LIFE debería hacer referencia específica a la necesidad de buscar sinergias entre los distintos capítulos, por ejemplo, garantizando que los proyectos relacionados con el clima y financiados por LIFE tengan un efecto positivo sobre la biodiversidad, y que se verifiquen los posibles efectos sobre el clima de los proyectos medioambientales financiados por LIFE. En la medida en que la Comisión ha señalado las posibles sinergias entre ambos subprogramas y a fin de que los proyectos puedan beneficiar a objetivos múltiples, es importante garantizar que esto se logre.

    7.

    Reitera su llamamiento (1) para que el programa LIFE siga apoyando programas de comunicación e información, con un mayor hincapié en la sensibilización, incluida la educación para el desarrollo sostenible y el fomento de proyectos en los que participen los entes locales y regionales. En este contexto, acoge favorablemente el área prioritaria propuesta de gobernanza e información en cada uno de los dos subprogramas.

    8.

    Acoge favorablemente la propuesta consistente en que, para asegurar la coherencia de los dos subprogramas de LIFE, estos se incluyan en el marco de un programa de trabajo plurianual único, con un único conjunto de normas de ejecución comunes y una convocatoria de propuestas única, y se aborden conjuntamente en un único Comité de LIFE; al mismo tiempo considera que no debe haber procedimientos y prioridades diferentes para distintos subprogramas.

    9.

    Se felicita de que la Comisión Europea haya consultado extensamente a las partes interesadas a la hora de desarrollar esta propuesta, y de que haya tomado en consideración muchas de las opiniones expresadas por dichas partes interesadas, así como por el CDR (2).

    B.    Indicadores

    10.

    Acoge favorablemente el hincapié que se hace en el artículo 3 de la propuesta en definir indicadores para medir el éxito de LIFE. Recomienda la adición de indicadores que midan y fomenten la buena gobernanza y la comunicación en cada proyecto de LIFE. El CDR ha instado al programa LIFE a fomentar métodos específicos –y, por lo tanto, más eficaces– de comunicación y actividades de desarrollo de capacidades en cada proyecto de LIFE.

    C.    Subprograma de Medio Ambiente (LIFE Medio Ambiente)

    Área prioritaria: Medio Ambiente y Eficiencia en el Uso de los Recursos

    11.

    Observa que la propuesta excluye en su artículo 10 la innovación del sector privado orientada a la aplicación comercial, ya que este aspecto estará cubierto por Horizonte 2020. Esto permite a LIFE centrarse más en la innovación ecológica por parte de los entes locales y regionales y en hallar soluciones que, por lo general, encuentran su mejor aplicación a través de la colaboración público-privada. Por lo tanto, el CDR acoge favorablemente el cambio hacia la innovación del sector público y la posibilidad de colaboraciones público-privadas.

    Área prioritaria: Biodiversidad

    12.

    Acoge favorablemente que, tal y como ha solicitado el CDR (3), la propuesta permita en su artículo 11 la financiación de actividades repetidas siempre que los proyectos se basen en procedimientos ejemplares que puedan aplicarse a otras regiones y que estén sujetos a normas de seguimiento y comunicación de los resultados a la opinión pública.

    13.

    Considera que el apoyo mediante proyectos integrados para los marcos de acción prioritaria (MAP) para la financiación de Natura 2000 será un futuro elemento clave en el área prioritaria «Biodiversidad» de LIFE. El CDR solicita que, respetando el marco institucional de cada Estado miembro, los entes regionales se encarguen de desarrollar marcos de acción prioritaria, y toma nota de las iniciativas recientes lanzadas por la Comisión Europea sobre la financiación de Natura 2000 (4).

    Área prioritaria: Gobernanza e Información Medioambientales

    14.

    Acoge muy favorablemente que se haya reforzado el apoyo de LIFE a la gobernanza medioambiental convirtiéndola en un área prioritaria en la propuesta de Reglamento (artículo 12). El CDR cree que con ello se aumentará la visibilidad de los posibles proyectos en materia de gobernanza, y que los entes locales y regionales serán beneficiarios destacados de esta nueva área prioritaria. El CDR ha instado a LIFE a que contribuya a reforzar las capacidades administrativas de los entes locales y regionales y a que haga mayor hincapié en la sensibilización, incluida la educación para el desarrollo sostenible y el fomento de proyectos en los que participen los entes regionales y locales y que tengan un impacto significativo a nivel de la UE (5).

    15.

    Considera que esta área prioritaria debe fomentar el intercambio de conocimientos sobre la aplicación y el cumplimiento de la legislación medioambiental de la UE mediante el apoyo a redes, formación y proyectos de intercambio de buenas prácticas a nivel europeo, en particular de los entes regionales y locales activos en este ámbito.

    D.    Subprograma de Acción por el Clima (LIFE Clima)

    16.

    Acoge favorablemente la creación de un nuevo subprograma en materia de acción por el clima, que puede jugar un papel en el fomento de acciones e inversiones que conlleven bajas emisiones de carbono, un uso eficiente de los recursos y no tengan efectos negativos sobre el clima. Acoge positivamente esta medida, a la luz de los compromisos internacionales de la UE de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en el marco del Protocolo de Kyoto y del futuro acuerdo mundial sobre el clima que se negociará de aquí a 2015, así como de los objetivos de la UE establecidos en el paquete sobre el clima y la energía, la Estrategia Europa 2020 y la Hoja de ruta hacia una economía hipocarbónica competitiva en 2050 (6).

    17.

    Señala, no obstante, que el presupuesto propuesto representa una pequeña parte de todo el programa LIFE (25 %). Así pues, LIFE Clima tiene unas posibilidades muy limitadas de reducir de manera importante las emisiones de gases de efecto invernadero. Por lo tanto, debería promover beneficios múltiples para el medio ambiente, como zonas naturales, que son indispensables para garantizar una buena calidad del aire y presentan abundante biodiversidad (humedales y bosques), o contribuir a crear infraestructuras ecológicas como planteamiento integrado para preservar la biodiversidad y limitar las repercusiones del cambio climático.

    18.

    Acoge favorablemente que el enfoque principal de los proyectos integrados sea la mitigación del cambio climático y las estrategias de adaptación y planes de acción.

    19.

    Acoge favorablemente los objetivos que figuran en el área prioritaria «Gobernanza e Información Climáticas» (artículo 16), y ve un claro papel para el CDR en el fomento de la sensibilización sobre las cuestiones relativas al clima.

    E.    Proyectos integrados

    20.

    Como ya ha señalado en su anterior dictamen (7), acoge favorablemente la propuesta de introducir «proyectos integrados» de larga duración a gran escala territorial (en particular regional, multirregional o nacional), como medio de abordar una amplia gama de problemas mediante una relación estratégica y estructurada con las otras fuentes de financiación de la UE. Los proyectos de LIFE seguirían teniendo un importante valor como catalizador.

    21.

    Considera que los proyectos integrados mejorarán la implementación de la política medioambiental y climática y su integración en otras políticas, en aplicación del principio de gobernanza multinivel, garantizando la movilización coordinada de otros fondos de la Unión, nacionales y privados hacia objetivos medioambientales o climáticos. Se centrarán en la ejecución de planes y estrategias para la protección del medio ambiente y del clima a una escala territorial más amplia de lo que es habitual en LIFE+.

    22.

    Acoge con satisfacción que la lista de áreas relevantes principales para los proyectos integrados incluida en el artículo 18 d) refleje en gran medida recomendaciones anteriores del CDR (gestión del agua, conservación de la naturaleza y de la biodiversidad, uso sostenible de los recursos y gestión de los residuos). Considera, no obstante, que deberían añadirse como áreas relevantes principales el medio ambiente marino, el suelo y la contaminación acústica.

    23.

    Expresa su preocupación por que los proyectos integrados puedan ser complicados de elaborar y gestionar, sobre todo teniendo en cuenta la gama de plazos, criterios de selección, procedimientos de aplicación y formatos, condiciones de gestión y modalidades de información. Esto resultará especialmente desalentador para los pequeños entes locales, por lo que acoge favorablemente la asistencia técnica prevista en la propuesta para apoyar la preparación y presentación de los proyectos integrados.

    24.

    Solicita mecanismos de coordinación adecuados de LIFE con otros fondos de la UE dentro del Marco Estratégico Común, en particular en los contratos de colaboración previstos por el artículo 14 de la propuesta de Reglamento por el que se establecen disposiciones generales y con el nuevo enfoque propuesto de desarrollo local participativo y estrategias de desarrollo local para todos los fondos del MEC, como se establece en los artículos 28 y 29 de la propuesta de Reglamento por el que se establecen disposiciones generales.

    25.

    Espera que esta nueva categoría de proyectos LIFE de mayor escala pueda incluir un marco y una guía para el desarrollo de proyectos individuales LIFE y otros proyectos, incluido un plan para explicar cómo combinar otros recursos de la UE, nacionales, regionales, locales y privados para financiar las actividades propuestas. En determinados casos, estos proyectos podrían tener una duración más larga para poder elaborar y ejecutar proyectos individuales de LIFE relacionados entre sí.

    26.

    Al mismo tiempo, otorga valor a los pequeños proyectos tradicionales que son accesibles para los entes más pequeños y con menor capacidad de desarrollar un proyecto integrado. En consecuencia, acoge favorablemente que estos proyectos sigan teniendo un lugar en el nuevo programa y solicita que no se reduzcan los presupuestos globales que tienen asignados.

    27.

    Reconoce la necesidad de una base geográfica aproximada, aunque considera que esto no debería ser un motor principal que pueda conducir a que se desvíen fondos de proyectos esenciales simplemente para alcanzar una teórica cuota nacional en otras áreas. Acoge favorablemente la posibilidad de incluir a países vecinos en estos proyectos.

    28.

    Considera que debería alentarse la participación de partes interesadas en los proyectos integrados.

    F.    Simplificación, programación y actos delegados

    29.

    Reconoce que la Comisión Europea ha intentado responder a las peticiones realizadas en un dictamen anterior (8) en favor de una mayor simplificación administrativa, incluida la programación plurianual y un mayor uso de herramientas informáticas. Acoge favorablemente el uso de las cantidades únicas fijas y subvenciones a tanto alzado, que puede reducir la burocracia. Muestra, no obstante, su preocupación por que el compromiso para lograr la simplificación se expresa sobre todo en términos muy amplios, como una aspiración, en el considerando 26.

    30.

    Acoge favorablemente la introducción de un enfoque en «dos fases» para la selección de proyectos integrados, donde los solicitantes potenciales puedan facilitar a la Comisión una nota conceptual para su aprobación previa, lo que implica un ahorro de recursos para los candidatos que tengan pocas posibilidades de éxito. Esto también se corresponde con una recomendación del CDR (9).

    31.

    Acoge favorablemente los programas de trabajo plurianuales de una duración mínima de dos años propuestos en el artículo 24. Considera que dichos programas de trabajo plurianuales pueden garantizar que LIFE responda a las prioridades de la UE de una manera más estratégica y política. Pide a la Comisión que cuente con los entes locales y regionales en la elaboración de los programas de trabajo, de modo que reflejen adecuadamente las prácticas sobre el terreno.

    32.

    Muestra, no obstante, su preocupación por que la posibilidad de revisión intermedia de los programas plurianuales prevista en el artículo 24.3 pueda conducir a cierta imprevisibilidad para los beneficiarios. Por lo tanto, los cambios introducidos por dicha revisión deberían ser mínimos.

    33.

    Reconoce que, en el actual programa, el rendimiento de los puntos de contacto nacionales ha sido variable, y en algunos casos estas carencias han conducido a la infrautilización de las asignaciones nacionales (el CDR ha solicitado anteriormente una mejor formación de los puntos de contacto nacionales (10)).

    34.

    Insiste en que el procedimiento de examen y el Comité de LIFE (artículo 29) deberían funcionar de manera transparente e incluyente.

    35.

    Observa que la propuesta de Reglamento prevé actos delegados en relación con los indicadores de rendimiento aplicables a las prioridades temáticas específicas (artículo 3), con la aplicación del criterio «revestir interés para la Unión» (artículo 19.1) y con la aplicación del criterio «garantizar el equilibrio geográfico» para los proyectos integrados (artículo 19.3). El CDR ha adoptado una posición crítica sobre el creciente uso de la comitología en la política medioambiental, ya que carece de transparencia en el proceso decisorio y operativo de la UE para los entes locales y regionales (11). Recomienda, por lo tanto, que la Comisión Europea inicie las consultas adecuadas con los entes locales y regionales en el curso de los trabajos preparatorios para los actos delegados.

    G.    Cofinanciación y gastos subvencionables

    36.

    Reconoce que la Comisión Europea ha respondido a los llamamientos realizados en un dictamen anterior (12) para que el porcentaje máximo de cofinanciación se aumente del 50 % actual hasta el 70 % (aumentando al 80 % para los proyectos integrados y preparatorios).

    37.

    Propone que el porcentaje máximo se amplíe hasta el 85 % en las regiones menos desarrolladas (con arreglo a la definición del Reglamento por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (13)) y en las regiones ultraperiféricas. Estas regiones son con frecuencia vitales para la consecución del objetivo de frenar la pérdida de biodiversidad.

    38.

    Lamenta que la Comisión Europea no haya respondido a los llamamientos realizados en un dictamen anterior (14) para que se siga permitiendo a los entes locales y regionales contabilizar sus costes de personal permanente como recursos propios. La exclusión de los costes de personal permanente tendría repercusiones negativas importantes en la calidad y la viabilidad de proyectos, en particular de las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales más pequeñas, que dependen de la continuidad del personal permanente y de su experiencia y conocimientos, y cuyos empleados trabajan con frecuencia a tiempo parcial en varios proyectos a la vez.

    39.

    Considera que esta medida, junto con la no consideración del IVA como gasto subvencionable, tal y como se propone en el artículo 20, puede disuadir a muchos candidatos potenciales de desarrollar una propuesta. Recuerda que en otros fondos de la UE se acepta el IVA como coste subvencionable si los beneficiarios pueden demostrar que no pueden recuperar dicho impuesto.

    40.

    Señala, no obstante, los resultados de un estudio, que parecen demostrar que el efecto de los porcentajes de cofinanciación mucho más elevados propuestos por la Comisión compensará la supresión de algunos elementos de financiación subvencionable para la mayoría de los proyectos. Además, es consciente de que la cuestión del tiempo de dedicación del personal es objeto frecuente de disputa entre los auditores de la Comisión y los beneficiarios, y hace que la Comisión recupere grandes sumas de dinero, a veces mucho después de que se haya completado el proyecto.

    41.

    Recomienda, no obstante, que los costes de personal permanente sigan siendo subvencionables, a condición de que se demuestre y se documente que dicho personal se destina oficialmente a las actividades del proyecto.

    H.    Presupuesto

    42.

    Señala el aumento propuesto en el presupuesto para el programa LIFE, de 2 100 millones a 3 600 millones de euros, que aunque representa un aumento importante para el programa sigue siendo comparativamente modesto, ya que solo supone el 0,3 % del presupuesto total de la UE.

    43.

    No obstante, y habida cuenta de los importantes desafíos existentes en este ámbito, el CDR acogería con satisfacción un aumento mucho mayor de dicho presupuesto. Reconoce que la cifra exacta no puede acordarse hasta que finalicen las negociaciones del Marco Financiero Plurianual.

    44.

    Aunque se acoge con satisfacción una mayor coherencia y complementariedad con otros fondos, la financiación del programa LIFE no debería repercutir sobre estos últimos (por ejemplo, sobre los Fondos Estructurales).

    45.

    Se felicita de que el 50 % del subprograma de Medio Ambiente vaya a dedicarse a la biodiversidad, respondiendo así a una solicitud del CDR (15).

    46.

    Acoge favorablemente la nueva disposición del artículo 17 que permite combinar LIFE con instrumentos financieros innovadores. Considera que esta disposición es especialmente relevante para el área prioritaria «Medio Ambiente y Eficiencia en el Uso de los Recursos». Reitera que estos instrumentos solo deberían utilizarse para complementar las subvenciones destinadas a acciones concretas, y no para sustituirlas.

    I.    Subsidiariedad

    47.

    Reitera que la política medioambiental es un ámbito donde la Unión Europea comparte el ejercicio de competencias con los Estados miembros. Por lo tanto, se aplica el principio de subsidiariedad. Considera, no obstante, que, ya que la propuesta de Reglamento es básicamente una continuación del programa LIFE existente desde 1992, no es necesaria una evaluación detallada de su conformidad con los principios de subsidiariedad y proporcionalidad. La subsidiariedad y la proporcionalidad se reiteran en el considerando 34 de la propuesta de Reglamento.

    48.

    No obstante:

    a)

    En términos generales, se muestra favorable a que el programa siga gestionándose de manera centralizada, aunque considera que será necesario garantizar que la delegación en una Agencia Ejecutiva de tareas como la selección de proyectos y los cometidos de supervisión no reduzca la participación de los Estados miembros en el funcionamiento del programa, y que cualquier tipo de transferencia no tenga como resultado la pérdida de conocimientos y experiencia necesarios para procesar las solicitudes de LIFE.

    b)

    Recuerda el importante papel que han de desempeñar los entes locales y regionales en la aplicación de la legislación medioambiental de la UE y las estrategias de acción por el clima a nivel subnacional, y a la hora de dar a conocer mejor a la opinión pública las innovaciones y las buenas prácticas.

    II.   RECOMENDACIONES DE ENMIENDA

    Enmienda 1

    Considerando 15

    Texto propuesto por la Comisión

    Enmienda del CDR

    La Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Hoja de ruta hacia una economía hipocarbónica competitiva en 2050» (16) (en adelante, la «Hoja de ruta 2050») reconoció que la puesta a prueba de nuevas estrategias de mitigación del cambio climático es esencial para efectuar la transición hacia una economía hipocarbónica. Será necesario garantizar asimismo la adaptación al cambio climático como prioridad sectorial transversal de la Unión. Además, el fomento de la gobernanza y la sensibilización son esenciales para conseguir resultados constructivos y para garantizar la cooperación de las partes interesadas. Por consiguiente, el subprograma de Acción por el Clima debe apoyar los esfuerzos que contribuyan a tres áreas prioritarias específicas: Mitigación del Cambio Climático, Adaptación al Cambio Climático y Gobernanza e Información Climáticas. Debe ser posible que los proyectos financiados por el Programa LIFE contribuyan al logro de los objetivos específicos de más de una de esas áreas prioritarias y que impliquen la participación de más de un Estado miembro.

    La Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Hoja de ruta hacia una economía hipocarbónica competitiva en 2050» (16) (en adelante, la «Hoja de ruta 2050») reconoció que la puesta a prueba de nuevas estrategias de mitigación del cambio climático es esencial para efectuar la transición hacia una economía hipocarbónica. Será necesario garantizar asimismo la adaptación al cambio climático como prioridad sectorial transversal de la Unión. Además, el fomento de la gobernanza y la sensibilización son esenciales para conseguir resultados constructivos y para garantizar la cooperación de las partes interesadas. Por consiguiente, el subprograma de Acción por el Clima debe apoyar los esfuerzos que contribuyan a tres áreas prioritarias específicas: Mitigación del Cambio Climático, Adaptación al Cambio Climático y Gobernanza e Información Climáticas. Debe ser posible que los proyectos financiados por el Programa LIFE contribuyan al logro de los objetivos específicos de más de una de esas áreas prioritarias y que impliquen la participación de más de un Estado miembro.

    Exposición de motivos

    El Reglamento LIFE debería hacer referencia específica a la necesidad de buscar sinergias entre los objetivos medioambientales, en particular entre la acción por el clima y la biodiversidad. Es importante hacer hincapié en las funciones de los ecosistemas forestales, ya que pueden aportar beneficios para la biodiversidad y la mitigación del cambio climático, aumentando al mismo tiempo la capacidad de absorción de carbono.

    Enmienda 2

    Considerando 26

    Texto propuesto por la Comisión

    Enmienda del CDR

    Con vistas a simplificar el Programa LIFE y a reducir la carga administrativa para los solicitantes y beneficiarios, debe hacerse un mayor uso de las cantidades únicas fijas y subvenciones a tanto alzado, y la financiación debe centrarse en categorías de costes más específicas. A modo de compensación por los costes no financiables y con el fin de mantener el nivel efectivo de ayuda proporcionado por el Programa LIFE, los porcentajes de cofinanciación deben ser del 70 % por regla general, y del 80- % en casos específicos.

    Con vistas a simplificar el Programa LIFE y a reducir la carga administrativa para los solicitantes y beneficiarios, debe hacerse un mayor uso de las cantidades únicas fijas y subvenciones a tanto alzado, y la financiación debe centrarse en categorías de costes más específicas. A modo de compensación por los costes no financiables y con el fin de mantener el nivel efectivo de ayuda proporcionado por el Programa LIFE, los porcentajes de cofinanciación deben ser del 70 % por regla general, y del % en .

    Exposición de motivos

    El porcentaje máximo debería ampliarse hasta el 85 % en las regiones menos desarrolladas desde el punto de vista económico o en las regiones en transición (con arreglo a la definición del Reglamento sobre los Fondos Estructurales). Estas regiones son con frecuencia vitales para la consecución del objetivo de frenar la pérdida de biodiversidad. En general, las RUP se benefician, a título de los principales fondos europeos, de tasas de cofinanciación del 85 %, por lo que también debe preverse la posibilidad de que se beneficien de la misma tasa de cofinanciación en el ámbito de otros programas de la Unión, como el programa LIFE. Por otra parte, las RUP son los mayores contribuidores netos a la biodiversidad de todo el territorio de la Unión Europea, con un elevado número de sitios de importancia comunitaria en el ámbito de la red Natura 2000.

    Enmienda 3

    Considerando 30

    Texto propuesto por la Comisión

    Enmienda del CDR

    A fin de lograr el mejor uso posible de los fondos de la Unión y de garantizar un valor añadido europeo, la competencia para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea debe delegarse en la Comisión en lo que se refiere a los criterios de admisibilidad para la selección de proyectos, los criterios para la aplicación del equilibrio geográfico a los proyectos integrados, y los indicadores de rendimiento aplicables a las prioridades temáticas específicas. Es particularmente importante que la Comisión lleve a cabo las consultas pertinentes durante sus trabajos preparatorios, también a nivel de los expertos. Al preparar y redactar actos delegados, la Comisión garantizará una transmisión simultánea, oportuna y adecuada de los documentos pertinentes al Parlamento Europeo y al Consejo.

    A fin de lograr el mejor uso posible de los fondos de la Unión y de garantizar un valor añadido europeo, la competencia para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea debe delegarse en la Comisión en lo que se refiere a los criterios de admisibilidad para la selección de proyectos, los criterios para la aplicación del equilibrio geográfico a los proyectos integrados, y los indicadores de rendimiento aplicables a las prioridades temáticas específicas. Es particularmente importante que la Comisión lleve a cabo las consultas pertinentes durante sus trabajos preparatorios, también a nivel de los expertos Al preparar y redactar actos delegados, la Comisión garantizará una transmisión simultánea, oportuna y adecuada de los documentos pertinentes al Parlamento Europeo y al Consejo.

    Exposición de motivos

    El CDR ha adoptado una posición crítica sobre el creciente uso de la comitología en la política medioambiental, ya que carece de transparencia en el proceso decisorio y operativo de la UE para los entes locales y regionales.

    Enmienda 4

    Artículo 5 – Participación de terceros países en el Programa LIFE

    Texto propuesto por la Comisión

    Enmienda

    El Programa LIFE estará abierto a la participación de los siguientes países:

    El Programa LIFE estará abierto a la participación de los siguientes países:

    (a)

    países de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) que sean partes en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE);

    (a)

    países de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) que sean partes en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE);

    (b)

    países candidatos, candidatos potenciales y países en vías de adhesión a la Unión;

    (b)

    países candidatos, candidatos potenciales y países en vías de adhesión a la Unión;

    (c)

    países a los que se aplique la Política Europea de Vecindad;

    (c)

    países a los que se aplique la Política Europea de Vecindad;

    (d)

    países que se hayan convertido en miembros de la Agencia Europea de Medio Ambiente, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 993/1999 del Consejo, de 29 abril 1999, que modifica el Reglamento (CEE) no 1210/90 por el que se crea la Agencia Europea de Medio Ambiente y la red europea de información y de observación sobre el medio ambiente;.

    (d)

    países que se hayan convertido en miembros de la Agencia Europea de Medio Ambiente, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 993/1999 del Consejo, de 29 abril 1999, que modifica el Reglamento (CEE) no 1210/90 por el que se crea la Agencia Europea de Medio Ambiente y la red europea de información y de observación sobre el medio ambiente;

     

    Esa participación se desarrollará de conformidad con las condiciones establecidas en los acuerdos bilaterales o multilaterales respectivos por los que se establecen los principios generales para su participación en los programas de la Unión.

    Esa participación se desarrollará de conformidad con las condiciones establecidas en los acuerdos bilaterales o multilaterales respectivos por los que se establecen los principios generales para su participación en los programas de la Unión.

    Exposición de motivos

    Viven más especies endémicas o en peligro en los 21 países y territorios de ultramar (PTU) de la UE y las cuatro regiones ultraperiféricas francesas que en los países de la UE 27. Cinco de los 34 puntos de la diversidad mundial están situados en los PTU de la UE. Los ecosistemas insulares no representan más que el 5 % de la superficie terrestre mundial, pese a que albergan aproximadamente un tercio de las especies amenazadas en el mundo. En estos territorios, la biodiversidad queda relativamente desprotegida, ya que no se aplican las directivas sobre aves y hábitats. Resulta difícil obtener fondos para apoyar las actividades de conservación, ya que estos lugares alejados quedan excluidos de la ayuda de muchos fondos internacionales (debido a su asociación con la UE). Los proyectos en los PTU podrían financiarse con cargo a las asignaciones nacionales de los cuatro Estados miembros (Reino Unido, Países Bajos, Francia y Dinamarca) que tienen territorios clasificados como PTU, lo cual no tendría repercusiones sobre la financiación disponible para el conjunto del programa LIFE.

    Enmienda 5

    Artículo 8 – Complementariedad, apartado 3

    Texto propuesto por la Comisión

    Enmienda del CDR

    De acuerdo con sus competencias respectivas, la Comisión y los Estados miembros garantizarán la coordinación entre el Programa LIFE y el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo Social Europeo, el Fondo de Cohesión, el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, y el Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, a fin de crear sinergias, particularmente en el contexto de los proyectos integradosa que hace referencia el artículo 18, letra d), y de apoyarel uso de soluciones, métodos y enfoques desarrollados a través del Programa LIFE.

    De acuerdo con sus competencias respectivas, la Comisión y los Estados miembros garantizarán la coordinación entre el Programa LIFE y el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo Social Europeo, el Fondo de Cohesión, el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, y el Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, a fin de crear sinergias, particularmente en el contexto de los proyectos integradosa que hace referencia el artículo 18, letra d),  …, y de apoyar el uso de soluciones, métodos y enfoques desarrollados a través del Programa LIFE. Al nivel de la Unión, la coordinación se desarrollará en el Marco Estratégico Común a que hace referencia el artículo 10 del Reglamento (UE) no …. (Reglamento ).

    Al nivel de la Unión, la coordinación se desarrollará en el Marco Estratégico Común a que hace referencia el artículo 10 del Reglamento (UE) no ….

     

    (Reglamento del MEC).

     

    Exposición de motivos

    Dada la importancia de LIFE para la contribución estratégica a la financiación de Natura 2000, el CDR pide que el Reglamento solicite explícitamente a los Estados miembros que aseguren la coordinación también mediante el establecimiento de marcos de acción prioritaria (MAP). Además, podrían derivarse sinergias de la coordinación de los proyectos integrados de LIFE con el nuevo planteamiento propuesto de estrategias de desarrollo local participativo y de desarrollo local para todos los fondos del MEC previstos por los artículos 28 y 29 de la propuesta de Reglamento por el que se establecen disposiciones generales.

    Además, el enunciado de la propuesta de Reglamento MEC es objeto de una modificación terminológica para que el texto esté en consonancia con los anteriores dictámenes del Comité de las Regiones (CDR 5/2012 rev. 1).

    Enmienda 6

    Artículo 10 - Objetivos específicos del área prioritaria Medio Ambiente y Eficiencia en el Uso de los Recursos, letra b)

    Texto propuesto por la Comisión

    Enmienda del CDR

    apoyar la aplicación, el desarrollo, el ensayo y la demostración de enfoques integrados para la implementación de planes y programas con arreglo a la política y la legislación medioambientales de la Unión, principalmente en los ámbitos del agua, los residuos y el aire;

    apoyar la aplicación, el desarrollo, el ensayo y la demostración de enfoques integrados para la implementación de planes y programas con arreglo a la política y la legislación medioambientales de la Unión, principalmente en los ámbitos del agua, los residuos y el aire;

    Exposición de motivos

    En muchas regiones es sumamente importante combatir la contaminación del suelo, que se considera estrechamente vinculada a la protección de los recursos hídricos y a la prevención de los residuos.

    Enmienda 7

    Artículo 14 - Objetivos específicos del área prioritaria Mitigación del Cambio Climático

    Texto propuesto por la Comisión

    Enmienda del CDR

    Con el fin de contribuir a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, el área prioritaria Mitigación del Cambio Climático tendrá, en particular, los siguientes objetivos específicos:

    Con el fin de contribuir a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, el área prioritaria Mitigación del Cambio Climático tendrá, en particular, los siguientes objetivos específicos:

    (a)

    contribuir a la implementación y al desarrollo de la política y de la legislación de la Unión en materia de mitigación del cambio climático, incluida su integración en todas las áreas políticas, en particular mediante el desarrollo, la experimentación y la demostración de enfoques de política o gestión, de mejores prácticas y de soluciones para mitigar el cambio climático;

    (a)

    contribuir a la implementación y al desarrollo de la política y de la legislación de la Unión en materia de mitigación del cambio climático, incluida su integración en todas las áreas políticas, en particular mediante el desarrollo, la experimentación y la demostración de enfoques de política o gestión, de mejores prácticas y de soluciones para mitigar el cambio climático;

    (b)

    mejorar la base de conocimientos para el desarrollo, la valoración, el seguimiento, la evaluación y la implementación de acciones y medidas de mitigación eficaces, y aumentar la capacidad de aplicar estos conocimientos en la práctica;

    (b)

    mejorar la base de conocimientos para el desarrollo, la valoración, el seguimiento, la evaluación y la implementación de acciones y medidas de mitigación eficaces, y aumentar la capacidad de aplicar estos conocimientos en la práctica;

    (c)

    facilitar el desarrollo y la aplicación de enfoques integrados, por ejemplo en las estrategias y planes de acción en materia de mitigación a nivel local, regional o nacional;

    (c)

    facilitar el desarrollo y la aplicación de enfoques integrados, por ejemplo en las estrategias y planes de acción en materia de mitigación a nivel local, regional o nacional;

    (d)

    contribuir al desarrollo y la demostración de tecnologías, sistemas, métodos e instrumentos de mitigación innovadores que sean idóneos para su reproducción, transferencia, o incorporación a todos los sectores.

    (d)

    contribuir al desarrollo y la demostración de tecnologías, sistemas, métodos e instrumentos de mitigación innovadores que sean idóneos para su reproducción, transferencia, o incorporación a todos los sectores

     

    Exposición de motivos

    Debe velarse por que las medidas relacionadas con el clima no tengan un impacto negativo sobre la biodiversidad. No obstante, como estas medidas están incluidas en el programa LIFE, debe velarse por que tengan un impacto positivo sobre la biodiversidad. En efecto, es indispensable mantener la coherencia entre los dos grandes ejes del programa LIFE.

    Enmienda 8

    Artículo 15 - Objetivos específicos del área prioritaria Adaptación al Cambio Climático

    Texto propuesto por la Comisión

    Enmienda del CDR

    Con el fin de contribuir a apoyar los esfuerzos que lleven a una mayor resiliencia ante el cambio climático, el área prioritaria Adaptación al Cambio Climático tendrá, en particular, los siguientes objetivos específicos:

    Con el fin de contribuir a apoyar los esfuerzos que lleven a una mayor resiliencia ante el cambio climático, el área prioritaria Adaptación al Cambio Climático tendrá, en particular, los siguientes objetivos específicos:

    (a)

    contribuir al desarrollo y a la implementación de la política y la legislación de la Unión en materia de adaptación al cambio climático, incluida su integración en todas las áreas políticas, en particular mediante el desarrollo, la experimentación y la demostración de enfoques de política o gestión, de mejores prácticas y de soluciones para la adaptación al cambio climático;

    (a)

    contribuir al desarrollo y a la implementación de la política y la legislación de la Unión en materia de adaptación al cambio climático, incluida su integración en todas las áreas políticas, en particular mediante el desarrollo, la experimentación y la demostración de enfoques de política o gestión, de mejores prácticas y de soluciones para la adaptación al cambio climático;

    (b)

    mejorar la base de conocimientos para el desarrollo, la valoración, el seguimiento, la evaluación y la implementación de acciones y medidas de adaptación eficaces, y aumentar la capacidad de aplicar estos conocimientos en la práctica;

    (b)

    mejorar la base de conocimientos para el desarrollo, la valoración, el seguimiento, la evaluación y la implementación de acciones y medidas de adaptación eficaces, y aumentar la capacidad de aplicar estos conocimientos en la práctica;

    (c)

    facilitar el desarrollo y la aplicación de enfoques integrados, por ejemplo en las estrategias y planes de acción en materia de adaptación a nivel local, regional o nacional;

    (c)

    facilitar el desarrollo y la aplicación de enfoques integrados, por ejemplo en las estrategias y planes de acción en materia de adaptación a nivel local, regional o nacional;

    (d)

    contribuir al desarrollo y la demostración de tecnologías, sistemas, métodos e instrumentos de adaptación innovadores que sean idóneos para su reproducción, transferencia, o incorporación a todos los sectores.

    (d)

    contribuir al desarrollo y la demostración de tecnologías, sistemas, métodos e instrumentos de adaptación innovadores que sean idóneos para su reproducción, transferencia, o incorporación a todos los sectores

     

    Exposición de motivos

    Debe velarse por que las medidas relacionadas con el clima no tengan un impacto negativo sobre la biodiversidad. No obstante, como estas medidas están incluidas en el programa LIFE, debe velarse por que tengan un impacto positivo sobre la biodiversidad. En efecto, es indispensable mantener la coherencia entre los dos grandes ejes del programa LIFE.

    Enmienda 9

    Artículo 18 - Proyectos, letra d)

    Texto propuesto por la Comisión

    Enmienda del CDR

    Las subvenciones para acciones concretas podrán financiar los siguientes proyectos:

    ….

    (d)

    proyectos integrados principalmente en los ámbitos de la naturaleza, el agua, los residuos, el aire, y la mitigación del cambio climático y la adaptación al mismo;

    Las subvenciones para acciones concretas podrán financiar los siguientes proyectos:

    ….

    (d)

    proyectos integrados principalmente en los ámbitos de la naturaleza, el agua, los residuos, el el aire, y la mitigación del cambio climático y la adaptación al mismo;

    Exposición de motivos

    Las áreas prioritarias deberían incluir el medio ambiente marino, el suelo y la gestión de la contaminación acústica.

    Enmienda 10

    Artículo 19 - Criterios de admisibilidad de los proyectos

    Texto propuesto por la Comisión

    Enmienda del CDR

    1.   Los proyectos contemplados en el artículo 18 deberán cumplir los siguientes criterios de admisibilidad:

    1.   Los proyectos contemplados en el artículo 18 deberán cumplir los siguientes criterios de admisibilidad:

    (a)

    revestir interés para la Unión por su contribución significativa a la consecución de uno de los objetivos del Programa LIFE establecidos en el artículo 3;

    (a)

    revestir interés para la Unión por su contribución significativa a la consecución de uno de los objetivos del Programa LIFE establecidos en el artículo 3;

    (b)

    garantizar un enfoque rentable y ser técnica y financieramente coherentes;

    (b)

    garantizar un enfoque rentable y ser técnica y financieramente coherentes;

    (c)

    demostrar la solidez de la ejecución propuesta.

    (c)

    demostrar la solidez de la ejecución propuesta.

    Se otorgarán poderes a la Comisión para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 30 en relación con las condiciones de aplicación del criterio a que se refiere el apartado 1, letra a), con el fin de adaptar dicho criterio a las áreas prioritarias específicas definidas en los artículos 9 y 13.

    Se otorgarán poderes a la Comisión para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 30 en relación con las condiciones de aplicación del criterio a que se refiere el apartado 1, letra a), con el fin de adaptar dicho criterio a las áreas prioritarias específicas definidas en los artículos 9 y 13.

    2.   En la medida de lo posible, los proyectos financiados por el Programa LIFE fomentarán sinergias entre diferentes objetivos y promoverán el uso de la contratación pública ecológica.

    2.   os proyectos financiados por el Programa LIFE fomentarán sinergias entre diferentes objetivos y promoverán el uso de la contratación pública ecológica.

    3.   Los proyectos integrados a que se refiere el artículo 18, letra d) implicarán, en su caso, a las partes interesadas y promoverán, en la medida de lo posible, la coordinación con otras fuentes de financiación de la Unión y la movilización de las mismas.

    3.   Los proyectos integrados a que se refiere el artículo 18, letra d) implicarán a las partes interesadas y promoverán, en la medida de lo posible, la coordinación con otras fuentes de financiación de la Unión y la movilización de las mismas.

    La Comisión garantizará el equilibrio geográfico, en consonancia con los principios de solidaridad y de reparto del esfuerzo, en el proceso de concesión de financiación para proyectos integrados. Se otorgarán poderes a la Comisión para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 30 en relación con las condiciones de aplicación del criterio de equilibrio geográfico en cada área temática prioritaria a que se hace referencia en el artículo 18, letra d).

    La Comisión garantizará equilibrio geográfico, en consonancia con los principios de solidaridad y de reparto del esfuerzo, en el proceso de concesión de financiación para proyectos integrados. Se otorgarán poderes a la Comisión para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 30 en relación con las condiciones de aplicación del criterio de equilibrio geográfico en cada área temática prioritaria a que se hace referencia en el artículo 18, letra d).

    4.   La Comisión prestará especial atención a los proyectos transnacionales cuando la cooperación trasnacional sea imprescindible para garantizar el logro de los objetivos en materia de protección del medio ambiente y de clima, y se esforzará por garantizar que al menos el 15 % de los recursos presupuestarios dedicados a proyectos se asignen a proyectos transnacionales.

    4.   La Comisión prestará especial atención a los proyectos transnacionales cuando la cooperación trasnacional sea imprescindible para garantizar el logro de los objetivos en materia de protección del medio ambiente y de clima, y se esforzará por garantizar que al menos el 15 % de los recursos presupuestarios dedicados a proyectos se asignen a proyectos transnacionales.

     

       

    Exposición de motivos

    Debería fomentarse allí donde sea posible, y tanto como sea posible, la accesibilidad y la participación de las partes interesadas en los proyectos integrados.

    Aunque los esfuerzos del programa deben repartirse por toda la UE -sobre todo porque los problemas relativos al medio ambiente y al cambio climático a menudo tienen implicaciones transfronterizas-, el concepto de «cuotas nacionales» no resulta adecuado y no debe considerarse por encima del mérito intrínseco de las propuestas individuales.

    Hay que evitar que los futuros proyectos integrados y plurianuales que serán subvencionables reduzcan los presupuestos destinados a las acciones existentes que han demostrado plenamente su utilidad. Además, este tipo de acciones son las que pueden utilizar más fácilmente los entes locales y regionales que no disponen necesariamente de los medios necesarios para ejecutar los proyectos integrados previstos en la propuesta de la Comisión. Por otra parte, es coherente que los proyectos financiados por el programa LIFE promuevan el recurso a los contratos públicos ecológicos.

    Enmienda 11

    Artículo 20 - Porcentajes de cofinanciación y admisibilidad de los costes de los proyectos, apartado1

    Texto propuesto por la Comisión

    Enmienda del CDR

    El porcentaje máximo de cofinanciación de los proyectos a que se hace referencia en el artículo 18 será el 70 % de los costes admisibles. Con carácter excepcional, el porcentaje máximo de cofinanciación de los proyectos a que se hace referencia en el artículo 18, letras d) y f), será el 80 % de los costes admisibles.

    El porcentaje máximo de cofinanciación de los proyectos a que se hace referencia en el artículo 18 será el 70 % de los costes admisibles. Con carácter excepcional, el porcentaje máximo de cofinanciación de los proyectos a que se hace referencia en el artículo 18, letras d) y f), será el 80 % de los costes admisibles.

    Exposición de motivos

    El porcentaje máximo debería ampliarse hasta el 85 % en las regiones menos desarrolladas (con arreglo a la definición del Reglamento sobre los Fondos Estructurales). Estas regiones son con frecuencia vitales para la consecución del objetivo de frenar la pérdida de biodiversidad. En general, las RUP se benefician, a título de los principales fondos europeos, de tasas de cofinanciación del 85 %, por lo que también debe preverse la posibilidad de que se beneficien de la misma tasa de cofinanciación en el ámbito de otros programas de la Unión, como el programa LIFE. Por otra parte, las RUP son los mayores contribuidores netos a la biodiversidad de todo el territorio de la Unión Europea, con un elevado número de sitios de importancia comunitaria en el ámbito de la red Natura 2000.

    Enmienda 12

    Artículo 20 - Porcentajes de cofinanciación y admisibilidad de los costes de los proyectos, apartado 2, primera parte sobre el IVA

    Texto propuesto por la Comisión

    Enmienda del CDR

    El IVA no se considerará coste admisible en los proyectos a que se hace referencia en el artículo 18.

    El IVA coste admisible en los proyectos a que se hace referencia en el artículo 18.

    Exposición de motivos

    El CDR considera que la no consideración del IVA como gasto subvencionable puede disuadir a muchos candidatos potenciales de desarrollar una propuesta. Recuerda que en otros fondos de la UE se acepta el IVA como coste subvencionable si los beneficiarios pueden demostrar que no pueden recuperar dicho impuesto.

    Enmienda 13

    Artículo 20 - Porcentajes de cofinanciación y admisibilidad de los costes de los proyectos, apartado 3 (nuevo)

    Texto propuesto por la Comisión

    Enmienda del CDR

     

    Exposición de motivos

    El CDR considera que la no consideración de los costes de personal como gasto subvencionable puede disuadir a muchos candidatos potenciales de desarrollar una propuesta. Este nuevo enunciado restablece esta subvencionabilidad, tal y como está establecida en el Reglamento (CE) no 614/2007 sobre LIFE+, publicado en el Diario Oficial L 309 de 20 de noviembre de 2008 (véase el artículo 5), teniendo en cuenta, no obstante, los costes de las nóminas, y no simplemente para hacer posible que se tengan en cuenta los costes de las nóminas, sin establecer criterios precisos. Por otra parte, no es realista obligar a los pequeños operadores a contratar personal adicional para estos proyectos, e incluso podría hacer imposible su realización en muchos casos, ya que a menudo hace falta personal especializado que conozca bien la materia. Se propone, por lo tanto, limitar la condición a que estos trabajadores estén destinados específicamente a la ejecución del proyecto subvencionado con estos fondos.

    Además, se deja claro que el funcionario destinado específicamente al proyecto podrá ser a tiempo completo o parcial, para que no exista discriminación de este tipo al computar el coste de los funcionarios que realmente trabajen en los proyectos financiados. Basándose en la experiencia de aplicación de dichos proyectos en anteriores periodos del programa LIFE, en numerosas ocasiones se exige en su desarrollo la participación parcial, pero imprescindible, de funcionarios, por lo que es necesario que se pueda reconocer este coste a efectos de su financiación.

    Bruselas, 19 de julio de 2012.

    La Presidenta del Comité de las Regiones

    Mercedes BRESSO


    (1)  CDR 6/2011 fin (punto 74).

    (2)  Informe sobre la evaluación de impacto de los instrumentos del programa LIFE+ de la UE, preparado por la Secretaría del Comité de las Regiones, mayo de 2011; CDR 6/2011 fin.

    (3)  CDR 6/2011 fin (punto 56).

    (4)  Documento de trabajo de los servicios de la Comisión SEC(2011) 1573 final.

    (5)  CDR 6/2011 fin, «Informe sobre la evaluación de impacto de los instrumentos del programa LIFE+ de la UE», preparado por la Secretaría del Comité de las Regiones, mayo de 2011.

    (6)  COM(2010) 2020 final y COM(2011) 112 final.

    (7)  CDR 6/2011 fin (puntos 6, 25, 65-69).

    (8)  CDR 6/2011 fin (puntos 33 y 37).

    (9)  CDR 6/2011 fin (punto 38).

    (10)  CDR 6/2011 fin (punto 18).

    (11)  CDR 25/2011 fin, CDR 159/2008 fin, CDR 47/2010 fin.

    (12)  CDR 6/2011 fin (punto 35).

    (13)  COM(2011) 615 final, CDR 6/2011fin (punto 15).

    (14)  CDR 6/2011 fin (punto 34).

    (15)  CDR 6/2011 fin (puntos 9 y 14).

    (16)  COM(2011) 112 final de 8.3.2011.


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