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Document 52012XG0626(01)

    Aviso a aquellas personas, grupos o entidades que han sido incluidos en la lista contemplada en el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) n ° 2580/2001 del Consejo sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo [véase el anexo del Reglamento (UE) n ° 542/2012 del Consejo]

    DO C 186 de 26.6.2012, p. 1–2 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    26.6.2012   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 186/1


    Aviso a aquellas personas, grupos o entidades que han sido incluidos en la lista contemplada en el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) no 2580/2001 del Consejo sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo

    [véase el anexo del Reglamento (UE) no 542/2012 del Consejo]

    2012/C 186/01

    Se comunica a las personas, grupos y entidades incluidos en la lista del Reglamento (UE) no 542/2012 del Consejo (1), la siguiente información.

    El Consejo de la Unión Europea ha resuelto que los motivos para incluir a las personas, grupos y entidades que figuran en la citada lista de personas, grupos y entidades sujetos a las medidas restrictivas dispuestas en virtud del Reglamento (CE) no 2580/2001 del Consejo, de 27 de diciembre de 2001, sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo (2), siguen siendo válidos. Por consiguiente, el Consejo ha decidido mantener a dichas personas, grupos y entidades en la lista.

    El Reglamento (CE) no 2580/2001, dispone la congelación de fondos, otros activos financieros y recursos económicos pertenecientes a las personas, grupos y entidades afectados, y que no se pondrán fondos, otros activos financieros ni recursos económicos a disposición de los mismos, directa ni indirectamente.

    Se señala a las personas, grupos y entidades afectados la posibilidad de presentar a las autoridades y organismos competentes de los Estados miembros correspondientes, enumerados en el anexo del Reglamento, una solicitud para obtener la autorización de utilizar los fondos congelados para satisfacer necesidades esenciales o efectuar pagos específicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, apartado 2, de dicho Reglamento. Una lista actualizada de las autoridades u organismos competentes figura en la siguiente dirección de internet:

    http://ec.europa.eu/comm/external_relations/cfsp/sanctions/measures.htm

    Las personas, grupos y entidades afectados podrán presentar una solicitud para obtener la exposición de motivos del Consejo sobre su inclusión en la citada lista (a menos que la exposición de motivos ya les haya sido comunicada), enviándola a la siguiente dirección:

    Consejo de la Unión Europea

    (A la atención de: PC 931 designaciones)

    Rue de la Loi/Wetstraat 175

    1048 Bruxelles/Brussel

    BELGIQUE/BELGIË

    Las personas, grupos y entidades afectados podrán cursar en cualquier momento a la mencionada dirección del Consejo una solicitud, junto con la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión de mantenerlos en la citada lista. Dichas solicitudes se estudiarán cuando se reciban. En este sentido, se advierte a las personas, grupos y entidades afectados de que el Consejo revisa periódicamente la lista, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, apartado 6, de la Posición Común 2001/931/PESC. Para que las solicitudes se estudien en la próxima revisión, deberán presentarse antes del 27 de agosto de 2012.

    Se advierte a las personas, grupos y entidades afectados de la posibilidad de interponer recurso contra el Reglamento del Consejo ante el Tribunal General de la Unión Europea, con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 263, párrafos cuarto y sexto, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.


    (1)  DO L 165 de 26.6.2012, p. 12.

    (2)  DO L 344 de 28.12.2001, p. 70.


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