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Document 62012TN0247

Asunto T-247/12: Recurso interpuesto el 6 de junio de 2012 — Argo Group International/OAMI — Arisa Assurances (ARIS)

DO C 243 de 11.8.2012, pp. 25–26 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

11.8.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 243/25


Recurso interpuesto el 6 de junio de 2012 — Argo Group International/OAMI — Arisa Assurances (ARIS)

(Asunto T-247/12)

2012/C 243/45

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Argo Group International Holdings Ltd (Hamilton, Bermudas) (representantes: R. Hoy, S. Levine y N. Edbrooke, Solicitors)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Arisa Assurances SA (Luxemburgo)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule o modifique la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 9 de marzo de 2012 en el asunto R 193/2011-2, de modo que la marca de la demandante sea registrada.

Condene a la OAMI a cargar con las costas de la demandante.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La demandante

Marca comunitaria solicitada: Marca figurativa en color «ARIS», para productos y servicios de la clase 36 — Solicitud de marca comunitaria no 7.390.404

Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca o signo invocados en oposición: Registro de marca comunitaria no 307.470 de la marca figurativa en color «ARISA ASSURANCES S.A.» para productos y servicios de la clase 36

Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la solicitud de marca comunitaria en su totalidad

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: La demandante alega que la OAMI y la Sala de Recurso cometieron un error de Derecho al concluir que las marcas son legalmente similares y al concluir ipso facto que existe un riesgo de confusión por parte del público relevante.


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