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Document 52012IR1664
Opinion of the Committee of the Regions on ‘The global approach to migration and mobility’
Dictamen del Comité de las Regiones — Migración y movilidad – Un enfoque global
Dictamen del Comité de las Regiones — Migración y movilidad – Un enfoque global
DO C 277 de 13.9.2012, p. 6–11
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
13.9.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 277/6 |
Dictamen del Comité de las Regiones — Migración y movilidad – Un enfoque global
2012/C 277/02
EL COMITÉ DE LAS REGIONES
— |
subraya que el respeto de los derechos humanos de los migrantes y la solidaridad hacia los países de los que procede la mayor parte de los flujos migratorios deben reflejarse en todas las fases de la política migratoria de la Unión, también en las relaciones con los terceros países, respetándose plenamente los principios consagrados en el apartado 1 del artículo 21 del TUE; |
— |
considera que es necesario llevar a cabo un examen pormenorizado de todas las causas de las migraciones, incluidos los cambios climáticos, para establecer un marco jurídico apropiado para las personas que huyen de su país de origen debido a catástrofes naturales o a condiciones climáticas que ponen en peligro su vida o su integridad física; |
— |
considera que el Enfoque Global de la Migración exige una gobernanza multinivel para garantizar la gestión de la migración por los agentes más adecuados según las circunstancias y conforme al principio de subsidiariedad, con el fin de garantizar el mayor bienestar posible a las personas tanto en los países de origen como en los de destino; |
— |
pide, en particular, que se cuente plenamente con los entes regionales y locales en la aplicación del Enfoque Global, para reforzar los proyectos de cooperación descentralizada existentes y los diálogos ya estructurales, como los que se desarrollan en la ARLEM y la CORLEAP. |
Ponente |
Nichi VENDOLA (IT/PSE), Presidente de la Región de Apulia |
Texto de referencia |
Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones – Enfoque Global de la Migración y la Movilidad COM(2011) 743 final |
I. RECOMENDACIONES POLÍTICAS
EL COMITÉ DE LAS REGIONES
Consideraciones generales
1. |
subraya la relevancia del Enfoque Global como marco de referencia de la acción de la Unión Europea en la gobernanza mundial de la migración y la movilidad, y como instrumento que ofrece una visión de conjunto de las políticas migratorias, para cumplir el objetivo de hacer coherente la acción de la Unión Europea en materia de relaciones exteriores y política de desarrollo con las políticas de inmigración; |
2. |
acoge favorablemente la iniciativa de la Comisión Europea de presentar una versión actualizada del Enfoque Global, más articulada y centrada en los migrantes y en el respeto de los derechos humanos en los países de origen, tránsito y destino; |
3. |
reafirma el derecho humano de toda persona a abandonar cualquier país, incluido el suyo propio, y a regresar a él (1), como fundamento jurídico fundamental de cualquier reflexión en torno a la migración y la necesidad de promover una migración basada en una decisión de la persona, independientemente de su motivación y de los requisitos específicos del país de destino (2); |
4. |
subraya que el respeto de los derechos humanos de los migrantes y la solidaridad hacia los países de los que procede la mayor parte de los flujos migratorios deben reflejarse en todas las fases de la política migratoria de la Unión, también en las relaciones con los terceros países, respetándose plenamente los principios consagrados en el apartado 1 del artículo 21 del TUE; |
5. |
considera que se debe garantizar un respeto efectivo de los derechos humanos a la hora de definir las posibilidades ofrecidas a los nacionales de terceros países de entrar en la UE, así como en las políticas de acogida e integración de los migrantes; |
6. |
subraya que en los acuerdos de readmisión y los acuerdos de facilitación de la obtención de visados, tanto de la Unión como de los Estados miembros, así como en todas las acciones de lucha contra la inmigración irregular se deben respetar efectivamente los derechos humanos según lo dispuesto, en particular, en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, como en numerosas ocasiones ha reiterado el Tribunal Europeo de Derechos Humanos; |
7. |
subraya que la exigencia de contener los flujos migratorios nunca debe prevalecer sobre el derecho de cada persona a obtener una protección internacional en la Unión, que debe seguir siendo tierra de refugio para quienes huyen de persecuciones o necesitan protección; |
8. |
señala que la crisis económica que afecta a gran parte de los países de la Unión Europea podría aumentar la tensión existente entre las políticas de control de las fronteras y el respeto de los derechos humanos de los migrantes; |
9. |
considera que es necesario llevar a cabo un examen pormenorizado de todas las causas de las migraciones, incluidos los cambios climáticos, para establecer un marco jurídico apropiado para las personas que huyen de su país de origen debido a catástrofes naturales o a condiciones climáticas (3) que ponen en peligro su vida o su integridad física (4); |
10. |
insta a la Comisión Europea a proceder a la publicación del documento de trabajo sobre migración y cambio climático, como en principio estaba previsto en la Comunicación sobre migración del 4 de mayo de 2011 (5); |
11. |
considera que la eficacia del Enfoque Global hace necesario reforzar la coordinación entre la Unión Europea y los entes locales y regionales, así como con los terceros países; |
12. |
reitera lo ya afirmado anteriormente por el Comité de las Regiones, a saber, que «los entes locales y regionales son los primeros en verse directamente afectados por la política común de inmigración. Por una parte, se ven especialmente afectados por las dificultades de la inmigración ilegal; por otra, es incumbencia suya la asistencia personal con una serie de servicios como parte del proceso de integración local. Por ello, deben participar ampliamente en la creación de un marco europeo para la inmigración legal, las medidas contra la inmigración ilegal y la cooperación al desarrollo con los países de origen» (6); |
13. |
se congratula de los notables avances realizados para que las transferencias de dinero hacia los países de origen de los migrantes sean más transparentes y seguras y menos costosas, y respalda las iniciativas promovidas por la Comisión Europea para canalizar las remesas enviadas por los migrantes hacia inversiones productivas; |
14. |
aprueba el hecho de que el Enfoque Global subraye el papel que puede desempeñar la diáspora tanto en las políticas de desarrollo como en la regulación de los flujos migratorios, favoreciendo las medidas de apoyo a la partida y de integración en los países de destino; |
Sobre el papel de los entes locales y regionales en la aplicación del Enfoque Global
15. |
considera que el Enfoque Global de la Migración exige una gobernanza multinivel para garantizar la gestión de la migración por las instancias más adecuadas según las circunstancias y conforme al principio de subsidiariedad, con el fin de garantizar el mayor bienestar posible a las personas tanto en los países de origen como en los de destino; |
16. |
considera que los entes locales y regionales son agentes clave del Enfoque Global: unos agentes que están encargados al mismo tiempo de la promoción y aplicación de las políticas sociales y laborales, las políticas de acogida, integración y gestión de la inmigración irregular, y que también son los iniciadores de un diálogo profundo y de diversas formas de cooperación con los países de origen y de tránsito de los flujos migratorios (7); |
17. |
constata que las regiones y los entes locales ya promueven iniciativas de diálogo con los entes locales y regionales de terceros países, muchos de los cuales son países de origen o de tránsito de los flujos migratorios y de proyectos de cooperación descentralizada; |
18. |
propugna que ARLEM, la Asamblea Regional y Local Euromediterránea, y CORLEAP, la Conferencia Anual de Entes Regionales y Locales de la Asociación Oriental y la UE, se consideren foros ideales para desarrollar el diálogo con los entes regionales del Mediterráneo y del Este de Europa sobre cuestiones de inmigración y desarrollo; |
19. |
considera que es necesario conseguir la mayor coherencia posible entre las iniciativas bilaterales de los Estados miembros y los diálogos regionales y bilaterales ya existentes, en cuanto instrumentos de la política exterior de la Unión en materia de inmigración, y que esta coherencia debe garantizarse asimismo mediante el pleno reconocimiento de las iniciativas de diálogo promovidas por las regiones o los entes locales; |
20. |
insta a las instituciones a considerar a los entes locales y regionales como protagonistas del Enfoque Global, con arreglo a sus competencias en el contexto nacional, mediante instrumentos que los instituyan como destinatarios de la financiación de la Unión, aun sin la intervención de las autoridades centrales y con arreglo a las diferencias existentes entre los Estados miembros; |
21. |
insta a la Comisión a promover proyectos innovadores para cumplir el objetivo de facilitar el acercamiento entre la oferta y la demanda en el mercado laboral con la mediación de los entes regionales y locales, dadas las competencias que ejercen en este sector en muchos Estados miembros, a fin de determinar un instrumento eficaz para afrontar también el problema de la falta de competencias en algunos segmentos del mercado laboral; |
22. |
propugna que los entes locales y regionales participen también en la actualización del Portal sobre Inmigración de la UE, que podría así enriquecerse con informaciones relevantes para los inmigrantes sobre la región, la ciudad y el barrio de destino; |
Sobre la relación entre las políticas de inmigración y las políticas de cooperación al desarrollo
23. |
considera sumamente importante que se garantice siempre la coherencia entre la política de la Unión sobre migración y desarrollo y la política exterior de inmigración y asilo. En particular, las intervenciones de la Unión y de los Estados miembros en los terceros países se deberían basar siempre de forma predominante en los principios de solidaridad y codesarrollo para combatir las causas profundas de las migraciones y para erradicar la pobreza, prestando una especial atención a la movilización de recursos domésticos en dichos países, así como al apoyo al fortalecimiento institucional y a la mejora de la gobernanza y del Estado de Derecho, como claves para propiciar un cambio económico y social; |
24. |
insta a la Comisión a realizar la distribución de los recursos destinados a los países en vías de desarrollo conforme a los principios, las prioridades y las estrategias de la cooperación al desarrollo, teniendo en cuenta a la vez el principio de «más por más»; |
25. |
considera que el principio de reciprocidad debe estar en consonancia con los principios de cooperación al desarrollo, sobre todo en las Asociaciones de Movilidad y en el Programa Común sobre Migración y Movilidad (8); |
26. |
considera que en la aplicación del Enfoque Global se deben proteger adecuadamente todas las categorías vulnerables, en primer lugar la de los menores no acompañados, tanto para orientar adecuadamente las intervenciones en los terceros países como para ofrecer formas apropiadas de acogida e integración social en los países miembros, facilitando además la circulación de las buenas prácticas realizadas por numerosos entes regionales y locales en los Estados miembros; asimismo, pide a la Comisión Europea la ejecución efectiva de las medidas contenidas en el Plan de acción sobre los menores no acompañados; |
27. |
solicita la elaboración de un auténtico enfoque de género para que se potencie el papel específico que desempeñan las mujeres en la migración y en la integración social de todo el núcleo familiar en los países de acogida; |
28. |
señala que la política de inmigración de la Unión podría estar en contradicción con las políticas de cooperación al desarrollo en lo que se refiere a la captación de talentos procedentes de los terceros países, teniendo en cuenta los objetivos de desarrollo demográfico y económico establecidos con arreglo a la Estrategia Europa 2020; |
29. |
duda de que el efecto «fuga de cerebros» (brain drain) que causa la política de migración selectiva pueda ser compensado con el instrumento de la migración circular, porque en realidad no está claro hasta qué punto será eficaz ese instrumento y qué impacto concreto podrá tener; |
30. |
considera asimismo que el instrumento de la migración circular puede estar en contradicción con el objetivo de integración de los migrantes y que, por esta razón, se deberían elaborar estrategias de integración expresamente concebidas para estos trabajadores, para que puedan integrarse efectivamente aunque su periodo de estancia en la Unión Europea no vaya a ser demasiado largo (9); |
31. |
considera que el reconocimiento de los certificados de estudios y las cualificaciones, bajo condiciones armonizadas, es un instrumento fundamental para evitar el desperdicio de talentos (brain waste), así como para garantizar la integración efectiva de los migrantes y su reintegración en los países de origen en el contexto de la migración circular; |
32. |
insta a la Comisión Europea a respaldar las medidas de acompañamiento a los Estados en el proceso de simplificación del reconocimiento de los certificados de estudios y las cualificaciones, y a fomentar el reconocimiento informal de las competencias, con el fin de favorecer la circulación de los trabajadores naturales de terceros países en el mercado laboral europeo; |
33. |
confía en que la solicitud de cooperación a los terceros países para contener los flujos migratorios no llegue nunca a frustrar el derecho humano de toda persona a dejar cualquier país, incluido el suyo, sobre todo cuando se pide a los terceros Estados que efectúen un control de la emigración con arreglo a las leyes de los Estados de destino; |
34. |
considera necesario invertir más en los proyectos de cooperación al desarrollo destinados a los sectores de la educación y la sanidad, impulsando la participación directa de las estructuras universitarias y favoreciendo la movilidad de los investigadores y de todo el personal docente; |
35. |
respalda la solicitud presentada al Parlamento Europeo para la creación de programas Erasmus y Leonardo da Vinci euromediterráneos, como instrumentos concretos de movilidad biunívoca entre estudiantes de ambas orillas del Mediterráneo; |
36. |
propugna que la movilidad de los jóvenes, especialmente la de los estudiantes, se promueva efectivamente mediante la simplificación de la expedición de visados, la agilización de los procedimientos burocráticos y la asignación de suficientes recursos financieros; |
37. |
considera que se debe reforzar y respaldar el programa Erasmus para todos, junto a las buenas prácticas ya existentes de intercambio entre jóvenes, y también el programa Eurodisea, promovido por la Asamblea de las Regiones de Europa (ARE); |
38. |
considera necesario reforzar el análisis de las presiones migratorias causadas por los desequilibrios económicos con el fin de encontrar instrumentos de respuesta eficaces, como planes que garanticen también la movilidad para las personas poco cualificadas, para las que sigue existiendo mucha demanda en algunos Estados miembros, y que no pueden afrontarse solo con el mecanismo de la migración circular; |
39. |
considera que la participación de la diáspora debe referirse también a las medidas de preparación a la partida, potenciando los sitios ya en línea, gestionados directamente por asociaciones de inmigrantes que suministran información esporádica en un lenguaje comprensible para los posibles interesados; |
40. |
acoge favorablemente el refuerzo de las medidas de preparación a la partida, respecto a las que es preciso aumentar las inversiones e impulsar la participación de las ONG ya activas en los países de origen de los emigrantes y de los entes regionales y locales, que toman parte en el proceso de acoger e integrar a los migrantes y a sus familias; |
Sobre la lucha contra la inmigración irregular
41. |
acoge favorablemente el firme compromiso de la Unión para luchar contra la inmigración irregular, en particular contra el tráfico y la trata de seres humanos y contra los empresarios que emplean a trabajadores en situación irregular de residencia; |
42. |
subraya la importancia de un enfoque de la lucha contra la inmigración irregular en el que se considere que los migrantes pueden ser víctimas del tráfico ilegal de seres humanos, que por tanto deben ser protegidas; |
43. |
insta a la Comisión Europea a proseguir las iniciativas de análisis y lucha contra el trabajo sumergido, que constituye una plaga para la economía de toda la Unión y un incentivo para la entrada de extranjeros en situación irregular que pueden convertirse en objeto de explotación en el sector laboral o en brazo operativo de las redes de delincuencia organizada; |
44. |
señala los esfuerzos notables realizados con las medidas de lucha contra la inmigración irregular, entre los que destacan las operaciones de control de las fronteras promovidas por la agencia Frontex; |
45. |
subraya la necesidad de respetar los derechos humanos, y en particular el principio de no devolución, en todas las fases del control de las fronteras, y la correspondiente obligación de someter a un estrecho seguimiento las actividades de Frontex por parte de las instituciones de la UE, y en particular del Parlamento Europeo; |
46. |
propugna aplicar controles similares a la cooperación internacional directamente gestionada por Frontex, que tiene competencia para celebrar con los Estados terceros acuerdos internacionales de carácter técnico, cuyo contenido debería ser más transparente y cuyo ámbito de aplicación debería delimitarse de forma precisa; |
47. |
considera necesario evaluar con precisión la relación coste-beneficio de todos los instrumentos existentes para comparar su eficacia, incluidos los costes de los procedimientos de retorno (detención y alejamiento coactivo) y el importe efectivo de los recursos destinados por los Estados miembros al retorno voluntario con respecto al coactivo; |
48. |
considera necesario evitar que los extranjeros titulares de un permiso de residencia puedan convertirse en irregulares debido a la falta de flexibilidad de la normativa nacional, pasando así a engrosar las filas de los overstayers (titulares que rebasan la duración de la residencia autorizada); |
49. |
propugna que las instituciones de la Unión Europea y los Estados miembros estudien seriamente la posibilidad de admitir en la Unión Europea a nacionales de terceros países con el fin de buscar trabajo, posibilidad expresamente mencionada en el apartado 5 del artículo 79 del TFUE; |
50. |
considera que la disponibilidad de vías de admisión regular debe considerarse uno de los principales instrumentos de lucha contra la inmigración irregular y el fenómeno de los overstayers, además de una forma de garantizar cierto grado de solidaridad en las relaciones con los países de origen de los flujos migratorios; |
51. |
insta a las instituciones a enmarcar la estrategia de readmisión dentro del Enfoque Global, para imbuirla de los principios de la cooperación al desarrollo y para que no se convierta en un aspecto separado e incoherente con ella; |
52. |
considera que los acuerdos de readmisión deben someterse a una evaluación periódica, especialmente por lo que se refiere a la obligación de los países de tránsito de readmitir no solo a sus propios ciudadanos sino también a los extranjeros que hayan transitado por ellos antes de partir hacia la Unión, que corren el riesgo de quedar abandonados en tierra de nadie, empeorando la situación en los países de tránsito y viéndose expuestos a graves riesgos de violación de los derechos humanos; |
Sobre la dimensión exterior del asilo
53. |
considera que el refuerzo de los sistemas de asilo de los terceros países no debe considerarse una manera de evitar el reconocimiento del derecho a la protección internacional en la UE; |
54. |
acoge favorablemente el hecho de que en los programas de protección regional la Unión haya actuado en conjunción con el ACNUR, aunque la protección ofrecida por la Unión sea más amplia que la reconocida por la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados e incluya, además, la protección subsidiaria y contra los tratos contrarios al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales; |
55. |
desea que la acción de la Unión no vaya nunca encaminada a impedir a los solicitantes de asilo que abandonen el país en el que se encuentran para pedir asilo en un Estado miembro de la UE; |
56. |
considera necesaria, sobre todo tras la clara censura manifestada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, una revisión del Reglamento «Dublín II» para que se garantice efectivamente la solidaridad entre los Estados miembros dentro del pleno respeto de los derechos humanos, incluido el derecho a la unidad familiar; |
57. |
insta a la Comisión a incluir, en el ámbito de la Asociación de Movilidad, cláusulas adecuadas de protección para los solicitantes de asilo y los refugiados; |
58. |
exhorta a las instituciones, junto con los Estados miembros, a mejorar la eficacia del sistema de búsqueda y rescate en el mar, en particular mediante una mayor coordinación y la definición de criterios comunes para la determinación del lugar seguro más adecuado para el desembarco de los migrantes rescatados; |
Conclusiones
59. |
pide a la Comisión, al Consejo y al Parlamento Europeo que mantengan abierto el debate sobre los cuatro pilares del Enfoque Global, para que en su aplicación participen plenamente todos los interesados potenciales; |
60. |
pide, en particular, que se cuente plenamente con los entes regionales y locales en la aplicación del Enfoque Global, para reforzar los proyectos de cooperación descentralizada existentes y los diálogos ya estructurales, como los que se desarrollan en la ARLEM y la CORLEAP; |
61. |
pide a la Comisión Europea que continúe el análisis de las causas y las características del fenómeno de la migración a nivel global, a fin de establecer estrategias eficaces para afrontar este fenómeno, inspiradas en la solidaridad con los terceros países; |
62. |
lamenta las políticas de criminalización de los migrantes y acoge favorablemente las medidas encaminadas a luchar contra las redes de delincuencia organizada de las que son víctimas los migrantes; |
63. |
reclama una política de lucha contra la inmigración irregular que no se centre únicamente en el control de las fronteras y la interceptación de los migrantes en la partida, sino que se base asimismo en las posibilidades efectivas de entrada regular, que también deben brindarse a los trabajadores con cualificaciones poco elevadas, teniendo en cuenta las especificidades de cada Estado miembro. |
Bruselas, 18 de julio de 2012.
La Presidenta del Comité de las Regiones
Mercedes BRESSO
(1) Artículo 13.2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 2.2 del Protocolo no 4 del Convenio Europeo de los Derechos Humanos (CEDH) y artículo 12.2 del Pacto sobre los Derechos Civiles y Políticos.
(2) Resolución del Parlamento Europeo sobre desarrollo y migración, aprobada el 6 de julio de 2006, P6_TA(2006)0319.
(3) Dictamen del CDR ENVE-V-008 sobre el tema «El papel de los entes regionales y locales en el fomento de una gestión sostenible del agua», de 30 de junio-1 de julio de 2011, punto 14: Dictamen de la Comisión SUDEV de la ARLEM sobre «La desertización y el cambio climático en el Mediterráneo», de 31 de enero de 2012.
(4) http://www.unhcr.org/pages/49e4a5096.html
(5) Comunicación sobre migración, COM(2011)248, p. 21.
(6) Dictamen CONST-IV-017: «Una política común de emigración para Europa», aprobado en el pleno de los días 26 y 27 de noviembre de 2008, ponente: Werner Jostmeier.
(7) Dictamen CDR CONST-IV-017: «Una política común de emigración para Europa», de 26 y 27 de noviembre de 2008, punto 5.
(8) Esta lógica es la que inspiró claramente la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 539/2001 del Consejo por el que se establecen la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación».
(9) Proyecto de dictamen del CDR sobre la «Nueva agenda europea para la integración», punto 60; proyecto de dictamen de la Comisión CIVEX sobre el «Derecho a la reunificación familiar», ponente: Sr. Soave, punto 11.