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Document 52012AR1667

Dictamen del Comité de las Regiones — Instrumentos financieros de la UE en el ámbito de la justicia y la ciudadanía

DO C 277 de 13.9.2012, p. 43–50 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

13.9.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 277/43


Dictamen del Comité de las Regiones — Instrumentos financieros de la UE en el ámbito de la justicia y la ciudadanía

2012/C 277/06

El COMITÉ DE LAS REGIONES

considera que los programas propuestos constituyen instrumentos importantes para apoyar la puesta en práctica de las políticas de la UE en materia de justicia, derechos y ciudadanía;

considera que las propuestas son compatibles con el principio de subsidiariedad ya que, por una parte, tienen una importante dimensión transfronteriza para los ámbitos afectados y que, por otra, en previsión de la realización del espacio europeo de justicia y derechos, se requieren mecanismos de cooperación transnacional y posibilidades de trabajo en red para los profesionales interesados, objetivos que normalmente no se alcanzan con eficacia a través únicamente de la acción individual de cada Estado miembro;

considera que las disposiciones incluidas en el marco financiero plurianual 2014-2020 podrán permitir la realización de acciones con un valor añadido a nivel europeo destinadas a ampliar el espacio europeo de justicia, así como a mejorar la promoción y protección de los derechos individuales consagrados en el Tratado de Funcionamiento de la Unión y en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea;

reitera su compromiso y disponibilidad para brindar apoyo al espacio de libertad, seguridad y justicia, y promover la ciudadanía europea;

pide a la Comisión y a los Estados miembros que hagan participar, en la mayor medida posible, a los entes locales y regionales en la puesta en práctica de los programas, con especial atención a la elaboración y desarrollo de los programas de trabajo anuales;

sugiere que en el procedimiento consultivo pueda asociarse a un representante del Comité de las Regiones.

Ponente

Giuseppe VARACALLI (IT/ALDE), Alcalde de Gerace

Textos de referencia

 

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Programa de Derechos y Ciudadanía para el periodo 2014 a 2020

COM(2011) 758 final

 

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Programa de Justicia para el periodo 2014 a 2020

COM(2011) 759 final

 

Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece el programa Europa con los Ciudadanos para el período 2014-2020

COM(2011) 884 final

I.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

Observaciones generales

1.

considera que los programas propuestos constituyen instrumentos importantes para apoyar la puesta en práctica de las políticas de la UE en materia de justicia, derechos y ciudadanía; en realidad, se trata de programas que, en su conjunto, tienen por objeto apoyar las actividades llevadas a cabo en los Estados para facilitar la comprensión y promover la aplicación del derecho y de las políticas de la Unión en los Estados miembros, fomentar la cooperación transnacional y mejorar el conocimiento de los problemas potenciales en las áreas de intervención determinadas al objeto de garantizar que la elaboración de las políticas y normas correspondientes se base en datos concretos. El programa Europa con los ciudadanos, en particular, tiene como objetivo promover el desarrollo de la ciudadanía de la Unión;

2.

considera que las propuestas son compatibles con el principio de subsidiariedad y que, por una parte, tienen una importante dimensión transfronteriza para los ámbitos afectados y que, por otra, en previsión de la realización del espacio europeo de justicia y derechos, requieren mecanismos de cooperación transnacional y posibilidades de trabajo en red para los profesionales interesados, objetivos que normalmente no se alcanzan con eficacia a través únicamente de la acción individual de cada Estado miembro;

3.

valora positivamente las propuestas, que se ajustan también al principio de proporcionalidad, después de haber verificado, ante todo, que su forma y su contenido parecen corresponder objetivamente a lo que puede ser necesario para alcanzar los objetivos previstos y, además, que la dotación financiera global prevista para los tres programas parece suficiente para llevar a cabo una ejecución eficaz de los mismos, teniendo también en cuenta que dicha dotación ha sido oportunamente mantenida a un nivel similar a la asignada para los programas actualmente en curso en los mismos sectores de intervención, con una disposición específica que permite modificarla al alza en caso de adhesión de un nuevo Estado miembro;

4.

acoge positivamente, en términos generales de mejora de la reglamentación, las evaluaciones de impacto que acompañan a las propuestas, que se consideran suficientemente fundamentadas y completas, teniendo en cuenta además que la Comisión Europea también ha consultado, en la fase de elaboración, a las partes interesadas, y los resultados de tales consultas se han incorporado a las evaluaciones de impacto; asimismo, consultas similares se han llevado a cabo, en mayor o menor medida, con los entes locales y regionales;

5.

considera que las disposiciones incluidas en el marco financiero plurianual 2014-2020 podrán permitir la realización de acciones con un valor añadido a nivel europeo destinadas a ampliar el espacio europeo de justicia, así como a mejorar la promoción y protección de los derechos individuales consagrados en el Tratado de Funcionamiento de la Unión y en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea;

6.

expresa su deseo de que los programas sigan contribuyendo a un aumento gradual de la comprensión de la UE por parte de los ciudadanos, especialmente mediante el fomento de su participación activa, y a un fortalecimiento significativo de su consciencia al respecto;

7.

espera que, entre otras cosas, la fase de ejecución de los programas «Derechos y Ciudadanía» (con referencia al objetivo específico de «contribuir a mejorar el ejercicio de los derechos derivados de la ciudadanía de la Unión») y «Europa con los ciudadanos» (con referencia al objetivo específico de «estimular la participación democrática y cívica de los ciudadanos a nivel de la Unión») pueda permitir también que se desarrolle el conocimiento, entre los ciudadanos europeos, de la reciente posibilidad que les brinda expresamente el Reglamento (UE) no 211/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, sobre la iniciativa ciudadana, de proponer iniciativas legislativas a la Comisión sobre asuntos que competan a la UE, estando incluso previsto que dichas iniciativas puedan ser promovidas o apoyadas por organizaciones;

8.

reitera su compromiso y disponibilidad para brindar apoyo al espacio de libertad, seguridad y justicia, y promover la ciudadanía europea;

9.

considera necesario, en lo que se refiere específicamente al programa «Derechos y Ciudadanía» y en relación con la perspectiva de género, que se apliquen de forma adecuada y eficaz las indicaciones de la propuesta de Reglamento recogidas en el considerando 12 sobre la continuación y desarrollo de los tres programas anteriores, con especial referencia al programa específico para prevenir y combatir la violencia ejercida sobre los niños, los jóvenes y las mujeres y proteger a las víctimas y grupos de riesgo (programa Daphne III) y a las secciones relativas a la «Igualdad de Género» y la «Diversidad y la Lucha contra la Discriminación» del programa comunitario para el empleo y la solidaridad social — Progress, así como en el artículo 4 (Objetivos específicos), letra b, con especial referencia al objetivo específico de promover los principios de no discriminación por motivos de sexo y de igualdad entre hombres y mujeres;

10.

expresa su posición favorable, en principio, a la sustitución prevista de los seis programas operativos para el período 2007-2013 por dos programas, considerando que la reducción puede permitir una gestión más racional y eficaz de las acciones previstas y, de este modo, centrar la atención en el reparto de los fondos y en evitar el desequilibrio geográfico de los programas en curso que la propia Comisión ha puesto de relieve en las fichas financieras legislativas que acompañan a las propuestas, algo que resulta deseable;

11.

pide a la Comisión y a los Estados miembros que hagan participar, en la mayor medida posible, a los entes locales y regionales en la puesta en práctica de los programas, con especial atención a la elaboración y desarrollo de los programas de trabajo anuales;

12.

recomienda, en referencia específica a la posibilidad prevista -sin duda oportuna y ya confirmada- de que también cuando se trate de organismos privados éstos puedan beneficiarse de las acciones programadas, que la Comisión persiga también el objetivo de seguir perfeccionando los mecanismos de control previo de la calidad de las solicitudes;

13.

señala que los problemas centrales del espacio de libertad, seguridad y justicia son de particular interés para las autoridades locales y regionales, especialmente si se tiene en cuenta el impacto en la vida cotidiana de los ciudadanos residentes en la Unión y en las funciones propias de los entes locales y regionales, así como el hecho de que estos disponen de muchas competencias clave en áreas que entran en el ámbito de dicho espacio;

14.

destaca que la subsidiariedad y la proximidad a los ciudadanos y residentes implican para los entes locales y regionales una relación directa con las preocupaciones y aspiraciones de los propios ciudadanos, por lo que a menudo son las instituciones locales las que logran encontrar soluciones innovadoras y adecuadas;

15.

señala, en lo que se refiere específicamente al programa «Europa con los ciudadanos», que la participación en los hermanamientos de ciudades, actividad confirmada expresamente por el propio programa, ha permitido un valiosísimo intercambio de experiencias entre comunidades ubicadas en diferentes territorios, consolidando iniciativas que se han llevado a buen término, a través de las cuales los entes han actuado también como promotores y facilitadores de la ciudadanía;

16.

expresa su acuerdo respecto de la posibilidad, contemplada en las tres propuestas de reglamento, de que todos los organismos públicos, incluidos los entes locales y regionales, puedan tener acceso a los programas; pide, no obstante, que los procedimientos de solicitud no sean excesivamente gravosos, sobre todo en relación con la complementariedad prevista entre los propios programas y con la posibilidad que oportunamente se ofrece de poder utilizar, siempre que la financiación cubra diferentes partidas de gastos, recursos asignados a programas diversos;

17.

reitera su conformidad con los objetivos contenidos en los programas, ya expresada en anteriores dictámenes, al tiempo que garantiza su compromiso permanente de promover y fomentar su utilización incluso en países vecinos a través de sus órganos de cooperación (grupos de trabajo, comités consultivos mixtos, Corleap, ARLEM), en línea con los acuerdos de cooperación pertinentes y en colaboración con la Comisión;

18.

reafirma la importancia particular que reviste la realización de un auténtico espacio de libertad, seguridad y justicia al servicio de los ciudadanos en un mundo caracterizado por una movilidad cada vez mayor, y celebra, en línea con la intensa promoción que el Comité de las Regiones viene haciendo desde hace tiempo de un sistema multinivel para la protección de los derechos fundamentales, el hecho de se que hayan registrado progresos en el establecimiento del espacio de libertad, seguridad y justicia, situando a los ciudadanos en el centro del proyecto;

19.

considera que sigue siendo necesario vincular de manera equilibrada las cuestiones de la seguridad y la protección de los derechos y libertades fundamentales, aplicando instrumentos coherentes en el espacio de libertad, seguridad y justicia: sobre este punto no puede negarse que Europa tiene sin duda un marco normativo sólido para la protección de los derechos humanos, que debe seguir mejorándose en la práctica en lo que se refiere a la garantía del ejercicio real de tales derechos;

20.

celebra que los tres programas, en su conjunto, aunque con diferencias objetivas entre ellos, contribuyan a que los ciudadanos tomen conciencia de la dimensión europea de su ciudadanía como medio de participación en el proceso de integración europea y de contribución a la construcción de la democracia europea;

21.

renueva algunas consideraciones ya formuladas en el dictamen aprobado recientemente sobre el nuevo marco financiero plurianual para después de 2013, en el que destacó la necesidad de dotarse de los recursos adecuados para promover los derechos fundamentales, la democracia y la participación de los ciudadanos con el fin de construir una ciudadanía europea; insiste también en la importancia primordial, para el programa «Europa con los ciudadanos», de que las asociaciones tengan un lugar central para poder respaldar a la sociedad civil a nivel europeo, y señala además que la seguridad de la UE está estrechamente vinculada al progreso de la democracia, la buena gobernanza y el Estado de derecho en los terceros países, y que corresponde a la Unión promover estos valores a nivel mundial;

22.

recuerda asimismo que ya ha señalado con anterioridad la oportunidad de apoyar las distintas formas de cooperación territorial para poner en práctica acciones y proyectos encaminados a hacer efectiva la ciudadanía europea y que puedan contribuir a reducir los obstáculos y las cargas administrativas y burocráticas, entre otras cosas dando a conocer las numerosas mejores prácticas relativas a los servicios transfronterizos, por ejemplo, en materia de sanidad y multilingüismo;

23.

espera que las acciones previstas en torno a estos aspectos tan fundamentales puedan ser objeto de una atención prioritaria en los programas de trabajo anuales, con especial referencia a los programas «Derechos y Ciudadanía» y «Europa con los ciudadanos»;

24.

reconoce que la fusión en los futuros dos programas de los seis anteriores en materia de «Justicia» y «Derechos y Ciudadanía», así como la reformulación del programa «Europa con los ciudadanos», puede flexibilizar la definición de las prioridades en el transcurso de los siete años de programación, rebajando así los costes de gestión a nivel europeo, reduciendo los gastos administrativos para los beneficiarios y permitiendo una transversalidad más adecuada y eficaz de los proyectos que persiguen varios objetivos de los propios programas;

25.

insiste, con especial referencia a la problemática de la justicia, en lo que ya ha señalado anteriormente respecto de la necesidad de coordinar e integrar las políticas de justicia e interior con las demás políticas de la UE, en particular con la política exterior y la política económica y social. Una mejor coordinación de estas políticas fortalecerá sin duda su eficacia global;

26.

está de acuerdo en que la promoción de la ciudadanía constituye una temática transversal que debe tenerse en cuenta en otras acciones de la Unión Europea, por lo que las sinergias previstas con el instrumento de asistencia a la preadhesión (IPA) son factores muy importantes para garantizar que los futuros ciudadanos de la Unión estén informados sobre la ciudadanía europea y conozcan mejor sus derechos y obligaciones;

27.

expresa, por consiguiente, su deseo de que se apliquen soluciones concretas que permitan una complementariedad y sinergias entre los programas propuestos y otros instrumentos de la Unión, y exhorta a la Comisión a que proporcione permanentemente información sobre las modalidades de aplicación que habrá que incluir en los mismos para garantizar dichas complementariedades y sinergias;

28.

expresa su preocupación por las escasas posibilidades que tendrán los entes locales y regionales de participar de manera eficaz en la fase de elaboración de los programas de trabajo anuales y en la evaluación de al menos dos de los tres programas específicos: el proceso de construcción de la Europa de los ciudadanos no debe prescindir nunca de la participación concreta, en todas sus fases, de los entes locales y regionales, que constituyen niveles institucionales fundamentales y de garantía para una mayor legitimidad democrática de los procesos de toma de decisiones;

29.

pide, por lo tanto, que se garantice la participación formal de los entes locales y regionales, a través del Comité de las Regiones, en la fase de elaboración de los programas anuales de actividades de los programas «Derechos y Ciudadanía» y «Europa con los ciudadanos»;

30.

considera, además, en lo que se refiere a los informes de evaluación intermedia y ex-post del programa «Derechos y Ciudadanía» elaborados por la Comisión, que puede expresar con responsabilidad su propia opinión, como de hecho está previsto formalmente en relación con el programa «Europa con los ciudadanos», por lo que pide una disposición específica a tal efecto en la propuesta relativa al programa «Derechos y Ciudadanía»;

31.

pide que la medición de la realización de los objetivos específicos del programa «Derechos y Ciudadanía» dependa también de la recopilación de datos cualitativos y cuantitativos sobre el respeto, el ejercicio y la aplicación de estos derechos, y considera que la referencia prevista a su percepción a nivel europeo no permitirá una medición adecuada en términos de resultados; a este respecto, se remite también a las actividades de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA) y del Instituto Europeo de la Igualdad de Género, centradas en la elaboración de los correspondientes indicadores y estudios comparativos;

32.

apoya el importante papel que las propuestas actuales del programa deberían desempeñar, a través de las actividades planificadas de sensibilización e información de los ciudadanos europeos, en lo que se refiere especialmente al pleno acceso a la información, requisito cada vez más indispensable para una participación política activa, principio ya establecido previamente por el Comité, que ha invitado expresamente a sus miembros a que hagan todo lo posible para garantizar eficazmente el acceso a la información en cada Estado miembro;

33.

considera, en relación con el programa «Justicia», que la continuación prevista de los intercambios de personal de los sistemas judiciales nacionales, que se inscriben en el contexto más amplio de la red judicial europea, refuerza la consolidación gradual del reconocimiento mutuo de los sistemas judiciales, mejorando también la confianza recíproca;

34.

respalda por consiguiente, con particular determinación, la propuesta específica de financiar actividades de formación para el personal de la administración de justicia, como se prevé en el artículo 6 de la propuesta relativa al programa «Justicia», dado que la formación y los conocimientos son elementos esenciales para construir la Europa de la justicia;

35.

recomienda que se preste una especial atención a este asunto para garantizar una participación eficaz de toda la gama de profesionales, tanto del sector público como del privado, que ejercen en los sistemas judiciales;

36.

considera que las actividades de formación financiadas en el marco del programa «Derechos y Ciudadanía» deberían incluir también la educación a la ciudadanía europea para quienes deseen adquirir la nacionalidad de un Estado miembro, así como para los jóvenes en edad escolar; comparte y respalda el principio de promover la ciudadanía activa de los jóvenes a través de la formación;

37.

está de acuerdo con el apoyo financiero para la elaboración de los módulos de formación en línea previstos en el programa propuesto, ya que va en consonancia con la exhortación del Comité de las Regiones a que se promuevan intervenciones para la educación a la ciudadanía a través de los medios de comunicación y las TIC;

38.

considera que los programas «Justicia» y «Derechos y Ciudadanía» constituyen también un medio adecuado para fortalecer el considerable potencial de los entes locales y regionales en materia de cooperación transfronteriza sobre asuntos relacionados con el espacio de libertad, seguridad y justicia;

39.

expresa, en principio, su acuerdo general con el enfoque orientado principalmente a los resultados por el que ha optado la Comisión para los tres programas, que se centra fundamentalmente en el mecanismo de los indicadores que miden la realización de los objetivos de los programas; resalta, no obstante, que solo en la propuesta para el programa «Europa con los ciudadanos» figura una lista completa de estos indicadores, mientras que, por ejemplo, la correspondiente al programa «Justicia» contiene un solo indicador para cada objetivo y hace alusión a un conjunto no definido de otros indicadores, por lo que el Comité sugiere una especificación más amplia en términos globales en la que preferiblemente se haga referencia a parámetros cualitativos, además de cuantitativos;

40.

destaca que la propuesta relativa al programa «Europa con los ciudadanos» prevé una estructura más flexible que la del programa actualmente en curso, por lo que no es oportuno proceder a una asignación previa de cuotas para acciones individuales realizables en el marco del nuevo programa;

41.

expresa, sobre este asunto, la idea de que los hermanamientos entre ciudades, además de poder beneficiarse aún del apoyo del programa, deberían también poder disponer de una cuota fija previamente indicada, que en el programa en curso equivale a casi un tercio de la dotación global y puede mantenerse en este mismo nivel;

42.

pide, por tanto, que una buena parte del presupuesto total asignado al programa «Europa con los ciudadanos» se destine a las actividades emprendidas en el marco del hermanamiento de ciudades, especialmente teniendo en cuenta el reconocido e importante papel que los hermanamientos desempeñan en los procesos ya consolidados de contactos sólidos y duraderos entre ciudadanos, incluidos los de terceros países;

43.

recuerda que, habida cuenta de la introducción por parte del Parlamento Europeo y el Consejo del sello de patrimonio europeo como instrumento para valorizar el patrimonio cultural común de los Estados miembros en el respeto de la diversidad nacional y regional, el programa «Europa con los ciudadanos» también puede aprovechar, para la realización de los objetivos previstos, el potencial de los lugares que se distingan con este nuevo sello, a semejanza de la relevancia que ha alcanzado la designación de las capitales europeas de la cultura para promover la identidad y la ciudadanía europeas.

II.   RECOMENDACIONES DE ENMIENDA

DERECHOS Y CIUDADANÍA - COM (2011) 758 final

Enmienda 1

Artículo 4, apartado 2

Objetivos específicos

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

2.   Los indicadores para medir la consecución de los objetivos establecidos en el apartado 1 serán, entre otros, la percepción europea del respeto, el ejercicio y la aplicación de estos derechos y el número de denuncias.

2.   Los indicadores para medir la consecución de los objetivos establecidos en el apartado 1 serán, entre otros, el respeto, el ejercicio y la aplicación de estos derechos y el número de denuncias.

Exposición de motivos

Parece más concreto, para una medición efectiva de la consecución de los objetivos específicos del programa, hacer referencia a la recopilación de datos cualitativos y cuantitativos, dado que el concepto de «percepción» podría prestarse a evaluaciones más matizadas y no adecuadamente representativas de la consecución en sí de los objetivos.

DERECHOS Y CIUDADANÍA - COM (2011) 758 final

Enmienda 2

Artículo 9, apartado 1

Procedimiento del Comité

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

1.   La Comisión estará asistida por un Comité. Dicho Comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) no 182/2011.

1.   La Comisión estará asistida por un Comité. Dicho Comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) no 182/2011.

Exposición de motivos

Se considera útil y necesario que la adopción de los programas de trabajo anuales, a través de los cuales se pone en práctica el programa completo, prevea la participación, junto con el Comité compuesto por representantes de los Estados miembros que asiste a la Comisión, de un representante del Comité de las Regiones.

Dado que se trata, de hecho, de actividades de ejecución de programas en las que también están muy implicados los entes locales y regionales, su participación en la fase de elaboración de los programas de trabajo anuales, a través de la institución europea (Comité de las Regiones) que los representa, permite construir desde la base los propios programas, en consonancia además con las exigencias formuladas por los ciudadanos europeos.

Por otra parte, la participación del Comité de las Regiones en la fase de elaboración anual es coherente con la competencia que, en el marco del proceso legislativo de adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, se atribuye al Comité para la emisión formal del presente dictamen.

DERECHOS Y CIUDADANÍA - COM (2011) 758 final

Enmienda 3

Artículo 12, apartado 2

Seguimiento y evaluación

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

2.   La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo:

a)

un informe de evaluación intermedia a mediados de 2018 a más tardar;

b)

un informe de evaluación a posteriori.

2.   La Comisión presentará al Parlamento Europeo al Consejo, :

a)

un informe de evaluación intermedia a mediados de 2018 a más tardar;

b)

un informe de evaluación a posteriori.

Exposición de motivos

Es muy necesario homologar la fase de seguimiento y evaluación de los programas «Derechos y Ciudadanía» y «Europa con los ciudadanos»: para este último, de hecho, en el artículo 14 (Seguimiento y evaluación), apartado 3, de la propuesta de la Comisión, está expresamente previsto que la Comisión presente un informe de evaluación intermedio y una evaluación ex post no solo al Parlamento Europeo y al Consejo sino también al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones.

Por consiguiente, no hay razones válidas para el mantenimiento de la disposición del apartado 2 del artículo 12 de la propuesta relativa al programa «Derechos y Ciudadanía», que no incluye al Comité Económico Social ni al Comité de las Regiones entre los destinatarios de los informes de evaluación intermedio y ex post. La enmienda, por lo tanto, prevé su necesaria incorporación.

JUSTICIA - COM(2011) 759 final

Enmienda 1

Artículo 7

Participación

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

1.   La participación en el Programa estará abierta a todos los organismos públicos o privados y a las entidades legalmente establecidas en:

a)

los Estados miembros;

b)

los países de la AELC que son miembros del EEE, de conformidad con las condiciones establecidas en el Acuerdo del EEE;

c)

los países en vías de adhesión, los países candidatos y los países candidatos potenciales, de conformidad con los principios y las condiciones generales establecidos en los acuerdos marco celebrados con ellos sobre su participación en los programas de la Unión;

d)

Dinamarca, sobre la base de un acuerdo internacional.

2.   Los organismos públicos o privados y las entidades legalmente establecidas en otros terceros países, en particular en los países en los que se aplica la Política Europea de Vecindad, podrán participar en las acciones del Programa, si ello contribuye al propósito de dichas acciones.

1.   La participación en el Programa estará abierta a todos los organismos públicos o privados legalmente establecidos en:

a)

los Estados miembros;

b)

los países de la AELC que son miembros del EEE, de conformidad con las condiciones establecidas en el Acuerdo del EEE;

c)

los países en vías de adhesión, los países candidatos y los países candidatos potenciales, de conformidad con los principios y las condiciones generales establecidos en los acuerdos marco celebrados con ellos sobre su participación en los programas de la Unión;

d)

Dinamarca, sobre la base de un acuerdo internacional.

2.   Los organismos y entidades públicos o privados legalmente establecidos en otros terceros países, en particular en los países en los que se aplica la Política Europea de Vecindad, podrán participar en las acciones del Programa, si ello contribuye al propósito de dichas acciones.

Exposición de motivos

(NdT: enmienda adaptada a la versión en español del documento de la Comisión, en la que faltaba«y entidades»en la primera parte de la frase).Los apartados 1 y 2 añaden, en la lista de los beneficiarios potenciales del programa, entidades no bien definidas; dado que ambos apartados, anteriormente, hacen referencia a organismos y entidades públicos o privados, la adición de «entidades» es superflua y, por tanto, debe eliminarse.

EUROPA CON LOS CIUDADANOS - COM(2011) 884 final

Enmienda 1

Artículo 9, apartado 1

Comité

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

1.   La Comisión estará asistida por un Comité. Este Comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) no 182/2011.

1.   La Comisión estará asistida por un Comité. Este Comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) no 182/2011.

Exposición de motivos

Se considera útil y necesario que la adopción de los programas de trabajo anuales, a través de los cuales se pone en práctica el programa completo, prevea la participación, junto con el Comité compuesto por representantes de los Estados miembros que asiste a la Comisión, de un representante del Comité de las Regiones.

Dado que se trata, de hecho, de actividades de ejecución de programas en las que también están muy implicados los entes locales y regionales, su participación en la fase de elaboración de los programas de trabajo anuales, a través de la institución europea (Comité de las Regiones) que los representa, permite construir desde la base los propios programas, en consonancia además con las exigencias formuladas por los ciudadanos europeos.

Bruselas, 18 de julio de 2012.

La Presidenta del Comité de las Regiones

Mercedes BRESSO


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