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Document 52012AE0801
Opinion of the European Economic and Social Committee on the ‘Proposal for a Directive of the European Parliament and of the Council on the annual financial statements, consolidated financial statements and related reports of certain types of undertakings’ COM(2011) 684 final — 2011/0308 (COD)
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas» [COM(2011) 684 final — 2011/0308 (COD)]
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas» [COM(2011) 684 final — 2011/0308 (COD)]
DO C 181 de 21.6.2012, p. 84–88
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
21.6.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 181/84 |
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas»
[COM(2011) 684 final — 2011/0308 (COD)]
2012/C 181/15
Ponente: Paulo BARROS VALE
Los días 15 y 29 de noviembre de 2011, respectivamente, de conformidad con el artículo 50, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Parlamento Europeo y el Consejo decidieron consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la
«Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas»
COM(2011) 684 final — 2011/0308 (COD).
La Sección Especializada de Mercado Único, Producción y Consumo, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 8 de marzo de 2012.
En su 479o Pleno de los días 28 y 29 de marzo de 2012 (sesión del 29 de marzo), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 125 votos a favor, 2 votos en contra y 8 abstenciones el presente Dictamen.
1. Resumen y conclusiones
1.1 Las microempresas y las pequeñas y medianas empresas representan un altísimo porcentaje del tejido empresarial de la UE, por lo que el CESE acoge favorablemente todas las iniciativas que puedan conducir a un mejor funcionamiento del Mercado Único y que faciliten y promuevan la inversión y el comercio transfronterizos. Las pequeñas y medianas empresas (pymes) son las que más contribuyen al crecimiento económico, a la creación de empleo y a la innovación. Pero también son las más vulnerables a los cambios y las evoluciones.
1.2 Las simplificaciones propuestas en la actual revisión se enmarcan, pues, en el objetivo de crecimiento sostenible e integrador trazado en la Estrategia Europa 2020, en el principio de simplificación preconizado en la Comunicación sobre el «Acta del Mercado Único» y en el reconocimiento del papel central de las pymes en el desarrollo económico, señalado en la Comunicación de la Comisión «Pensar primero a pequeña escala - Small Business Act para Europa».
1.3 La plena armonización en toda la Unión Europea (UE) de los criterios de clasificación en lo que se refiere al tamaño es una iniciativa loable que, en opinión del CESE, debe hacerse extensiva a las microempresas. Así pues, debe fomentarse la existencia de una única normativa de clasificación que abarque la totalidad del universo empresarial. Esta uniformización general, al fomentar la equidad en toda la UE, deberá revelarse como una medida de fomento de la competencia.
1.4 También debe destacarse que, en el caso de las pequeñas empresas, no se permitirá a los Estados miembros exigir que se faciliten informaciones adicionales a las previstas en la nueva directiva. Solo de esta manera será posible alcanzar plenamente el objetivo de simplificación propuesto en la revisión actual y su aplicación en beneficio de todos, al tiempo que se preservan los intereses de los usuarios de la información financiera, ya sean inversores, acreedores, el Estado o el público en general.
1.5 El CESE considera que, siempre que se garanticen los intereses antes mencionados, las propuestas de simplificación y armonización sean también aplicables a efectos fiscales, impidiendo que los Estados miembros puedan solicitar informaciones adicionales que sirvan para la recaudación de impuestos. Asimismo, la banca debe ser consciente de los cambios y de la posibilidad de adaptar sus métodos de análisis a las nuevas reglas de los estados financieros, evitando así la necesidad de proporcionar información adicional.
1.6 De la simplificación de los estados financieros no cabe esperar que, por sí sola, represente un incentivo para la constitución de empresas y la mejora del entorno empresarial. Este objetivo solo podrá alcanzarse si se adoptan simultáneamente otras medidas que incentiven el crecimiento económico. No obstante, cabe acoger con satisfacción esta o cualquier otra iniciativa que permita reducir los costes administrativos y de oportunidad, así como otras medidas encaminadas a reducir los trámites burocráticos (obligaciones de declaración, obtención de licencia y autorización administrativa, etc.).
1.7 En lo que se refiere a la reducción de costes, humanos y financieros, no cabe duda de que las simplificaciones propuestas liberarán medios para su aplicación en otros ámbitos de la vida de las empresas.
1.8 Cabe celebrar y destacar la importancia de la exención de la auditoría legal obligatoria en el caso de las pequeñas empresas, sean o no sociedades anónimas, pero el CESE considera que este procedimiento debe seguir siendo obligatorio para las empresas con más de 25 trabajadores. La necesidad de este procedimiento constituye un elemento demasiado oneroso para algunas pequeñas empresas, por lo que ha de garantizarse su exención en el caso de pequeñas empresas que no cotizan en bolsa, independientemente de su forma jurídica. Este procedimiento debe ser de uso facultativo y la responsabilidad de la correspondiente decisión recaer en los socios o accionistas.
1.9 En cambio, una vez que los procedimientos contables se realicen por la vía informática y que la elaboración de los estados financieros se haga mediante los programas informáticos de contabilidad disponibles en el mercado, las simplificaciones podrán, en una primera fase, tener como resultado un aumento de los costes debido a la necesidad de actualizar dichos programas informáticos, factor que no puede minusvalorarse.
1.10 También hay que considerar el impacto, en términos de costes, que exigirá la adaptación de la recogida de las informaciones disponibles, ya sea para las autoridades estadísticas o para la administración fiscal.
1.11 En la mayoría de las pequeñas empresas los estados financieros siguen afrontándose como una mera obligación, impuesta por la ley y al servicio de la administración fiscal. Aunque a esto puede contribuir en gran medida su pequeño tamaño, que hace inviable la contratación de técnicos internos, el factor principal sigue siendo la falta de formación de los gestores y empresarios de muchas pymes. Así pues, deben recomendarse y apoyarse la continuidad y el refuerzo de las iniciativas de formación y sensibilización de los empresarios para que puedan interpretar la información disponible, lo que podrá contribuir a evitar algunos errores de «navegación sin instrumentos» en la gestión. Al mismo tiempo, es preciso considerar la importancia de actualizar la formación de los técnicos de las empresas de contabilidad donde se concentra la mayor parte de la elaboración de los estados financieros de las pequeñas empresas. También debe alentarse y apoyarse la formación y actualización de estos técnicos en materia legislativa.
1.12 En lo que se refiere a la obligatoriedad de comunicar los pagos efectuados a las administraciones públicas por parte de las industrias de extracción y de explotación forestal, el CESE acoge favorablemente la introducción de esta medida, aunque defiende que se haga extensiva a otros sectores relevantes. En esta divulgación, y en aras de la transparencia, debería incluirse cualquier concesión de intereses públicos a intereses privados, como las transacciones relacionadas con la red de transportes, agua, energía y comunicaciones, así como con el juego, donde los importes implicados alcanzan valores importantes y que, con la excepción del juego, constituyen los servicios públicos más básicos para la población.
1.13 Algunas de las disposiciones de la directiva objeto de examen son contrarias a lo establecido en las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) (International Financial Reporting Standards (IFRS)), concretamente las relativas a la inclusión en el balance del capital social suscrito y no desembolsado y al período máximo de amortización del fondo de comercio (goodwill). El CESE se congratula de que la propuesta de Directiva no prevea la adopción obligatoria de las normas NIIF por las pymes, antes de que se saquen todas las conclusiones de su aplicación reciente a nivel mundial.
1.14 Aún se está debatiendo sobre la aplicación de un marco regulador para las microempresas que aborde la situación de estas empresas de manera independiente. Es importante que el marco regulador de las microempresas sea compatible con el examinado en el presente dictamen para evitar la dispersión de la información en documentos diversos.
2. Contexto de la propuesta
2.1 La presente propuesta de Directiva propone la derogación de las Directivas 4a y 7a, 78/660/CEE relativa a las cuentas anuales de determinadas formas de sociedad y 83/349/CEE relativa a las cuentas consolidadas, y su substitución por una única Directiva sobre los estados financieros individuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas.
2.2 Esta revisión se enmarca en un amplio conjunto de iniciativas de la Comisión destinadas a simplificar los procedimientos exigidos a las pymes para reducir la carga administrativa exigida a este tipo de empresas, y complementa la propuesta de Directiva de 2009 relativa a los estados financieros de las microentidades. La elaboración de estados financieros se considera una de las obligaciones reglamentarias más onerosas para las empresas, con especial relevancia para las de menor tamaño.
2.3 La revisión de las Directivas Contables se menciona en la Comunicación de la Comisión «Acta del Mercado Único – Doce prioridades para estimular el crecimiento y reforzar la confianza» como una de las prioridades para estimular el crecimiento, destacando la importancia de reducir las exigencias normativas en las pymes, ya sea a nivel europeo o nacional.
2.4 Los objetivos de la revisión son la reducción y simplificación de la carga administrativa que conlleva la elaboración de los estados financieros, en particular para las pequeñas empresas; el aumento de la claridad y del grado de comparabilidad de los estados financieros, especialmente importantes para las empresas con actividades transfronterizas; la protección de los usuarios de la información financiera; y el aumento de la transparencia en los pagos a las administraciones públicas efectuados por las empresas activas en la industria extractiva y de explotación de los bosques primarios.
2.5 Se realizó una consulta a las partes interesadas, incluidos los responsables de la elaboración de los estados financieros, los usuarios, las entidades de normalización y las autoridades públicas, así como una evaluación de impacto, llegándose a las siguientes conclusiones:
2.5.1 |
En lo que se refiere a la elaboración de los estados financieros, y como se considera un cometido muy oneroso en la vida de las empresas, sobre todo en las de menor tamaño, se modifican los requisitos de las Directivas, creándose un «minirrégimen» específico para las pequeñas empresas que reduce los requisitos de información en las notas explicativas, flexibiliza la auditoría legal de la contabilidad y exime de la preparación obligatoria de estados financieros consolidados a los grupos de pequeña dimensión. |
2.5.2 |
Se armonizan los umbrales de clasificación en lo que se refiere a la dimensión de las empresas, garantizándose el mismo trato en toda Europa para empresas del mismo tamaño. |
2.5.3 |
El número de opciones de que disponen los Estados miembros para la presentación de información adicional se ha limitado al objeto de armonizar las prácticas en la UE y aumentar el grado de comparabilidad de los estados financieros. |
2.5.4 |
En seguimiento del apoyo de la Comisión a la Iniciativa para la Transparencia de las Industrias Extractivas (ITIE) y del compromiso asumido en la declaración final de la Cumbre del G8 celebrada en Deauville, pasa a exigirse la divulgación de los pagos realizados por las empresas a las administraciones públicas, ya sea a nivel individual o consolidado. |
2.6 A fin de proteger a las partes interesadas de la posible disminución de la cantidad de información disponible, pasa a ser obligatoria la divulgación de las informaciones relacionadas con garantías y compromisos y relativas a las transacciones con partes vinculadas. Esta obligatoriedad ya estaba prevista en algunos países.
2.7 Con la simplificación de las normas contables para las pymes se espera contribuir a la mejora del entorno empresarial e incentivar la creación de empresas, con la consiguiente repercusión favorable en la creación de empleo. Paralelamente, y dado que los ahorros derivados de esta simplificación provendrían de la reducción de los costes de honorarios abonados a técnicos contables externos o a empresas de contabilidad, cabe esperar un impacto ligeramente negativo en términos de empleo, lo que en términos globales se traducirá –según afirma la Comisión en lo que se refiere al empleo– en un impacto global nulo de esta medida.
2.8 No se espera que la simplificación de la elaboración de los documentos contables para las empresas más pequeñas tenga como resultado desincentivar el crecimiento. El aumento de costes que acarrearía a la empresa el redimensionamiento no se considera un factor decisivo en la decisión de crecimiento de las empresas.
3. Medidas principales
3.1 A fin de reducir la carga administrativa derivada de la elaboración de los estados financieros, se introduce un régimen específico para las pequeñas empresas que limita la obligatoriedad de divulgación de determinadas informaciones en las notas explicativas. Solo deben figurar las siguientes menciones obligatorias: las políticas contables; las garantías, compromisos, contingencias y acuerdos que no se contabilicen en el balance; los acontecimientos posteriores al cierre del ejercicio y no contabilizados, las deudas de largo plazo y garantizadas; y las transacciones entre partes vinculadas. Aunque en algunos Estados es obligatorio, la mayoría de los Estados miembros prevé eximir del deber de informar sobre las circunstancias posteriores al cierre del balance y las transacciones con partes vinculadas, por lo que estas últimas pueden convertirse en obligaciones adicionales. No obstante, la inclusión de esta obligatoriedad se considera necesaria para suplir la disminución de la información disponible y proteger a los usuarios de la información.
3.2 Se armonizan los umbrales de clasificación en lo que se refiere al tamaño de las empresas, clasificándolas como pequeñas, medianas y grandes (en función del importe total del balance, el volumen de negocios y el número de trabajadores), garantizando de este modo que la clasificación sea uniforme en toda la UE. Así pues, se trata de igual manera a empresas del mismo tamaño en distintos Estados miembros. De esta forma, la reducción de la carga administrativa, objetivo de la propuesta, beneficiará equitativamente a las empresas de menor tamaño de todos los Estados miembros.
3.3 La auditoría legal deja de ser obligatoria para las pequeñas empresas. Sin embargo, habida cuenta del tamaño de estas empresas, no parece que se ponga en tela de juicio, de forma general, la transparencia necesaria en la contabilidad. La certificación independiente de las cuentas, incluso simplificadas, y la transparencia necesaria en su presentación y en la información facilitada a las partes interesadas, incluido el diálogo social, siguen siendo indispensables para las pequeñas empresas.
3.4 La presentación de estados financieros consolidados deja de ser obligatoria para los grupos de pequeña dimensión (cuando la sociedad matriz y sus filiales, de manera consolidada, no rebasen dos de los criterios previstos).
3.5 Pasan a ser obligatorios los principios generales de «importancia relativa» y de «primacía del fondo sobre la forma», que, con la reducción de las opciones de presentación de información adicional a los Estados miembros, contribuyen a la armonización de las prácticas en toda la UE aumentando el grado de comparabilidad de los estados financieros.
3.6 Se prevé un nuevo procedimiento, aplicable a las grandes empresas y a las entidades de interés público, de divulgación de los pagos realizados a las administraciones públicas por las actividades de la industria extractiva y de explotación forestal.
4. Observaciones
4.1 El impacto de la carga que supone actualmente la elaboración de los estados financieros es considerable, por lo que el CESE apoya el objetivo de simplificación de la Comisión mediante la aplicación del principio de «pensar primero a pequeña escala». En las microempresas y en las pequeñas y medianas empresas es donde más se hacen sentir la carga administrativa y los costes de oportunidad de la elaboración de los estados financieros, por lo que el impacto de estas simplificaciones se notará en la gran mayoría de las empresas europeas.
4.2 Casi 20 años después de la creación del mercado único, la Comisión manifiesta ahora su voluntad de simplificar los procedimientos que han estado gravando el quehacer de las empresas. La importancia de los esfuerzos de simplificación es inequívoca y cabe celebrar y respaldar los objetivos que subyacen en ellos. No obstante, hay que obrar con prudencia para que la simplificación no sea excesiva y se pueda garantizar la confianza y la información de las partes interesadas y de los usuarios de la información financiera, como parece ser el caso de la propuesta objeto de examen. La simplificación no puede dar lugar a una necesidad de reforzar la información contenida en los estados financieros con otros elementos adicionales que sirvan de respuesta a los requisitos de información fiscal o a las exigencias de la banca. Si surgiera esta necesidad, estaríamos ante un efecto pernicioso y totalmente contrario al objetivo propuesto, que gravaría aún más los costes para las empresas ya que se verían obligadas a mantener tres tipos diferentes de información para diferentes propósitos: jurídico, fiscal y de financiación.
4.3 Como toda modificación, las que ahora se proponen exigirán adaptaciones que, si bien al principio podrán no ser consensuales o incluso tener un fuerte impacto económico, se traducirán necesariamente en una reducción de costes y en la homogeneización de los criterios y tipos de información solicitada en toda la UE. Al principio podría observarse incluso un impacto negativo en términos de costes dado que serán necesarias, en particular, actualizaciones de programas informáticos, formación y adaptaciones en la recopilación de datos fiscales y estadísticos. Los esfuerzos, por supuesto, se verán rápidamente compensados por las ventajas resultantes de los cambios. Por consiguiente, debe apoyarse el esfuerzo de simplificación y a ello puede contribuir en gran medida el acompañamiento de estas medidas con otras que promuevan la formación y la sensibilización de los empresarios, de los técnicos contables y de los usuarios de la información proporcionada por los estados financieros.
4.4 De particular relevancia en esta propuesta de modificación es la introducción de la exención de la auditoría legal de la contabilidad de las pequeñas empresas, sean o no sociedades anónimas. El CESE no es favorable a esta excepción para las empresas con más de 25 trabajadores, porque la certificación por un órgano independiente habilitado aporta a las pymes de este tamaño una valiosa ayuda y una garantía. La auditoría legal desempeña una función social consistente en establecer la veracidad de los estados financieros, lo que es imprescindible en una sociedad que depende, en gran medida, del rendimiento de las empresas en una economía de mercado. Esta medida tiene un impacto financiero real muy considerable en la vida de las pequeñas empresas que no cotizan en bolsa, obligadas a seguir este procedimiento sobre la base únicamente de su forma jurídica sin tener en cuenta su tamaño. No tiene sentido que a una pequeña empresa que no cotiza, y que por lo tanto no está sujeta a las correspondientes exigencias de divulgación y transparencia, y cuyo mantenimiento es esencial, se le imponga un procedimiento costoso sólo porque optó por constituirse con una personalidad jurídica cuya tipificación legal le obliga a ello. La certificación legal de la contabilidad debe servir para satisfacer las exigencias de los destinatarios de los estados financieros y no sólo para respetar ciegamente los procedimientos legales obligatorios relacionados con la forma jurídica de las empresas. Corresponde a los socios y accionistas, gerentes y administradores de las pequeñas empresas la decisión de proceder o no a la auditoría legal de las cuentas, debiendo los Estados miembros abstenerse de imponer este requisito aunque para ello sea necesario modificar la legislación nacional sobre el marco jurídico de los distintos tipos de empresas.
En las empresas con más de 25 trabajadores podrá exigirse la certificación legal de la contabilidad.
4.5 Como ya hizo en el dictamen sobre la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la Directiva 78/660/CEE relativa a las cuentas anuales de determinadas formas de sociedad, en lo que respecta a las microentidades», el CESE acoge favorablemente la propuesta de simplificación como fuente de estímulo a la iniciativa empresarial y a la competitividad, que contribuye a la plena realización del mercado único. También acoge favorablemente el esfuerzo de homogeneización realizado al imponerse la simplificación en todos los Estados miembros, tal y como había defendido entonces.
4.6 Otra innovación que conviene destacar, y que sin duda tendrá una gran relevancia para la promoción del mercado único, es la definición de los criterios relativos al tamaño de las empresas y su aplicación en todos los Estados miembros. Solo de esta manera puede garantizarse la igualdad de trato en toda la UE para empresas de igual tamaño. Sin embargo, en las categorías mencionadas en el artículo 3 de la Directiva no están incluidas las microempresas, lo que constituye una contradicción respecto de las definiciones utilizadas en ciertos ámbitos como las ayudas estatales, la participación de los Fondos Estructurales y los programas comunitarios. Sobradamente reconocidas como una fuente de dinamismo empresarial y de creación de empleo, esta categoría de entidades está incluida en la Recomendación 2003/361/CE. Por lo tanto, debe procederse a la inclusión en esta directiva de la definición de la categoría de microempresas, para que de este modo un único documento contemple todas las categorías de empresas más corrientes en la UE.
4.7 Además, en relación con las microempresas, todavía está en curso de negociación la propuesta de Directiva de 2009 relativa a estas entidades. Esta división en dos documentos, que tratan de las mismas materias, no parece tener mucho sentido. La dispersión de la información genera costes y confusión entre los usuarios, por lo que debería evitarse, lo cual es posible en este caso. Es importante que las normas de clasificación de las microentidades sean compatibles con la actual propuesta de Directiva, e incluso se armonicen con ella, evitando la dispersión y la necesidad de que las empresas y los técnicos tengan que consultar distintos documentos.
4.8 En lo que se refiere a la publicación de la información sobre los pagos a las administraciones públicas, aunque puedan existir reticencias a la aplicación de esta medida a otros sectores de actividad de interés público o que impliquen concesiones públicas, aparte de las previstas para las industrias extractivas y forestales, el CESE defiende que debe aspirarse a satisfacer esta ambición, dándose a conocer las relaciones entre las sociedades y las administraciones públicas en las transacciones relacionadas con la red de transportes, agua, energía y comunicaciones, así como con el juego. La introducción de esta medida es innovadora pero podría –y ello es deseable– ser más ambiciosa.
4.9 Parecen existir disposiciones contrarias a lo establecido en las NIIF, en una fase en que la mayoría de los países de la UE ya ha adoptado las normas internacionales, aunque no exista obligatoriedad general en Europa de adoptar esta normativa en lo que se refiere a las PYMES. Las NIIF son ya obligatorias en la elaboración de los estados financieros de las empresas que cotizan en bolsa y hay una tendencia a estandarizar las prácticas contables con estas normas, por lo que la directiva examinada debería también respetar esta tendencia. En este contexto, es importante señalar que existen contradicciones en dos materias: la inclusión en la rúbrica del balance correspondiente al capital social del capital suscrito y no desembolsado y la amortización del fondo de comercio (goodwill) en un período máximo de cinco años. Cuando se hayan sacado todas las lecciones de la aplicación a nivel internacional de las recientes normas NIIF relativas a las pymes y siempre y cuando la corrección de estas dos incongruencias no sea incompatible con la simplificación de los procedimientos, será importante alinear las normas aplicadas en la UE con las normas internacionalmente aceptadas.
Bruselas, 29 de marzo de 2012.
El Presidente del Comité Económico y Social Europeo
Staffan NILSSON