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Document 52012XX0705(01)

Resumen de conclusiones del Dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las amenazas transfronterizas graves para la salud

DO C 197 de 5.7.2012, p. 21–23 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

5.7.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 197/21


Resumen de conclusiones del Dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las amenazas transfronterizas graves para la salud

(La versión íntegra del presente Dictamen está disponible en EN, FR y DE en el sitio web del SEPD http://www.edps.europa.eu)

2012/C 197/05

I.   Introducción

1.

El 8 de diciembre de 2011, la Comisión adoptó una propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las amenazas transfronterizas graves para la salud (en adelante, «la propuesta») y, ese mismo día, la remitió al SEPD a fines de consulta. El 19 de enero de 2012, también el Consejo trasladó para consulta la propuesta.

2.

Antes de que fuera adoptada la propuesta, el SEPD pudo proporcionar observaciones informales sobre el texto del proyecto. El SEPD recibe con agrado esta consulta en una fase temprana y le complace comprobar que se han tenido en cuenta algunas de sus observaciones.

3.

La propuesta tiene como finalidad sustituir la Decisión no 2119/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 1998, por la que se crea una red de vigilancia epidemiológica y de control de las enfermedades transmisibles en la Comunidad (1), actual base jurídica [junto con su Decisión de ejecución de la Comisión 2000/57/CE (2)] para el sistema de alerta precoz y respuesta (en adelante «SAPR»). EL SAPR está operado por el Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (en adelante, «ECDC») (3) en nombre de la Comisión y es utilizado por las autoridades competentes para intercambiar la información necesaria para la vigilancia epidemiológica y el control de las enfermedades transmisibles a escala europea. El SAPR ha sido utilizado con éxito en una serie de situaciones como los casos de neumonía coronavírica, gripe aviar en personas y otras importantes enfermedades transmisibles. Constituye una importante herramienta de protección de la salud pública.

4.

La propuesta tiene como finalidad reforzar la cooperación entre los Estados miembros por lo que se refiere a las amenazas transfronterizas graves para la salud. Entre otras cosas, la propuesta amplía el ámbito de aplicación del SAPR existente (que actualmente sólo abarca las enfermedades transmisibles) a otros tipos de amenazas transfronterizas graves para la salud, incluidos los riesgos de origen biológico, químico, ambiental o desconocido, que pueden propagarse a través de las fronteras nacionales.

5.

El propio SAPR fue sometido a un dictamen de control previo que se emitió el 26 de abril de 2010 (4). En el seguimiento de dicho dictamen, se reforzaron considerablemente las garantías de protección de datos del SAPR. Entre otras cosas, en el marco del proceso de seguimiento también se adoptó una Recomendación de la Comisión sobre directrices para la protección de datos en el sistema de alerta precoz y respuesta (SAPR) (5).

6.

La lectura del presente dictamen debe efectuarse a la luz de los progresos ya realizados e incluye recomendaciones para mejorar aún más el nivel de protección de datos con arreglo a la propuesta.

7.

El SEPD acoge con satisfacción las referencias al Reglamento (CE) no 45/2001 y a la Directiva 95/46/CE del considerando 18 y del artículo 18 de la propuesta, así como el hecho de que la referencia a la legislación en materia de protección de datos aplicable del artículo 18 incluya ahora todos los tratamientos de datos personales contemplados en el ámbito de aplicación de la propuesta. Recibe asimismo con satisfacción el establecimiento de unas garantías específicas de protección de datos para la localización de los contactos, o su futura adopción por la Comisión con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18.

8.

Sin embargo, los siguientes elementos de la propuesta aún requieren o admiten aclaraciones, pormenorizaciones u otras mejoras desde el punto de vista de la protección de datos:

la localización de los contactos,

la vigilancia ad hoc,

la relación entre el responsable del tratamiento y el encargado del tratamiento,

el período de conservación, y

las medidas de seguridad.

9.

Como observación preliminar, el SEPD señala que varios aspectos de la propuesta no han sido elaborados en el propio texto, sino que se remite a actos delegados y de ejecución, como la lista de enfermedades transmisibles a la que se aplica la propuesta (6) y los procedimientos de intercambio de información en el SAPR (7). Otros aspectos serán aclarados en las directrices y las recomendaciones que la Comisión deberá adoptar, como las directrices para la protección de datos en el SAPR (8).

10.

Los actos delegados están destinados a modificar y especificar ciertos aspectos no esenciales de los actos jurídicos (artículo 290 del TFUE), mientras que los actos de ejecución tienen por finalidad establecer condiciones de ejecución de los actos jurídicamente vinculantes de la Unión (artículo 291 del TFUE). Aunque los actos delegados y de ejecución pueden regular detalles, y dichas disposiciones adicionales ciertamente resulten de gran ayuda, el SEPD recomienda que la propia propuesta incluya más orientaciones sobre algunos de los puntos mencionados en el apartado 8, tal como se debate a continuación.

II.   Conclusión

34.

En general, el SEPD recomienda que se incluyan en el texto de la propia propuesta algunos elementos fundamentales, como ciertas garantías de protección de datos esenciales. Asimismo, también son necesarias algunas aclaraciones dada la ampliación del ámbito de aplicación de la propuesta a otros riesgos para la salud además de las enfermedades transmisibles, que no están sujetos al procedimiento de control previo y que tampoco se tratan en las directrices.

35.

Más concretamente, el SEPD recomienda que la propuesta:

defina con mayor claridad la localización de los contactos, incluyendo asimismo sus fines y el ámbito de aplicación, que pueden ser diferentes para las enfermedades transmisibles y otros riesgos para la salud,

defina con mayor claridad cómo se determinará a qué personas se implicará en la localización de los contactos, las fuentes que podrán utilizarse para obtener la información relativa los contactos y cómo se informará a dichas personas de que sus datos personales están siendo tratados,

incluya criterios que deban utilizarse para valorar si las medidas de localización de los contactos son necesarias y proporcionadas,

especifique al menos las principales categorías de datos que deban tratarse para la localización de los contactos,

para el sistema de vigilancia ad hoc, especifique los tipos de datos que deberán ser tratados y tome medidas para minimizar el tratamiento de datos personales, por ejemplo utilizando las técnicas adecuadas para convertir los datos en anónimos y restringir, en la medida de lo posible, el tratamiento de datos agregados,

aclare la relación entre las redes de vigilancia ad hoc y el SAPR,

aclare el papel del ECDC en las redes de vigilancia ad hoc,

aclare las funciones y las responsabilidades de todos los actores implicados desde el punto de vista de la protección de datos para conseguir una seguridad jurídica en materia de control,

establezca los períodos de conservación jurídicamente vinculantes al menos para la localización de los contactos,

incluya en el artículo 18 una referencia más específica a los requisitos de seguridad y confidencialidad de los datos.

(La versión íntegra del presente Dictamen está disponible en EN, FR y DE en el sitio web del SEPD http://www.edps.europa.eu)

Hecho en Bruselas, el 28 de marzo de 2012.

Giovanni BUTTARELLI

Asistente del Supervisor Europeo de Protección de Datos


(1)  DO L 268 de 3.10.1998, p. 1.

(2)  DO L 21 de 26.1.2000, p. 32.

(3)  El SAPR fue establecido por el Reglamento (CE) no 851/2004 (DO L 142 de 30.4.2004, p. 1).

(4)  Disponible en el sitio web del SEPD: http://www.edps.europa.eu/EDPSWEB/webdav/site/mySite/shared/Documents/Supervision/Priorchecks/Opinions/2010/10-04-26_EWRS_EN.pdf (disponible en inglés).

(5)  DO L 36 de 9.2.2012, p. 31.

(6)  Véase el artículo 6, apartado 5, letra a), de la propuesta.

(7)  Véase el artículo 8, apartado 2, de la propuesta.

(8)  Véase el artículo 18, apartado 6, de la propuesta.


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