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Document 52012AE0806

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020)» [COM(2011) 809 final — 2011/0401 (COD)], la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas de participación y difusión aplicables a Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020)» [COM(2011) 810 final — 2011/0399 (COD)], la «Propuesta de Decisión del Consejo por la que se establece el Programa Específico por el que se ejecuta Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020)» [COM(2011) 811 final — 2011/0402 (CNS)] y la «Propuesta de Reglamento del Consejo relativo al Programa de Investigación y Formación de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (2014-2018) que complementa Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación» [COM(2011) 812 final — 2011/0400 (NLE)]

DO C 181 de 21.6.2012, p. 111–121 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

21.6.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 181/111


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020)»

[COM(2011) 809 final — 2011/0401 (COD)],

la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas de participación y difusión aplicables a Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020)»

[COM(2011) 810 final — 2011/0399 (COD)],

la «Propuesta de Decisión del Consejo por la que se establece el Programa Específico por el que se ejecuta Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020)»

[COM(2011) 811 final — 2011/0402 (CNS)]

y la «Propuesta de Reglamento del Consejo relativo al Programa de Investigación y Formación de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (2014-2018) que complementa Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación»

[COM(2011) 812 final — 2011/0400 (NLE)]

2012/C 181/20

Ponente: Gerd WOLF

Los días 15 y 13 de diciembre de 2011, respectivamente, de conformidad con el artículo 173, apartado 3, y el artículo 182, apartado 1, del Tratado FUE, el Consejo y el Parlamento Europeo decidieron consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

«Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020)»

COM(2011) 809 final — 2011/0401 (COD).

Los días 19 y 13 de diciembre de 2011, respectivamente, de conformidad con el artículo 188, apartado 2, y los artículos 173 y 183 del Tratado FUE, el Consejo y el Parlamento decidieron consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

«Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas de participación y difusión aplicables a Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020)»

COM(2011) 810 final — 2011/0399 (COD).

El 15 de diciembre de 2011, de conformidad con el artículo 182, apartado 4, del Tratado FUE, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

«Propuesta de Decisión del Consejo por la que se establece el Programa Específico por el que se ejecuta Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020)»

COM(2011) 811 final — 2011/0402 (CNS).

El 21 de diciembre de 2011, de conformidad con el artículo 7, apartado 1, del Tratado FUE, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

«Propuesta de Reglamento del Consejo relativo al Programa de Investigación y Formación de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (2014-2018) que complementa Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación»

COM(2011) 812 final — 2011/0400 (NLE).

La Sección Especializada de Mercado Único, Producción y Consumo, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 8 de marzo de 2012.

En su 479o Pleno de los días 28 y 29 de marzo de 2012 (sesión del 28 de marzo) el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 122 votos a favor, 3 en contra y 7 abstenciones el presente dictamen.

1.   Resumen y recomendaciones

1.1   El Comité acoge con satisfacción y respalda las propuestas de la Comisión y su enfoque general como elemento sustancial de la Estrategia Europa 2020. Aplaude la intención de la Comisión de darle una mayor preponderancia a la investigación y la innovación. Comprueba que ha habido avances significativos, también con respecto a sus recomendaciones anteriores. No obstante, se deben completar, aclarar y corregir una serie de aspectos.

1.2   Se aprecian en especial las propuestas de simplificación y flexibilidad. En su aplicación habrá de tenerse en cuenta una continuidad idónea y evitar nuevas complicaciones.

1.3   La declaración de intenciones en torno a la gobernanza debe concretarse a la mayor brevedad, para lo que se requiere la aprobación por parte de todos los interesados.

1.4   Con respecto a la experiencia adquirida con Horizonte 2020, su puesta en marcha y estructuración, la Comisión deberá presentar un informe intermedio una vez hayan transcurrido aproximadamente dos años.

1.5   Debe reforzarse el atractivo del perfil profesional de investigador europeo, en línea con las conclusiones del Consejo de Competitividad de 2 de marzo de 2010 (1), a fin de eliminar o compensar las desventajas sociales actuales.

1.6   En todas las propuestas de la Comisión (programa marco, normas de participación, Programa Euratom), para las que ahora se sugiere la fórmula jurídica de «reglamento», debería mantenerse la hasta ahora habitual fórmula jurídica de «decisión», a no ser que la Comisión pueda alegar una motivación convincente.

1.7   Se acogen con satisfacción y se respaldan todos los subprogramas y normas, en especial aquellos que sean favorables a la innovación social, la investigación pionera, las PYME y las universidades.

1.8   Los proyectos de colaboración asumibles y que cuenten con un número manejable de participantes deben seguir siendo el principal instrumento de Horizonte 2020.

1.9   De conformidad con el principio de subsidiariedad, las infraestructuras son el modelo de valor añadido europeo. Esta cuestión debe contemplarse con mayor claridad en la dotación presupuestaria indicativa.

1.10   En lo que respecta a los «retos sociales», debe hacerse mayor hincapié en la labor de investigación y desarrollo a fin de lograr un sistema energético sostenible y de bajo consumo de CO2.

1.11   Además, la lista de «retos sociales» debe ampliarse con el importante tema de la «capacidad de innovación de la sociedad y las empresas».

1.12   Las tecnologías facilitadoras esenciales son útiles tanto para la competitividad industrial como para encarar los retos sociales. El Comité apoya firmemente su reforzamiento.

1.13   A la hora de sopesar los diversos criterios de valoración para el fomento de la investigación, la excelencia debe seguir teniendo prioridad según las normas establecidas. Para estimular la innovación, la evaluación del mercado, a priori muy complicada, desempeña en todo caso un papel clave.

1.14   Deben identificarse las posibles contradicciones que pueda haber entre los objetivos de una política de investigación de carácter científico y los objetivos de una política industrial y de la competencia que favorezcan la innovación, a fin de hallar soluciones convenientes.

1.15   La integración exitosa de la política de investigación e innovación exige la colaboración de numerosas direcciones generales y servicios de la Comisión. El Comité apoya los esfuerzos que se realicen en ese sentido. Hará falta además personal especializado, que lleve tiempo trabajando y permanezca en los respectivos campos de investigación. La Comisión debería cuidar y conservar sus competencias específicas y su capacidad de valoración en cuestiones tanto científicas como técnicas.

1.16   Los principales objetivos del Programa Euratom deben ser, tal y como se propone, la seguridad nuclear, el almacenamiento definitivo de residuos altamente radioactivos y el desarrollo de la fusión, con el proyecto internacional ITER como buque insignia. En su estructura deberá prestarse atención a que el apoyo y el compromiso de los Estados miembros perduren.

1.17   Debe elaborarse una síntesis comprensible de los instrumentos y jerga técnica que se emplean en Horizonte 2020, a fin de garantizar su facilidad de uso. Deberá prestarse especial atención a que el asesoramiento que se proporcione a las PYME sea completo y competente.

2.   Resumen de las propuestas presentadas por la Comisión

En este dictamen se procede a examinar un paquete con las siguientes medidas propuestas por la Comisión en documentos separados:

1)

Propuesta de Programa Marco Horizonte 2020 para el período 2014-2020;

2)

Propuesta de un único tipo de normas de participación y difusión;

3)

Propuesta de programa específico único para la ejecución de Horizonte 2020, y

4)

Propuesta para los subprogramas de Horizonte 2020 correspondientes al Tratado Euratom.

Estos documentos abarcan un total de aproximadamente 380 páginas. Las cuestiones fundamentales se resumen en los puntos 2.1 a 2.4, a fin de que puedan vincularse fácilmente a las observaciones y recomendaciones del Comité, que se recogen posteriormente en los capítulos 3 a 7.

2.1   Programa Marco Horizonte 2020

2.1.1   Frente a lo que ha sido su costumbre, la Comisión no ha propuesto el Octavo Programa Marco de Investigación y Desarrollo Tecnológico, tal y como se esperaba en un principio, sino que en el Programa Marco Horizonte 2020 se incluirán además, en cumplimiento de los propósitos formulados en el Libro Verde (2), todas aquellas tareas que se promovían ya en las bases del Séptimo Programa Marco de Investigación y Desarrollo Tecnológico, en los subprogramas pertinentes para la innovación del Programa Marco de Competencia e Innovación (CIP), así como a través del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (EIT). Para ello no se propone como hasta ahora una «decisión» del Parlamento Europeo y del Consejo sino un «reglamento».

2.1.2   Los objetivos clave y la piedra angular de la política de ayudas de Horizonte 2020 son:

a)

ciencia excelente – presupuesto propuesto: 27 818 millones de euros;

b)

liderazgo industrial – presupuesto propuesto: 20 280 millones de euros;

c)

retos sociales – presupuesto propuesto: 35 888 millones de euros.

2.1.3   Otro de los objetivos consiste en facilitar el acceso y la participación en el Programa Marco.

2.1.4   El presupuesto total que se sugiere para Horizonte 2020 alcanza aproximadamente los 88 000 millones de euros, que deberán complementarse a través de acciones de los Fondos Estructurales y del Programa de Formación.

2.2   Normas de participación y difusión

2.2.1   Hacen referencia a las modalidades de participación en el Programa Marco. Deben garantizar la existencia de un Programa Marco uniforme y flexible, favorecer su simplificación y aplicarse a todos los componentes de Horizonte 2020. Se deja abierta la posibilidad de especificar variaciones o excepciones.

2.2.2   Se establecerá un único tipo de ayuda, sin distinciones entre los participantes. Deberá recurrirse además en mayor medida a cantidades a tanto alzado, porcentajes a tanto alzado y costes unitarios, con una aceptación más amplia de la contabilidad habitual de los beneficiarios de la ayuda financiera.

2.2.3   En la ayuda financiera están previstos los siguientes porcentajes de financiación para costes directos subvencionables:

a)

la ayuda financiera en el marco de Horizonte 2020 puede, sin perjuicio del principio de cofinanciación, alcanzar hasta un 100 % de los costes directos subvencionables;

b)

la ayuda financiera en el marco de Horizonte 2020 se limita a un máximo del 70 % del total de costes directos subvencionables para las siguientes acciones:

acciones que consisten principalmente en el desarrollo de prototipos, pruebas, proyectos de demostración, avances experimentales, proyectos piloto o aplicaciones comerciales;

acciones para la cofinanciación de programas.

2.2.4   Los costes indirectos subvencionables se determinarán mediante la aplicación de un porcentaje a tanto alzado del 20 % del total de costes directos subvencionables; el programa de trabajo puede contemplar de forma alternativa el cálculo mediante cantidades a tanto alzado o costes unitarios.

2.2.5   Se prevén para ello las siguientes condiciones de participación

2.2.5.1

Participación de un mínimo de tres personas jurídicas en una acción.

Cada una de las tres personas jurídicas tiene su sede en un Estado miembro o en un país asociado.

Las tres personas jurídicas tienen su sede en Estados miembros o países asociados diferentes.

Las tres personas jurídicas son independientes entre sí, según lo dispuesto en el artículo 7.

2.2.5.2

No obstante, en los siguientes casos se requiere la participación de una única persona jurídica establecida en un Estado miembro o país asociado:

a)

acciones de investigación pioneras del Consejo Europeo de Investigación (CEI),

b)

uso del instrumento para PYME,

c)

acciones para la cofinanciación de programas,

d)

casos excepcionales previstos en el programa o plan de trabajo, así como

e)

acciones de coordinación, apoyo, movilidad y formación.

2.2.6   Método de evaluación

2.2.6.1   Las propuestas recibidas se valorarán en función de los siguientes criterios:

a)

excelencia,

b)

resultados,

c)

calidad y eficiencia de la ejecución.

2.2.6.2   Las propuestas de investigación pionera (CEI) se valorarán exclusivamente en función del criterio de excelencia.

2.3   Programa específico

2.3.1   Mientras que en el Séptimo Programa Marco de Investigación y Desarrollo Tecnológico se recurría a diversos «programas específicos» (por ejemplo, «Colaboración» o «Capacidades»), la Comisión propone que a partir de ahora se emplee un único «programa específico» que recoja los diversos objetivos y estructuras de apoyo en el marco de los subprogramas.

2.3.2   Estos son los cuatro subprogramas:

I.

Ciencia excelente, con

i.

investigación pionera (CEI),

ii.

exploración de tecnologías futuras y emergentes (FET),

iii.

acciones del programa Marie Curie, e

iv.

infraestructuras europeas de investigación.

II.

Liderazgo industrial, con

i.

tecnologías de la información y de las comunicaciones,

ii.

nanotecnología,

iii.

materiales,

iv.

biotecnología,

v.

fabricación y procesamiento, y

vi.

espacio.

A ello se añade un acceso mejorado a la financiación de riesgos y el incremento de la innovación en las pequeñas y medianas empresas.

III.

Retos sociales, con

i.

salud, cambio demográfico y bienestar,

ii.

seguridad alimentaria e inocuidad de los alimentos, agricultura sostenible, investigación marina y marítima, bioeconomía,

iii.

energía segura, limpia y eficiente,

iv.

transporte inteligente, ecológico e integrado,

v.

acción por el clima, eficiencia de los recursos y materias primas,

vi.

sociedades europeas inclusivas, innovadoras y seguras.

IV.

Acciones del Centro Común de Investigación (JRC), a excepción del ámbito nuclear, con el objetivo de mejorar las bases científicas en el proceso de toma de decisiones políticas, aclarar los cambios en la sociedad causados por procesos naturales y explorar nuevos campos científicos y tecnológicos.

(Las acciones del JRC destinadas al ámbito nuclear se incluyen en el subprograma Euratom).

2.4   Programa Euratom 2014-2018

2.4.1   Comprende actividades de investigación en el campo de la energía nuclear (fusión y fisión nuclear) y de la protección contra las radiaciones. A diferencia de lo que se ha venido haciendo hasta ahora, el programa se va a proponer como reglamento y no como decisión. Deberá contribuir a los objetivos estratégicos de Horizonte 2020 (punto 2.1.2). Según el Tratado Euratom, la duración se limita a cinco años, de ahí que finalice en 2018.

2.4.2   Las acciones indirectas del Programa Euratom incluyen:

a)

funcionamiento seguro de los sistemas nucleares,

b)

soluciones para la eliminación de los residuos nucleares finales,

c)

consolidación y mantenimiento de competencias en el ámbito nuclear (fisión nuclear),

d)

fomento de la protección radiológica,

e)

desarrollo de la fusión nuclear mediante instalaciones piloto existentes y futuras,

f)

para ello, desarrollo de materiales, tecnologías y proyectos,

g)

promoción de la innovación y de la competitividad industrial,

h)

disponibilidad y uso de infraestructuras de investigación.

2.4.3   Para la puesta en marcha de las acciones indirectas, la Comisión contará con el apoyo de comités asesores.

2.4.4   Las acciones directas se refieren al programa de I+D del Centro Común de Investigaciones.

2.4.5   En el caso del proyecto ITER se presentará una decisión específica, ya que su financiación debe ejecutarse fuera del marco financiero plurianual.

3.   Observaciones generales del Comité

Debido a la extensión de los cuatro documentos presentados por la Comisión, el Comité tan solo puede abordar un número limitado de aspectos que considera esenciales.

3.1   Aprobación unánime

El Comité acoge con satisfacción y respalda las propuestas de la Comisión en tanto elementos esenciales de la Estrategia Europa 2020. Considera que el enfoque general es el adecuado. Constata que se han tenido en cuenta muchas de sus recomendaciones anteriores (por ejemplo, sobre la simplificación (3), el Libro Verde (4) y la Unión por la innovación (5)) y se remite por tanto a esos dictámenes y sus recomendaciones correspondientes. No obstante, se deben completar, aclarar y corregir una serie de aspectos.

3.2   Prioridades, presupuesto, objetivo del 3 % y efecto palanca

3.2.1   La investigación, el desarrollo y la innovación le garantizan a Europa su presencia futura en el mundo; a tenor de su enorme importancia, es necesario darles una mayor prioridad, no solo en la Comisión, sino también y sobre todo en los Estados miembros. El Comité observa con satisfacción que el presupuesto que se propone para Horizonte 2020 refleja la voluntad de la Comisión de dar más prioridad a la investigación y a la innovación, así como a las inversiones necesarias para ello. Esto se corresponde con las recomendaciones ya mencionadas del Comité y por tanto se respalda plenamente. En todo caso, la cuantía del presupuesto que ahora se propone debe seguirse considerando insuficiente, a tenor del objetivo del 3 % que se expone a continuación y de los ambiciosos objetivos en materia de investigación e innovación, si bien el Comité considera que se trata, a pesar de todo, de un compromiso alcanzable pese al resto de las limitaciones.

3.2.2   El Consejo de Barcelona de 2002 formuló, en el diseño de la Estrategia de Lisboa para 2010, el objetivo del 3 % centrado inicialmente en la política de ayudas de los Estados miembros y de su industria. Indicó que los Estados miembros deberían destinar hasta el año 2010 el 3 % del PIB a investigación y desarrollo; una tercera parte financiada por la administración pública y dos terceras partes por la industria. Dicho objetivo no se ha alcanzado por el momento ni como media europea ni en la mayoría de los Estados miembros. Por ello, se ha retomado de nuevo en la Estrategia Europa 2020.

3.2.3   La política de ayudas que se establece en el Programa Horizonte 2020 debe servir de palanca definitiva para alcanzar al menos en esta ocasión el objetivo del 3 %. Lamentablemente, y a pesar del incremento presupuestario arriba mencionado, hay que seguir poniendo en duda que dicha palanca tenga la fuerza suficiente. La totalidad del presupuesto comunitario representa alrededor del 1 % del PIB de los Estados miembros. De ahí se extrae un porcentaje de apenas el 9 % para el presupuesto propuesto para Horizonte 2020. La relación del efecto palanca en términos cuantitativos sigue siendo inferior a 1:30, Por tanto, el presupuesto propuesto puede considerarse únicamente un primer paso importante para alcanzar la dotación que realmente se necesita y que no debería reducirse de ningún modo.

3.3   Simplificación y continuidad

El Comité apoya especialmente todas aquellas acciones que contribuyan a la simplificación del sistema (6), tal y como viene reclamando desde hace tiempo. Se trata de un difícil equilibrio entre la simplificación, la equidad individual y la continuidad, necesaria en todo caso, que, de ser necesario, deberá reajustarse. Sin embargo, esto no debe derivar de ningún modo en un retroceso hacia procedimientos extremadamente complejos y lentos.

3.4   Margen de maniobra y flexibilidad

El Comité acoge con agrado que se prevea, además de unas pocas normas sencillas, flexibilidad y margen de maniobra suficientes en la configuración del Programa y la distribución del presupuesto (programa específico, título I, artículo 6 «Presupuesto»). Es por tanto de especial importancia aclarar cómo será el futuro proceso de toma de decisiones a ese respecto, en especial el papel del comité del programa.

3.5   Gobernanza

El Comité respalda los considerandos y propósitos de la Comisión a este respecto (que figuran en el COM(2011) 809 final, apartado 21), especialmente el énfasis en los procesos de abajo a arriba. Apoya además la intención de llevar a cabo un intercambio de ideas periódico con los usuarios finales, ciudadanos, interlocutores sociales y organizaciones de la sociedad civil cuando vayan a fijarse las prioridades de los programas específicos.

3.5.1   El Comité considera sin embargo que estas declaraciones genéricas de la Comisión deben concretarse con indicaciones detalladas y precisas sobre las decisiones que será necesario tomar, con respecto al desarrollo del Programa, las dotaciones (también presupuestarias) y las especificaciones por temas. Una buena gobernanza debe aclarar íntegramente en qué medida, a través de qué estructuras y en qué nivel de decisión (por ejemplo, comités de programas) van a participar las partes interesadas y los representantes de la sociedad civil, de manera proporcionada, en estos procesos y programas de trabajo. En efecto, la Comisión considera que en el programa de trabajo no solo se deben recoger los temas, sino también normas detalladas relativas al presupuesto, los instrumentos y cobertura de la ayuda, y, de ser necesario, la contratación externa, por ejemplo plataformas tecnológicas europeas, iniciativas en virtud del artículo 185, etc.

3.5.2   Teniendo en cuenta el propósito que menciona la Comisión en su propuesta de recurrir también a agencias ejecutivas y otras estructuras externas, de conformidad con el artículo 55 del Reglamento Financiero, es necesario asimismo aclarar cuáles serán su papel, competencias y controles.

3.5.3   El Comité recomienda que estas cuestiones se diluciden mediante consenso con todas las partes interesadas, se presenten en un documento de acompañamiento y se tenga en cuenta además su opinión. Del mismo modo pide que, en este proceso de elaboración y sobre todo en lo que respecta al programa de trabajo, no se vuelva a caer, por la puerta trasera, en la (extremada) reglamentación y complejidad de antaño (véase también el punto 3.3). Los procedimientos vigentes deberían abandonarse únicamente en la medida en que ello resulte inevitable durante el proceso de simplificación.

3.6   Solapamientos

Algunos de los subtemas y cuestiones de los subprogramas del «programa específico» pueden solaparse, lo que por una parte hace que aumente la flexibilidad, pero por otra puede dar lugar a que se alteren las prioridades y se compliquen la supervisión y las atribuciones. Así, es posible que subprogramas tales como el de «ciencia excelente» o «liderazgo industrial» puedan aportar conocimientos y estímulos decisivos al subprograma «retos sociales».

3.7   Informe de medio plazo

El Comité recomienda que, además de la evaluación intermedia prevista una vez hayan transcurrido cuatro años (análoga a la establecida en el COM(2011) 52 final), la Comisión tenga a bien presentar un informe de medio plazo cuando se hayan cumplido dos años desde el inicio del Programa, un informe intermedio de situación, que dé cuenta de las acciones realizadas hasta entonces y de las experiencias adquiridas, en especial con respecto a la gobernanza, por parte de la Comisión y de las partes interesadas.

3.8   Dotaciones presupuestarias indicativas

Teniendo en cuenta las limitaciones a las que se alude, el Comité también acoge con satisfacción la dotación indicativa que se propone y el reparto del presupuesto entre los subprogramas y sus subtemas correspondientes, en especial en lo que respecta a la promoción de las pequeñas y medianas empresas y la consideración de los problemas y cuestiones sociales; se abordarán más adelante tres excepciones en ese sentido (puntos 4.3, 4.2.1 y 4.2.2). También debe reinar la transparencia en torno al peso que debe tener la coordinación de los programas nacionales y regionales (por ejemplo, el nuevo esquema ERA-Net) en comparación con la financiación directa de la investigación.

3.9   Profesión de investigador

En el considerando 22 de la propuesta de Programa Marco, la Comisión señala que: «“Horizonte 2020” debe contribuir al atractivo de la profesión de investigador en la Unión». En este sentido, el Comité echa en falta datos concretos sobre las medidas que se han adoptado entretanto para aplicar las conclusiones del Consejo de Competitividad (7) de 2 de marzo de 2010 y mejorar realmente la difícil situación social de los jóvenes científicos y científicas (para más información al respecto, véase el capítulo 6).

3.10   Reglamento o decisión

El Comité no tiene claro -y tampoco considera que por parte de la Comisión exista ninguna justificación basada en experiencias pasadas- por qué el principio de subsidiariedad exige o permite alejarse de la práctica habitual y proponer en otros dos documentos presentados por la Comisión un reglamento en lugar de una decisión. El Comité recomienda atenerse a la práctica habitual, a no ser que la Comisión pueda alegar una motivación jurídica lógica.

3.11   Acción coordinada de la Comisión

Son muchos los aspectos de la política europea de investigación e innovación que requieren una acción coordinada, colaborativa y eficiente, no solo entre la Comisión y los Estados miembros, sino también entre los diversos comisarios, direcciones generales y servicios de la Comisión. Entre ellos cabe citar la política educativa, la situación social de los investigadores, los Fondos Estructurales, la política de cohesión, la política industrial y de competencia, la política energética, de salud, medioambiental, etc. El Comité alienta a la Comisión a reforzar sus acciones a este respecto y a desarrollar los procesos e instrumentos que se requieran para tal fin.

3.12   Personal especializado

El Comité insiste (8) en su recomendación más urgente, a saber, que las organizaciones que fomentan la investigación, incluidos los servicios de la Comisión (o las agencias ejecutivas previstas) cuenten con personal científico altamente especializado y experimentado que conozca perfectamente y a más largo plazo el sector que corresponda y esté al corriente de sus particularidades y de su comunidad específica. En investigación y desarrollo la rotación regular de puestos es muy contraproducente.

3.12.1   Mantener la competencia y el compromiso

Por otra parte, el Comité está preocupado por que la Comisión, siguiendo la tendencia anunciada de encomendar a agencias especializadas las tareas y actividades de fomento de la investigación y la innovación que hasta ahora realizaba la propia Comisión, podría no solo renunciar a su competencia específica y a su capacidad de valoración, sino acabar por no identificarse en grado suficiente con los contenidos sustantivos de este ámbito de las políticas. No obstante, este compromiso es indispensable para poder defender en la esfera política el importante ámbito de la investigación, el desarrollo y la innovación con conocimiento de causa, eficacia y pasión. Ello implicaría para la Comisión la pérdida de un peso determinante en el delicado sistema de «controles y contrapesos» entre los órganos de la Unión.

3.13   Otras acciones – Estrategia 2020

En opinión del Comité, el Programa Horizonte 2020 es un pilar importante y decisivo de la Estrategia 2020. Sin embargo, debe complementarse mediante otras acciones importantes de la Comisión, pero sobre todo de los Estados miembros. Se remite en ese sentido a sus iniciativas para la Estrategia 2020. Se trata fundamentalmente de que en todos los Estados miembros se puedan lograr u organizar sistemas económicos (9), sociales y educativos eficaces y abiertos a la innovación.

4.   Otras observaciones del Comité

4.1   Ciencias sociales y humanidades, política educativa e innovaciones

El Comité acoge con satisfacción que en todos los objetivos generales de Horizonte 2020 se contemple la investigación e innovación en materia de ciencias sociales y humanidades. Considera que dichos temas son relevantes e importantes y aplaude la importancia que se les da en el Programa. Recomienda que se haga lo necesario a fin de brindar mayor preponderancia a las medidas para lograr un sistema educativo más eficaz en todos los niveles de enseñanza. Se trata de una tarea esencial y decisiva para fomentar y aprovechar óptima y eficazmente el potencial de talento de la UE. Más específicamente con respecto a los objetivos de Horizonte 2002, se trata en especial de que las universidades formen a numerosos expertos cualificados. Pero para eso hay que sentar las bases ya en la escuela.

4.2   Retos sociales

El Comité respalda la lista de retos sociales, si bien recomienda hacer mayor hincapié en los siguientes ámbitos:

4.2.1   Problema energético y climático

Para el establecimiento de prioridades en el subprograma «retos sociales», el Comité recomienda, a tenor del objetivo (10) tan ambicioso, transformar plenamente nuestro actual suministro energético de aquí a 2050 y recurrir íntegramente a técnicas sostenibles de baja emisión de CO2, además de prestar mayor atención a este tema en la dotación presupuestaria (11). Lograr suficientes tecnologías intermedias y de almacenamiento de energía con bajo consumo de CO2 que sean asequibles sigue planteando un problema sin solución adecuada para la oferta fluctuante de energía eólica y solar; lo mismo cabe decir del suministro a largo plazo de combustible para el tráfico pesado, aéreo y marítimo. No obstante, las repercusiones en la economía y la sociedad deben ser analizadas en mayor profundidad.

4.2.2   Capacidad de innovación de la sociedad y las empresas

Además, el Comité recomienda que en la lista de retos se incluya el importante tema de la capacidad de innovación de la sociedad y las empresas. (¿Por qué Google o Facebook no surgieron en Europa? ¿Por qué no tienen todos los Estados miembros una estructura administrativa, económica y social igual de eficaz?). Este tema se contempla en la propuesta de la Comisión (véase el apartado 2.3.2 – III – vi), en el objetivo «sociedades inclusivas, innovadoras y seguras», si bien el Comité considera que no se aborda de forma suficiente, teniendo en cuenta su enorme significado social y económico. Se trata en última instancia del tema primordial de la «Unión por la innovación» (12) (el apartado 2.3.2 - III – vi debería abreviarse así: «sociedades inclusivas y seguras»).

4.3   PYME y microempresas como agentes de la innovación

El Comité saluda la mejora de las propuestas para promover las PYME. Considera que se trata de un elemento importante del enfoque general Europa 2020 y se remite a sus dictámenes relativos a la Unión por la innovación (13). En ellos señala que «la definición y la calificación de las pequeñas y medianas empresas debe revisarse porque las nuevas oportunidades de trabajo en red que permiten las TIC hacen que las microempresas, e incluso las empresas unipersonales, estén adquiriendo mayor importancia. Quizá se deba reflexionar también sobre la línea divisoria entre estas empresas y las profesiones liberales». El Comité se congratula de la información recibida de la Comisión en el sentido de que ya se está procediendo a ello. En referencia al capítulo 7, el Comité recalca que para las PYME es de especial importancia estar informadas y comprender los diversos instrumentos de ayuda que brinda Horizonte 2020 y la manera de acceder a ellos. Sería deseable que hubiese centros de información donde se pudiesen formular preguntas directamente.

4.4   Universidades

El Comité acoge con agrado que en las normas de participación y difusión se contemple la posibilidad de recibir una ayuda del 100 % del total de los costes directos subvencionables. Ve en ello ventajas para los investigadores y grupos de investigación en ciencias naturales, ingeniería y humanidades que trabajan en las universidades. Esto favorece el objetivo al que tantas veces ha hecho referencia el Comité, a saber, que en la UE se creen y mantengan universidades de primer orden. También a efectos del Informe Matias (Parlamento Europeo, A7-0302/2011), a estas acciones les hace falta apoyo complementario procedente de la política de cohesión a fin de lograr las capacidades necesarias en los Estados miembros que por el momento participan de forma insuficiente en el Programa Marco. Sin perjuicio de ello, es necesario adoptar medidas más importantes para lograr este objetivo, cuya consideración excedería los límites de este dictamen.

4.5   Infraestructuras de investigación

Como ya se ha señalado en varias ocasiones, el Comité considera que las grandes infraestructuras son medios e instrumentos decisivos para la investigación y la excelencia tecnológica y científica, sin las que estas no serían en absoluto posibles. A ello hay que añadir su enorme atractivo y prestigio, tanto para la cooperación interna europea como para los mejores ingenieros y científicos del mundo (14). Además, el potencial de uso de grandes infraestructuras supera las posibilidades y necesidades de un único Estado miembro, lo que implica que estas instalaciones normalmente sean construidas y gestionadas por una serie de Estados miembros que colaboran entre ellos.

4.5.1   Principio de subsidiariedad

Estas infraestructuras son modélicas para optar a las ayudas comunitarias de conformidad con el principio de subsidiariedad. No obstante, el Comité lamenta que la enorme importancia que se les da en el fondo y en la forma no se refleje en la dotación presupuestaria indicativa que se propone. Recomienda por tanto reducir el porcentaje del presupuesto indicativo no gastado (a excepción de las pymes) entre un 2 % y un 2,5 % y adjudicar la cantidad resultante a las partidas de infraestructura. Esto es incluso más necesario si se tiene en cuenta que también están incluidas las infraestructuras electrónicas, importantes y con una relevancia cada vez mayor.

4.5.2   Costes operativos

El Comité recomienda que la Comisión participe también, en el marco de la financiación de proyectos, en los costes operativos de las infraestructuras; pide a la Comisión que aclare si efectivamente tiene la intención de hacerlo.

4.6   Tecnologías facilitadoras esenciales

Como ya ha subrayado el Comité en numerosas ocasiones (15), el desarrollo, dominio y comercialización de las tecnologías facilitadoras esenciales es una cuestión transversal determinante para, por una parte, reforzar la competitividad industrial de la UE y, por otra, encarar retos sociales tales como el suministro energético sostenible o la salud. El Comité acoge con satisfacción que a este tema se le conceda la importancia que merece, sobre todo teniendo en cuenta que se trata de un motor eficaz para la colaboración entre los centros de investigación y la industria, también en el marco de las cooperaciones público-privadas. En este ámbito, tiene especial importancia el programa FET-Open.

4.7   Procedimientos contables I

El Comité acoge con satisfacción que deban reconocerse los procedimientos contables que habitualmente emplean los organismos de investigación y las empresas de cada Estado miembro (por ejemplo, el cálculo de tarifas horarias en el sector industrial). Esto debe incluir también los gastos que genera la aplicación del impuesto sobre el valor añadido.

4.8   Procedimientos contables II

El Comité acoge además con satisfacción la evidente simplificación que resulta de un porcentaje del 100 %/20 % o del 70 %/20 % (para más información sobre estos conceptos, véanse los puntos 2.2.3 y 2.2.4) de las normas de participación. Aunque las enormes ventajas administrativas no disminuyen, para los diversos grupos de participantes, y en función de las cuotas actuales, pueden darse tanto ventajas como inconvenientes financieros. El Comité recomienda por tanto que se acumule experiencia al respecto y, de ser necesario, se incrementen más adelante los porcentajes de ayuda para los costes indirectos.

4.9   Contratación – aspecto clave

En la construcción de infraestructuras de investigación y grandes aparatos, normalmente se encarga a la industria que desarrolle y elabore componentes novedosos, precisos y enormemente complejos. De ahí que haya que adentrarse en nuevos ámbitos tecnológicos, donde pueden surgir los problemas típicos descritos en el dictamen del Comité relativo a la transferencia de conocimientos (16). En él el Comité recomienda «revisar las experiencias disponibles en materia de aplicación de las normas sobre ayudas, presupuesto, contratación y competencia vigentes en la UE y en los Estados miembros, con el fin de comprobar si se acomodan al objetivo de mantener y aprovechar del mejor modo posible las capacidades y conocimientos especializados adquiridos en la realización de dichos proyectos en beneficio de la competitividad europea, y también con vistas a los correspondientes proyectos de seguimiento posteriores».

4.10   Nuevos enfoques de la política industrial y de competencia

Se debería reflexionar en torno a nuevos enfoques relativos a la política industrial y de competencia. Cabe preguntarse si las ideas ya esgrimidas por la Comisión con respecto a la «contratación precomercial» se corresponden con el instrumento idóneo. El Comité ve aquí, por una parte, el riesgo de que por temor a posibles monopolios del conocimiento se prefiera renunciar a posiciones de liderazgo industrial y a un alto rendimiento en este sector. Esto sería un grave error. Por otra parte, se plantea el riesgo de que, debido a medidas proteccionistas que suponen un escollo a la investigación, no se cuente con el mejor producto por encontrarse únicamente disponible fuera del ámbito europeo. El Comité recomienda que se identifiquen los diversos objetivos, en parte contradictorios entre sí, de la política de investigación, innovación e industria, y qué se exige de ellos, además de debatirlos y precisarlos con las diversas partes interesadas; para casos concretos pueden ser incluso necesario introducir excepciones (véase apartado 4.9).

4.11   Tamaño eficiente de los proyectos

La tendencia a establecer estructuras cada vez más complejas, como por ejemplo las iniciativas conjuntas de tecnología, las TIC o incluso también las iniciativas emblemáticas FET, debería analizarse con suma atención. Cada vez son más los recursos y la dedicación que hay que invertir en la administración autónoma y en los numerosos procesos de coordinación, y ello no debería derivar de ningún modo en una «Torre de Babel».

4.11.1   Proyectos de colaboración como principal instrumento

Aunque la integración de recursos puede ser positiva, al mismo tiempo puede dar lugar, en cierta medida, a la expulsión de los participantes de menor tamaño del Programa Marco, ya que estos no disponen del costoso apoyo jurídico y administrativo que resulta necesario. Esto afecta especialmente a las PYME y a los grupos de investigación de las universidades. Los proyectos de colaboración asumibles y que cuentan con un número de participantes manejable deben seguir siendo el instrumento esencial de Horizonte 2020.

4.12   El Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (EIT)

Puesto que el EIT está financiado con el presupuesto de Horizonte 2020, el Comité considera que su labor forma parte también de la estrategia que persigue el Programa y por eso lo incluye en sus recomendaciones. Se va a elaborar además un dictamen (17) específico.

4.13   Criterios de evaluación

En el punto 2.2.6 se especifican los criterios de evaluación (18) y de selección propuestos por la Comisión: excelencia, resultados, calidad y eficiencia. El Comité lo considera correcto, siempre y cuando no se socave la primacía de la excelencia, que es en todo caso el criterio más importante del alto rendimiento. En la investigación pionera, advierte sobre la sobrevaloración de las publicaciones más citadas, ya que ello conlleva el predominio de los temas de investigación que ya están en todo caso perfectamente asentados. Insiste en su advertencia general sobre los criterios de evaluación establecidos.

4.13.1   Los aspectos relacionados con el mercado  (19) deben desempeñar también un papel importante en la evaluación, sobre todo en el fomento de la innovación. El hecho de que esta tarea no sea en absoluto sencilla en una situación a priori en la que se usan enfoques novedosos y que no desemboque necesariamente en una evaluación correcta lo demuestran los errores de apreciación que se cometen al inicio, como sucedió con el desarrollo del ordenador personal (PC).

4.14   Centro Común de Investigación

El Comité aplaude las propuestas de fomento directo del Centro Común de Investigación. Señala asimismo que su actividad debe someterse a los mismos procesos de evaluación que se emplean para los demás. Si el Centro Común de Investigación solicita también ayudas indirectas del Programa específico, se debe mantener la plena igualdad de condiciones con respecto a otros solicitantes y partes interesadas que no pertenezcan a la Comisión.

5.   Euratom

5.1   El Comité aprecia ante todo y de forma positiva que el Programa Euratom propuesto sea una continuación del Programa Euratom 2012-2013 (20) recientemente presentado por la Comisión y que ha sido objeto de un atento análisis por parte del Comité. El Comité repite y confirma su mensaje fundamental, a saber, que «considera que es necesario conservar y ampliar los conocimientos en materia de tecnología nuclear, su aprovechamiento y sus consecuencias. El Programa Marco I+D de Euratom, gracias a su función de coordinación y concentración de recursos, así como de integración de los esfuerzos comunes, aporta a este respecto un valor añadido europeo significativo». El Comité confirma además el resto de aspectos y recomendaciones mencionados en ese mismo contexto. A ese respecto, el Comité se concentra aquí en una selección de puntos concretos. Las tareas principales son establecer sistemas de reactores de alta seguridad y reducir al máximo los residuos altamente radioactivos persistentes.

5.2   El Comité constata satisfecho que sus recomendaciones se recogen de nuevo en lo esencial en el Programa propuesto por la Comisión:

seguridad de los reactores mejorada, almacenamiento de residuos radioactivos persistentes, transmutación para la reducción de la radiotoxicidad, control del material fisible y protección frente a las radiaciones;

repercusiones de las pruebas de resistencia;

trabajos de desarrollo para la obtención de energía a partir de la fusión nuclear y programa ITER como gran proyecto internacional;

formación de especialistas e inculcación de fundamentos mínimos en la escuela.

5.2.1   El Comité insiste (21) en la necesidad, sin perjuicio de la decisión que tomen los Estados miembros a favor o en contra del uso de la energía nuclear, de «seguir desarrollando dentro de la UE, con la mayor determinación, los conocimientos en materia de seguridad y las tecnologías en que se basan, y hacerlos accesibles. Renunciar a profundizar los conocimientos implicaría adoptar una peligrosa política del avestruz». El Comité está preocupado por el hecho de que en aquellos Estados miembros en los que se renuncia ahora o se renuncie en el futuro al uso de la energía atómica, el estudio y desarrollo de estas competencias pueda desaparecer. Es algo que debe evitarse a toda costa.

5.3   Foro Europeo de la Energía Nuclear (ENEF)

En cuanto a las cuestiones relativas a la tecnología de los reactores de fisión, el Comité apoya especialmente los procedimientos y recomendaciones del Foro Europeo de la Energía Nuclear (ENEF), en cuyos trabajos participa, en colaboración con la Comisión, con sus propios representantes.

5.4   Pruebas de resistencia

La decisión de someter a todas las centrales nucleares de la UE a pruebas de resistencia es una consecuencia lógica del accidente acaecido en los reactores de Fukushima tras el tsunami. En cuanto estén disponibles los resultados de esas pruebas de resistencia, no solo se deberán determinar las consecuencias correspondientes para las centrales nucleares existentes, sino que también habrá que fijar las prioridades que proceda en el Programa Euratom, orientándolas hacia la investigación, el desarrollo y la demostración.

5.4.1   Se deberá prestar especial atención al examen de los accidentes que superen la gravedad tipo.

5.5   Fusión

Ha surgido entre la opinión pública un debate sobre el programa de fusión, por una parte porque no cabe esperar de él ninguna contribución reseñable al suministro energético con bajas emisiones de CO2 de aquí a 2050 (plazo de la Hoja de Ruta) y, por otra, porque los costes de construcción del proyecto internacional ITER (que, a propuesta de la Comisión, deben financiarse fuera del Programa Marco) han aumentado considerablemente frente a las estimaciones iniciales.

5.5.1   Hoja de Ruta 2050

El Comité va a elaborar un dictamen específico para la Hoja de Ruta 2050 (22). Cabe destacar aquí que, teniendo en cuenta la evolución demográfica global y la carencia cada vez mayor de energía en todo el mundo, el problema energético mundial no se puede solucionar en absoluto de forma sostenible con las medidas que la UE ha establecido hasta 2050. En este sentido, entre la gama de posibles tecnologías que pueden hacer frente a tan compleja tarea, la energía de fusión es la única opción disponible o conocida que hasta ahora no se ha utilizado.

5.5.2   ITER I

Aunque solo los preparativos científico-técnicos (europeos) para el programa ITER -cuyos costes de construcción son sufragados por otras fuentes (23) - forman parte del Programa Euratom, es correcto considerar que ITER es el buque insignia de la investigación sobre fusión a nivel mundial y también del Programa Europeo de Fusión. Sea cual sea la posibilidad y la necesidad de mejoras y alternativas conceptuales, ITER supone un progreso decisivo y único a nivel mundial para el uso futuro de la energía de fusión. ITER ha llevado a cabo por primera vez en el mundo una fusión térmica de 500 megavatios con buenos resultados (24).

5.5.3   ITER II

Además, ITER es también un campo de pruebas para una dimensión hasta ahora única de la colaboración internacional entre las principales naciones industrializadas. Forman parte del proyecto China, la Unión Europea, India, Japón, Corea, Rusia y los Estados Unidos. El interés que tienen en formar parte del desarrollo de nuevos aspectos tecnológicos decisivos da prueba de las enormes expectativas que existen en torno a una fuente de energía ventajosa libre de emisiones de CO2. La originalidad y complejidad de esta colaboración es sin embargo también la razón por la que hubo que corregir la idea original de que los costes totales que repercuten en cada uno de los participantes disminuirían con la entrada de nuevos participantes. El gran mérito de esta colaboración no reside principalmente en el ahorro de costes, sino en la adquisición de experiencia, ideas y especialistas de excelencia. Además supone, de forma similar a la Estación Espacial Internacional, una contribución nada desdeñable al entendimiento y la paz a nivel internacional (ITER fue originalmente propuesto e iniciado por Gorbachov, Mitterrand y Reagan). En opinión del Comité, el planteamiento de la Comisión de sufragar la parte europea de los costes de construcción de ITER sin recurrir al presupuesto de la UE no puede poner en riesgo de ningún modo la continuación del proyecto.

5.5.4   Compromiso de los Estados miembros – Acuerdos de asociación

En su breve dictamen sobre el Programa Euratom (25), el Comité puso de manifiesto que las denominadas «asociaciones» son determinantes como fundamento y fábrica de ideas del programa de fusión y para consolidar el compromiso de los Estados miembros. El Comité recalca lo señalado en aquella ocasión y advierte de nuevo del riesgo de perder ese importante apoyo o dejar que se agote. Además, las asociaciones son el instrumento de eficacia demostrada para garantizar la «programación conjunta en investigación» que desea la Comisión (26). Por ello, aunque puedan introducirse modificaciones en la estructura organizativa del Programa Europeo de Fusión, deberán seguir estando disponibles instrumentos eficaces de la programación conjunta en investigación, a fin de coordinar e integrar plenamente a nivel comunitario los programas de los laboratorios participantes de los Estados miembros, de forma que se mantenga el liderazgo de la UE en este campo de investigación y el respaldo necesario por parte de los Estados miembros.

6.   El Espacio Europeo de Investigación – Mercado único para los investigadores

6.1   La Comisión da por hecho que el Espacio Europeo de Investigación se ultimará antes de 2014. Para el Comité esto es lo deseable, si bien tiene dudas de que pueda lograrse, ya que para ello deben cumplirse los criterios del mercado único, por ejemplo la patente comunitaria o un mercado único para los investigadores (27).

6.2   Apoyándose en la Decisión del Consejo (28) de 2 de marzo de 2010, el Comité considera que es urgente actuar con el fin de mejorar la situación social insatisfactoria en la que se hallan los jóvenes científicos y científicas que trabajan en centros de investigación y universidades públicos, algo que claramente contradice el objetivo de que la profesión de investigador sea atractiva, o en todo caso de que no tenga peor consideración que otras profesiones comparables.

6.3   El Comité reconoce que las organizaciones científicas de algunos Estados miembros ya han logrado mejorar en este sentido y se preocupan por seguir haciéndolo. Reconoce además que la Comisión ha tratado de introducir mejoras, como con los programas Marie Curie y Erasmus.

6.4   El problema radica en el sistema social y de retribución del servicio público de los Estados miembros, por el se bonifica/remunera normalmente a los científicos y científicas que trabajan en centros de investigación y universidades del sector público. Estos sistemas se basan normalmente en proseguir la trayectoria profesional con el mismo empleador, al que también recompensan. Pero precisamente por estas mismas razones estos sistemas no satisfacen los requerimientos específicos de la ciencia y la investigación.

6.5   Y es que con este sistema no se tiene en cuenta ni se recompensa ni el exigente y extenso proceso de selección, incluida la promoción (grado de doctor), que los jóvenes científicos y científicas ya han tenido que superar previamente con éxito, ni tampoco el hecho de que para ellos no se trata de una carrera permanente, al menos al principio, sino de trabajos temporales, normalmente sin perspectiva alguna de prolongación o de lograr un puesto indefinido más adelante. A ello se añade la preocupación, perfectamente legítima, sobre su futuro profesional y todo lo que ello conlleva, no solo con respecto a obtener un trabajo en el sector de la ciencia y la investigación, sino también a la vida personal y la fundación de una familia.

6.6   Este riesgo social claramente elevado no se recompensa ni mediante unos ingresos más altos ni a través de la una protección social de mayor nivel. Tampoco se tiene muy en cuenta que para disfrutar de una carrera exitosa en el sistema científico se necesita un mínimo de movilidad, es más, estos sistemas por lo general perjudican dicha movilidad.

6.7   Los sistemas de retribución de los Estados miembros apenas son compatibles entre sí y las prestaciones sociales a que se accede con un trabajo en el extranjero normalmente no se pueden intercambiar o transferir, lo que menoscaba gravemente la movilidad entre Estados miembros.

6.8   De ahí que sería más que necesario que los sistemas sociales y de retribución de los Estados miembros se adaptaran a las condiciones específicas que requieren los científicos y científicas. Puesto que este objetivo tan solo se podría alcanzar tras un lento proceso, el Comité destaca la Decisión del Consejo arriba mencionada y recomienda, por su parte, que la Comisión ponga todo su empeño en establecer, junto con los Estados miembros, un fondo especial (vinculado al Fondo Social) que compense las desventajas citadas a los jóvenes científicos y científicas mediante las correspondientes prestaciones complementarias. Dichas prestaciones deben contemplar tanto el mayor riesgo social que generan los contratos temporales como la reducción o pérdida de prestaciones sociales adquiridas a través de la movilidad (en especial la transnacional).

7.   Facilidad de uso e información – Breve manual – Centros de información

7.1   El Comité reitera su llamamiento urgente a la Comisión, habida cuenta de la variedad de instrumentos de ayuda, procesos, redes y jerga especializada (proyectos, TIC, plataformas tecnológicas, alianzas para la innovación, iniciativas emblemáticas, ERA-Net, programación conjunta, Erasmus, Marie Curie, COST, EUREKA, etc.), para que elabore un compendio y una descripción breves y comprensibles, que también estén disponibles en Internet, con cuya ayuda se puedan entender cuáles son las características de cada uno de los instrumentos, sus condiciones, objetivos, etc. Esto ayudaría en gran medida a la simplificación y la transparencia, y podría servir de complemento perfecto a la función, ya de por sí excelente, que desempeña el portal CORDIS.

7.2   Recomienda además limitarse a lo esencial y renunciar a la publicidad o la argumentación. Incluso para el Comité hubiese sido mucho más sencillo que en los documentos que se le presentaron para examen se hubiese recurrido menos a las consideraciones filosóficas y se hubiese hecho un resumen del contenido fundamental.

7.3   Recomienda además publicar una variante destinada especialmente a las PYME que tenga en cuenta sus necesidades particulares y su grado de conocimientos. Se deberían poner en marcha también centros de información competentes, por ejemplo, impartiendo formación a organizaciones regionales (como las cámaras de industria y de comercio) mediante seminarios y actividades apropiadas para que puedan hacer las veces de centros de información.

Bruselas, 28 de marzo de 2012.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Staffan NILSSON


(1)  Conclusiones sobre el tema «movilidad y mejores carreras para los investigadores». 2 999a reunión del Consejo de Competitividad, Bruselas, 1 y 2 de marzo de 2010.

(2)  COM(2011) 48 final y DO C 318 de 29.10.2011, p. 121.

(3)  Véase principalmente DO C 48 de 15.2.2011, p. 129.

(4)  COM(2011) 48 final y DO C 318 de 29.10.2011, p. 121.

(5)  DO C 132 de 3.5.2011, p. 39.

(6)  Véase nota a pie de página 3.

(7)  Conclusiones sobre el tema «movilidad y mejores carreras para los investigadores». 2 999. Reunión del Consejo de Competitividad, Bruselas, 1 y 2 de marzo de 2010.

(8)  DO C 44 de 16.2.2008, p. 1.

(9)  Consúltese por ejemplo: http://www.worldbank.org.

(10)  COM (2011) 885 final.

(11)  DO C 21 de 21.1.2011, p. 49.

(12)  DO C 132 de 3.5.2011, p. 39.

(13)  DO C 132 de 3.5.2011, p. 39.

(14)  DO C 182 de 4.8.2009, p. 40.

(15)  DO C 48 de 15.2.2011, p. 112.

(16)  DO C 218 de 11.9.2009, p. 8, apartado 1.8 y capítulo 5.

(17)  COM(2011) 822 final.- Dictamen del CESE “EIT - Agenda de Innovación Estratégica (Véase la página 122 del presente Diario Oficial).

(18)  Véase el punto 4.2, DO C 132 de 3.5.2011, p. 39.

(19)  Véase especialmente el apartado 3.7.2 DO C 132 de 3.5.2011, p. 39.

(20)  COM(2011) 71 final, COM(2011) 72 final, COM(2011) 73 final, COM(2011) 74 final y DO C 318 de 29.10.2011, p. 127.

(21)  DO C 318 de 29.10.2011, p. 127, punto 3.4.

(22)  Véase nota a pie de página 10.

(23)  Véase también COM(2011) 931 final. El Comité elaborará un dictamen separado al respecto.

(24)  Consúltese en http://www.iter.org/.

(25)  DO C 318 de 29.10.2011, p. 131, apartado 4.5.1.

(26)  COM(2008) 468 final y DO C 228 de 22.9.2009, p. 56.

(27)  Véase DO C 44 de 16.2.2008, p. 1, apartado 1.3.

(28)  Véase nota a pie de página 1.


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