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Document 52012AE0807

    Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) n ° 294/2008, por el que se crea el Instituto Europeo de Innovación y Tecnología» [COM(2011) 817 final — 2011/0384 (COD)] y la «Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la Agenda de Innovación Estratégica del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (EIT): la contribución del EIT a una Europa más innovadora» [COM(2011) 822 final — 2011/0387 (COD)]

    DO C 181 de 21.6.2012, p. 122–124 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    21.6.2012   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 181/122


    Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 294/2008, por el que se crea el Instituto Europeo de Innovación y Tecnología»

    [COM(2011) 817 final — 2011/0384 (COD)]

    y la «Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la Agenda de Innovación Estratégica del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (EIT): la contribución del EIT a una Europa más innovadora»

    [COM(2011) 822 final — 2011/0387 (COD)]

    2012/C 181/21

    Ponente: Jacques LEMERCIER

    El 13 de diciembre de 2011 y el 16 de enero de 2012, de conformidad con artículo 173.3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Parlamento Europeo y el Consejo, respectivamente, decidieron consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

    «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 294/2008, por el que se crea el Instituto Europeo de Innovación y Tecnología»

    COM(2011) 817 final — 2011/0384 (COD)

    y la

    «Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la Agenda de Innovación Estratégica del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (EIT): la contribución del EIT a una Europa más innovadora»

    COM(2011) 822 final — 2011/0387 (COD).

    La Sección Especializada de Mercado Único, Producción y Consumo, encargada de preparar los trabajos del Comité en este asunto, aprobó su dictamen el 8 de marzo de 2012.

    En su 479o Pleno de los días 28 y 29 de marzo de 2012 (sesión del 28 de marzo de 2012), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 123 votos a favor, 5 en contra y 4 abstenciones el presente dictamen.

    1.   Conclusiones y recomendaciones

    1.1   El Comité aprueba en conjunto la iniciativa de la Comisión referente al Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (acrónimo en inglés: EIT).

    1.2   Comparte en lo esencial las propuestas de la Comisión, resultado de la consulta de las diferentes partes interesadas, de los análisis de impacto y de los datos que emanan de las experiencias realizadas.

    1.3   Es consciente de los retrasos que acumula la Unión Europea en materia de cooperación, intercambio de conocimientos y aproximación entre los centros de investigación y formación de alto nivel, por lo que acoge con satisfacción la iniciativa emprendida por la Comisión.

    1.4   Ante la globalización de la investigación y el peso decisivo de la innovación en la producción, sostiene la necesidad de impulsar la excelencia.

    2.   Motivación

    2.1   El Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (EIT, European Institute of Innovation and Technology) se creó en 2008.

    2.2   El EIT nació a raíz de una propuesta de la Comisión al Consejo adoptada el 22 de febrero de 2006 y se estableció, en el marco de la Estrategia de Lisboa, para impulsar el crecimiento y el empleo en la UE.

    2.3   Su objetivo prioritario es reducir los retrasos existentes en la política industrial europea basada en la innovación tecnológica y favorecer así las sinergias entre la investigación fundamental, la investigación y el desarrollo y las aplicaciones industriales innovadoras en Europa, especialmente para las PYME-PYMI.

    2.4   Como centro de excelencia, el EIT quiere convertirse en abanderado de la innovación, la investigación y el crecimiento en la UE. Para ello, su enfoque es un acercamiento funcional y geográfico de las estructuras de educación superior, investigación e innovación.

    2.5   Este concepto es muy similar al adoptado por el Instituto de Tecnología de Massachusetts (MIT, Massachusetts Institute of Technology), que trabaja por la integración horizontal de los tres sectores.

    2.6   Budapest fue la ciudad elegida en junio de 2008 como sede del EIT.

    2.7   El EIT no financia directamente proyectos individuales. En realidad, aporta una contribución del 25 % para financiar las Comunidades de Conocimiento e Innovación (CCI) (1) descentralizadas.

    2.8   Estas CCI, integradas por universidades, empresas y centros de investigación, trabajan conjuntamente en proyectos innovadores y contribuyen, junto con los socios locales emprendedores e innovadores de todo tipo, a la financiación de proyectos locales hasta un 75 %.

    2.9   Las tres primeras CCI fueron seleccionadas en diciembre de 2009, con centros de ubicación conjunta en Francia, Alemania, Reino Unido, Suiza, Italia, España, Países Bajos, Suecia, Finlandia, Hungría, Bélgica y Polonia.

    3.   Propuestas de la Comisión

    3.1   En este contexto, el EIT debe convertirse en un centro de referencia y atracción para las universidades, instituciones de investigación, empresas dedicadas a la investigación y el desarrollo (I+D) y, sobre todo, para las pequeñas y medianas empresas innovadoras, que son también las principales creadoras de puestos de trabajo cualificados y nuevos oficios.

    3.2   Con el fin de reforzar sus efectos y estimular la innovación en nuevos ámbitos relacionados con los retos que afronta la sociedad, el EIT ampliará gradualmente su gama de CCI (Comunidades de Conocimiento e Innovación) dentro del Programa marco para la financiación de la investigación 2014-2020.

    3.2.1   Los presupuestos asignados serán objeto de control, y los resultados concretos decidirán en última instancia la viabilidad de cada CCI.

    3.2.2   Siguiendo un planteamiento gradual para la creación de nuevas CCI, el EIT garantizará que se tengan debidamente en cuenta las lecciones aprendidas de la experiencia y que las nuevas CCI se creen solo en ámbitos en los que exista un claro potencial de innovación y una excelencia de primer nivel que sirva de base para atraer las competencias y la financiación necesarias.

    3.3   Así pues, en el período 2014-2020 se crearán dos nuevas generaciones de CCI: en 2014 se crearán tres CCI y otras tres en 2018, lo que, con las tres ya existentes, supone un total de nueve CCI (lo que equivale a crear entre cuarenta y cincuenta centros de ubicación conjunta en toda la UE).

    3.4   Basándose en sólidas bases científicas y de investigación, pueden agrupar a las partes interesadas en los ámbitos de la formación, la investigación y la innovación. Todas son capaces de movilizar la inversión y generar un compromiso a largo plazo por parte de las empresas, promover nuevos avances tecnológicos y estimular la innovación social:

    una CCI para las industrias manufactureras de valor añadido;

    una CCI para la cadena de suministro de alimentos;

    una CCI para la innovación en favor de una vida saludable y un envejecimiento activo;

    una CCI para una sociedad más segura frente a una digitalización acelerada de la economía;

    una CCI para el surgimiento de nuevos métodos sostenibles de exploración, extracción, procesamiento, reciclaje y alternativos;

    una CCI sobre la movilidad urbana.

    3.5   La creación de CCI descentralizadas, que agrupen a nivel local, y probablemente a nivel regional, a todos los socios potenciales, parece ser una respuesta adecuada a los retos a los que se enfrenta Europa. Ante la imposibilidad demostrada de armonizar en un plazo razonable (es decir, corto) los sistemas de investigación, formación y producción de los distintos Estados miembros –cuestiones que afectan a la subsidiariedad–, las CCI ofrecen una solución práctica para superar esta dificultad y proporcionar un nuevo modelo de desarrollo político de la industria y los servicios.

    3.6   La autonomía en materia de contratación, organización y financiación otorgada a las CCI permitirá facilitar la identificación de los investigadores más competentes y motivados, y debería fomentar el intercambio de experiencias y la cooperación internacional que prevé la Comisión.

    4.   Observaciones generales y específicas

    4.1   La estructura general propuesta por la Comisión es innovadora y prometedora. El Comité quiere reiterar lo expuesto en su dictamen anterior (2) sobre la creación del Instituto Europeo de Tecnología, ya que considera que sus observaciones generales siguen siendo plenamente válidas hoy en día.

    4.2   En cuanto al presupuesto, el Comité considera que, dado el número de CCI por crear y la duración del programa, el presupuesto asignado por la Comisión en la práctica supone un estancamiento o incluso una reducción relativa de los fondos hasta el año 2020; no obstante, el EIT representa una vía de crecimiento sostenible a medio y largo plazo para las PYME-PIMI europeas, un crecimiento que abundará en innovación y empleos, y cuyo desarrollo debe alentarse en los ámbitos más prometedores.

    4.3   La estructura de financiación de las CCI representa una ventaja clara, ya que solo el 25 % procede de la aportación del EIT y el 75 % restante deben aportarlo las empresas asociadas: PYME, centros de investigación, organismos públicos o privados que participan en esta experiencia. Esta estructura permite, gracias a su flexibilidad, acelerar el proceso de adquisición y transición entre la investigación fundamental y aplicada, la innovación y las patentes, así como la creación o el desarrollo de empresas que introducen innovaciones en el mercado.

    4.4   Además, las iniciativas locales pueden tener un margen de maniobra considerable en los Estados miembros.

    4.5   La estructura de gobernanza de las CCI y la renovación periódica de sus miembros son bazas indiscutibles. El Comité comparte el planteamiento que guía el desarrollo del EIT y considera que, para mejorar la eficiencia, es necesario preservar la independencia y la autonomía de las CCI, y juzgar su trabajo según los resultados.

    4.6   Un elemento interesante de este desarrollo en dos fases será facilitar la comercialización de las patentes y productos innovadores que surjan de las CCI.

    Frente a una globalización que se acelera y que fragiliza las industrias tradicionales, el CESE apoya la idea de que la noción de «excelencia» en lo que respecta a la formación y la producción es un valor de futuro y un instrumento eficaz para fomentar la competitividad.

    4.7   En la Unión, hoy más que nunca, es el valor añadido de los productos o servicios innovadores, en una perspectiva sólida de desarrollo sostenible, lo que creará puestos de trabajo cualificados y evitará la deslocalización a países con bajos costes laborales.

    4.8   El CESE señala que existe una relativa concentración de CCI. El Comité confía en que se hagan esfuerzos concretos para que, en el mayor número posible de Estados miembros, se establezcan vínculos con laboratorios, empresas y centros de investigación con el fin de ampliar el potencial creativo y los recursos humanos y tecnológicos de las CCI, y para no acentuar los desequilibrios entre los Estados miembros en el ámbito de la investigación y la formación de alto nivel. Señala también que se han comprometido con la iniciativa más de doscientos socios de todos los Estados miembros.

    4.9   El CESE aprueba, en particular, la concesión de títulos con la denominación EIT que faciliten la movilidad de los investigadores y el desarrollo de las empresas y PYME fuera de su territorio de origen.

    4.10   El CESE espera que se dé a las instituciones, empresas y socios potenciales la máxima información posible para que apoyen y contribuyan a la creación de CCI en los ámbitos fundamentales señalados en la Estrategia Europa 2020.

    Para lograr este objetivo, el EIT debe desarrollar con la mayor rapidez posible una amplia publicidad en torno a estos temas con el fin de permitir a las empresas y socios potenciales crear sus proyectos de colaboración.

    4.11   El CESE, consciente de las reticencias que pueden despertarse en las instituciones nacionales existentes, e incluso los frenos que pueden ponerse, pide a la Comisión que promueva un diálogo profundo entre el EIT y estas para lograr sinergias que a la larga considera ineludibles.

    Pone de manifiesto, en concreto, las inquietudes expresadas por los responsables de los centros de investigación y formación con respecto a que sus presupuestos se vean reducidos en beneficio de las CCI.

    Bruselas, 28 de marzo de 2012.

    El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

    Staffan NILSSON


    (1)  En inglés: Knowledge and Innovation Communities (KIC).

    (2)  DO C 161 de 13.7.2007, p. 28.


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