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Document 52011IP0005

    Consenso europeo sobre la ayuda humanitaria Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de enero de 2011 , sobre la aplicación del Consenso europeo sobre la ayuda humanitaria: balance intermedio de su plan de acción y perspectivas de futuro (2010/2101(INI))

    DO C 136E de 11.5.2012, p. 1–8 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    11.5.2012   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    CE 136/1


    Martes 18 de enero de 2011
    Consenso europeo sobre la ayuda humanitaria

    P7_TA(2011)0005

    Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de enero de 2011, sobre la aplicación del Consenso europeo sobre la ayuda humanitaria: balance intermedio de su plan de acción y perspectivas de futuro (2010/2101(INI))

    2012/C 136 E/01

    El Parlamento Europeo,

    Visto el Consenso europeo sobre la ayuda humanitaria firmado el 18 de diciembre de 2007 por los Presidentes del Consejo de Unión Europea, del Parlamento Europeo y de la Comisión Europea,

    Visto el Documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 29 de mayo de 2008, por el que se establece un plan de acción que incluye medidas concretas para la aplicación del consenso (SEC(2008)1991),

    Visto el artículo 214 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, consagrado a la ayuda humanitaria,

    Visto el Reglamento (CE) no 1257/96 del Consejo, de 20 de junio de 1996, sobre la ayuda humanitaria (1),

    Vistas las Directrices de la Unión Europea sobre el fomento de la observancia del Derecho internacional humanitario, de 23 de diciembre de 2005, actualizadas en diciembre de 2009, así como las Conclusiones del Consejo de 8 de diciembre de 2009,

    Vista la Decisión 2007/162/CE del Consejo, de 5 de marzo de 2007, por la que se establece un Instrumento de Financiación de la Protección Civil (2),

    Vista la Decisión 2007/779/CE, Euratom del Consejo, de 8 de noviembre de 2007, por la que establece un Mecanismo Comunitario de Protección Civil (3),

    Vistas las Conclusiones del Consejo, de diciembre de 2007, en las que se invitaba a la Comisión a hacer el mejor uso posible del mecanismo comunitario de protección civil y a seguir reforzando la cooperación entre los Estados miembros,

    Visto el Documento conjunto de Catherine Ashton, Alta Representante/Vicepresidenta de la Comisión Europea, y Kristalina Georgieva, miembro de la Comisión Europea, sobre las lecciones que deben extraerse de la reacción de la Unión Europea ante la catástrofe en Haití,

    Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 10 de septiembre de 2003, titulada «La Unión Europea y las Naciones Unidas: la opción del multilateralismo» (COM(2003)0526), en la que se pide el fortalecimiento y la integración exhaustivos de las relaciones entre la UE y la ONU a través de un diálogo político sistemático, una mayor cooperación en la materia, una mejor gestión y prevención de crisis y asociaciones estratégicas entre la Comisión y organismos específicos de la ONU,

    Vistas la Comunicación de la Comisión al Parlamento y al Consejo, de 5 de marzo de 2008, titulada «Refuerzo de la capacidad de reacción de la Unión Europea en caso de catástrofes» (COM(2008)0130), y la Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de junio de 2008, sobre el refuerzo de la capacidad de reacción de la Unión en caso de catástrofes (4),

    Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 23 de febrero de 2009, relativa a la Estrategia de la Unión Europea en apoyo de la reducción del riesgo de catástrofes en los países en desarrollo (COM(2009)0084),

    Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 31 de marzo de 2010, sobre «Asistencia Alimentaria Humanitaria» (COM(2010)0126),

    Visto el Documento de trabajo de los servicios de la Comisión sobre la estrategia operativa 2010 de la DG ECHO,

    Visto el informe de Michel Barnier relativo a la creación de una fuerza europea para la protección frente a catástrofes: EuropeAid, publicado en mayo de 2006,

    Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948,

    Vistos los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos Facultativos de 1977,

    Vista la Convención relativa al Estatuto de los refugiados adoptada en julio de 1951,

    Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y el Protocolo facultativo relativo a la participación de los niños en los conflictos armados, adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989,

    Visto el Convenio relativo a la ayuda alimentaria, que entraña un compromiso de la Comunidad Europea a dar una respuesta a las situaciones de urgencia alimentaria y otras necesidades alimentarias de los países en desarrollo, firmado en Londres el 13 de abril de 1999 (5),

    Visto el Código de conducta del Movimiento internacional de la Cruz Roja y la Media Luna Roja y de las organizaciones no gubernamentales dedicadas a labores de socorro en situaciones de catástrofe, adoptado en 1994,

    Vistos los «Principios y buenas prácticas de la acción humanitaria de los donantes» (GHD) respaldados en Estocolmo el 17 de junio de 2003,

    Vistos los principios en materia de asociación aprobados en 2007 por la Global Humanitarian Platform (GHP) entre las Naciones Unidas y las organizaciones humanitarias,

    Vistas las Directrices sobre la utilización de recursos militares y de protección civil en el marco de operaciones humanitarias llevadas a cabo por las Naciones Unidas en catástrofes naturales (Directrices de Oslo), revisadas el 27 de noviembre de 2006,

    Vistas las Directrices de marzo de 2003 sobre la utilización de recursos militares y de protección civil en el marco de operaciones de ayuda humanitaria realizadas por las Naciones Unidas en situaciones de emergencia complejas (Directrices MCDA),

    Visto el Marco de Acción de Hyogo 2005-2015, aprobado en la Conferencia Mundial sobre la Reducción de los Desastres, celebrada del 18 al 22 de enero de 2005 en Kobe (Hyogo, Japón),

    Visto el Estudio sobre la respuesta humanitaria encargado por el Coordinador del Socorro de Emergencia y el Subsecretario de Asuntos Humanitarios de las Naciones Unidas en agosto de 2005,

    Visto el Índice de Respuesta Humanitaria 2010 establecido por la organización DARA (Development Assistance Research Associates), que analiza y clasifica la forma en que los principales países donantes responden a las necesidades de las personas afectadas por catástrofes, conflictos y situaciones de emergencia,

    Vistos el programa internacional de normas, leyes y principios aplicables a las acciones internacionales en caso de catástrofe («directrices IDRL»), adoptados en la 30a Conferencia internacional de la Cruz Roja y la Media Luna Roja en 2007, en Ginebra, y el Compromiso conjunto de los Estados miembros de la Unión Europea para apoyarlos,

    Vista su Resolución, de 14 de noviembre de 2007, sobre un Consenso Europeo en materia de Ayuda Humanitaria (6),

    Vista su Resolución, de 10 de febrero de 2010, sobre el terremoto de Haití (7),

    Vista su Recomendación al Consejo, de 14 de diciembre de 2010, sobre la creación de una capacidad de respuesta rápida de la UE (8),

    Vista su Resolución, de 17 de junio de 2010, sobre la operación militar israelí contra la flotilla humanitaria y el bloqueo de Gaza (9),

    Vista la propuesta de Resolución sobre la crisis humanitaria en Somalia presentada por Oreste Rossi de conformidad con el artículo 120 del Reglamento (B7-0489/2010),

    Vistas sus anteriores Resoluciones sobre la prestación de ayuda humanitaria a terceros países,

    Visto el artículo 48 de su Reglamento,

    Visto el informe de la Comisión de Desarrollo (A7-0375/2010),

    A.

    Recordando la visión común de la ayuda humanitaria consagrada por el Consenso europeo sobre la ayuda humanitaria, que destaca la voluntad de la Unión Europea de cooperar estrechamente en este ámbito para optimizar su eficacia, de defender y promover los principios humanitarios fundamentales de humanidad, neutralidad, imparcialidad e independencia y de abogar enérgicamente por el respeto del Derecho internacional humanitario,

    B.

    Recordando que los compromisos derivados del Consenso se aplican tanto a los Estados miembros como a la Comisión Europea, y que las acciones enumeradas en el plan de acción deben, en la mayoría de los casos, ser ejecutadas por la Comisión y los Estados miembros conjuntamente,

    C.

    Considerando el aumento espectacular del número y de la intensidad de las catástrofes naturales debidas, en particular, al impacto de las acciones humanas subyacentes al cambio climático, y que en los países industrializados recae una responsabilidad histórica en ese ámbito; considerando asimismo la multiplicación de las crisis complejas debido a diferentes factores entre los que cabe citar el carácter evolutivo de los conflictos, la mala gobernanza y las situaciones de fragilidad, el agravamiento de las violaciones del Derecho internacional humanitario y la reducción del espacio humanitario,

    D.

    Considerando que cada vez es más difícil y peligroso aportar ayuda, que la inseguridad del personal humanitario va en aumento y que, en 2008, resultaron muertos 122 trabajadores humanitarios,

    E.

    Considerando que debería prestarse una mayor atención especialmente a los grupos más vulnerables, tales como las mujeres, los niños y las personas desplazadas a la fuerza, y que la agravación de la violencia basada en el sexo y de las violencias sexuales es un problema de extrema gravedad en los contextos humanitarios, donde la violación sistemática a veces se utiliza como arma de guerra,

    F.

    Considerando que la implicación creciente de agentes no humanitarios en la reacción ante las crisis humanitarias entraña un riesgo grave de confusión de los papeles entre agentes militares y humanitarios y enturbia los límites de la ayuda humanitaria neutra, imparcial e independiente,

    G.

    Considerando que las recientes tragedias en Haití y Pakistán han vuelto a demostrar la necesidad de reforzar los instrumentos de que dispone la Unión Europea para hacer frente a las catástrofes (Ayuda Humanitaria y Mecanismo Comunitario de Protección Civil) en términos de eficacia, rapidez, coordinación y visibilidad, y que estas catástrofes han puesto de manifiesto una vez más la necesidad imperiosa de creación de una capacidad europea de reacción rápida,

    H.

    Considerando que el contexto humanitario global se ha agravado, que los desafíos y las necesidades humanitarias son inmensos y que es imprescindible poner empeño en reforzar la aplicación del Consenso y de su plan de acción, así como garantizar una coordinación y un reparto de las cargas a escala mundial, teniendo en cuenta las responsabilidades regionales de los países que están en condiciones de hacer grandes contribuciones a la ayuda humanitaria,

    I.

    Considerando que el presupuesto de la Comisión destinado a catástrofes humanitarias, y en concreto el de la Agencia ECHO, no solo se ha mantenido congelado sino que ha disminuido ligeramente en términos reales a lo largo de los últimos cinco años,

    El consenso europeo sobre la ayuda humanitaria y su plan de acción

    1.

    Lamenta que el consenso humanitario siga siendo poco conocido fuera del círculo de los agentes humanitarios, y pide que sea objeto de formaciones específicas, en particular en el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) y entre los diplomáticos de los Estados miembros y los participantes militares;

    2.

    Lamenta la falta de implicación de los Estados miembros en la aplicación del Consenso y considera que se debería reforzar el papel del Grupo de trabajo dedicado a la ayuda humanitaria y la ayuda alimentaria del Consejo (COHAFA) con el fin de garantizar un mejor seguimiento de la aplicación del Consenso —por ejemplo, organizando reuniones específicas sobre la integración del Consenso en las estrategias humanitarias nacionales o presentando un informe anual de actividad—, y de ejercitar más activamente su mandato de fomento de la ayuda humanitaria respecto de los otros grupos de trabajo del Consejo y del Comité Político y de Seguridad (COPS), al tiempo que se sigue haciendo hincapié en la eficacia y la rapidez de la coordinación;

    3.

    Anima a que las delegaciones de la Unión en terceros países fomenten activamente la divulgación y aplicación del Consenso y de su plan de acción entre las representaciones de los Estados miembros;

    4.

    Pide a la Comisión que estudie la posibilidad de mantener un intercambio anual sobre buenas prácticas con los Parlamentos nacionales de la UE para abordar cómo han llevado a la práctica cada uno de ellos los compromisos asumidos en el marco del Consenso;

    5.

    Propugna una mayor financiación de la ayuda humanitaria debido a la multiplicación de los ámbitos de intervención, y pide a la autoridad presupuestaria que transfiera directamente la totalidad o parte del importe de la reserva de urgencia al presupuesto inicial de la Agencia ECHO; subraya la importancia que reviste la concretización del objetivo de la OCDE y del Comité de ayuda al desarrollo de alcanzar el 0,7 % de la RNB para 2015;

    6.

    Solicita también la elaboración de presupuestos realistas en los que se consignen dotaciones para las catástrofes naturales o la acción humanitaria, sobre la base de la experiencia reiterada de gasto de años anteriores;

    7.

    Alienta la realización de esfuerzos adicionales para acelerar la financiación de las operaciones post-desastre o catástrofe natural y la simplificación de los procesos de toma de decisiones y autorización para la ejecución presupuestaria; subraya la necesidad de que los servicios de la Comisión trabajen en estrecha colaboración con el SEAE, a fin de permitir una financiación inicial rápida de las operaciones;

    8.

    Recuerda que es importante que haya una reacción global equilibrada al tiempo que se concede un interés particular a las «crisis olvidadas»;

    9.

    Pide que se aumenten los recursos y se intensifique el desarrollo de capacidades y medios para garantizar el carácter puramente civil de la ayuda humanitaria y de la protección civil;

    10.

    Apoya el papel esencial desempeñado por NOHA (primera red de universidades que proponen una formación sobre ayuda humanitaria a escala europea) en el fomento de una mayor sensibilización respecto del contexto humanitario mundial y particularmente en la política europea, para responder a las necesidades de las personas más vulnerables a través de la educación y la formación de los jóvenes europeos;

    Principios humanitarios, Derecho internacional humanitario y protección del espacio humanitario

    11.

    Reafirma los principios y objetivos de la ayuda humanitaria contenidos en el Consenso; recuerda que la ayuda humanitaria de la Unión Europea no es un instrumento de gestión de crisis y lamenta la politización creciente de la ayuda humanitaria y sus consecuencias para el respeto del espacio humanitario;

    12.

    Afirma que la acción exterior de la Unión Europea, inscrita en el Tratado de Lisboa, debe respetar los principios y compromisos contraídos en el marco del Consenso Europeo sobre la Ayuda Humanitaria, y opina que la Unión debe, a la luz de su peso político y de su influencia en calidad de donante internacional principal, promover sin descanso los principios humanitarios;

    13.

    Solicita también que el personal militar y civil y los agentes humanitarios que intervengan en caso de catástrofes o en operaciones humanitarias actúen bajo los principios de neutralidad, independencia e imparcialidad;

    14.

    Se congratula por la revisión, en diciembre de 2009, de las directrices de la Unión Europea acerca de la promoción del Derecho internacional humanitario, y considera que la Comisión y los Estados miembros tienen un papel político esencial que desempeñar en su aplicación; manifiesta además su deseo de que el Derecho internacional humanitario se dispense como formación específica en el SEAE;

    15.

    Pide a la Comisión que garantice la asignación de fondos suplementarios a actividades de promoción del Derecho internacional humanitario y de difusión in situ entre los portadores de armas, los jóvenes, la clase política y la sociedad civil;

    16.

    Recuerda que los principios y buenas prácticas para la ayuda humanitaria adoptados en 2003 hacen hincapié en la necesidad de favorecer la rendición de cuentas y estimular la realización periódica de evaluaciones de las reacciones internacionales ante las crisis humanitarias, incluida la eficacia de los donantes, e insiste en que dichas evaluaciones sean objeto de una consulta más amplia, en particular entre los agentes humanitarios;

    Un marco común para la prestación de la ayuda

    Calidad de la ayuda

    17.

    Recuerda que la prestación de la ayuda debe basarse solamente en las necesidades constatadas y el grado de vulnerabilidad, y que la calidad y la cantidad de la ayuda vienen determinadas ante todo por la evaluación inicial, que aún debe mejorarse, en particular en cuanto a la aplicación de los criterios de vulnerabilidad, especialmente en lo que se refiere a las mujeres, los niños y los grupos de personas discapacitadas;

    18.

    Recuerda que la implicación y, de ser posible, la participación efectivas y continuas de los beneficiarios en la gestión de la ayuda es una de las condiciones determinantes de la calidad de la reacción humanitaria, particularmente en el caso de las crisis de larga duración;

    19.

    Insiste en que la asistencia de la Unión en caso de catástrofes naturales o provocadas por el ser humano debe destinarse a contribuir a la economía local, por ejemplo adquiriendo alimentos producidos a nivel local o regional en la medida de lo posible y facilitando a los agricultores los materiales necesarios;

    20.

    Insta a una armonización de los métodos utilizados por los distintos agentes y anima a la Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios (OCAH) de las Naciones Unidas a proseguir su trabajo con el fin de definir un marco metodológico comúnque dé prioridad a la intervención efectiva y rápida y que, en lo posible, implique siempre a las partes interesadas locales, incluidas las no estatales;

    21.

    Fomenta vivamente la continuación del trabajo de la Comisión en ámbitos sectoriales como la nutrición, la protección, la igualdad hombre-mujer y la violencia sexual, los refugiados, los retornados y los desplazados internos, y hace un llamamiento en favor de la integración sistemática de la dimensión hombre-mujer y de la salud reproductiva en la reacción humanitaria en materia de servicios sanitarios de emergencia básica;

    22.

    Pide al Consejo que concrete la recomendación del Informe Barnier, en el que se insta a recurrir, de manera no exclusiva, a las regiones ultraperiféricas de Europa como puntos de apoyo para facilitar el posicionamiento previo de los productos esenciales y los dispositivos logísticos para agilizar la proyección de los recursos humanos y materiales europeos, en caso de intervención humanitaria de emergencia fuera de la Unión Europea;

    23.

    Anima a la Comisión a proseguir su reflexión sobre los potenciales impactos negativos de la ayuda humanitaria en las zonas de intervención, en particular la posible desestabilización de las estructuras económicas y sociales y los impactos en el medio natural, y le pide que desarrolle estrategias adecuadas que permitan tener en cuenta dichos efectos ya en la fase de concepción de los proyectos;

    Diversidad y calidad de las asociaciones

    24.

    Hace un llamamiento en favor del respeto de la diversidad de los agentes en el marco de la financiación y aplicación de los programas humanitarios internacionales —Naciones Unidas, Movimiento Internacional de la Cruz Roja y la Media Luna Roja, ONG—, y anima a reforzar las capacidades de los agentes locales; pide que se establezcan una coordinación y un intercambio de información adecuados entre todos los agentes interesados;

    25.

    Pide a todos los organismos gubernamentales que respeten la importante función de las ONG en la colecta de fondos a través de dones privados;

    26.

    Apoya la continuación de las reformas humanitarias en el ámbito de las Naciones Unidas y hace un llamamiento en favor de un refuerzo del sistema de coordinadores humanitarios, una mayor transparencia, un enfoque más centrado en los beneficiarios, mayor flexibilidad en la utilización de los «pooled funds» y una serie de mejoras del enfoque por «cluster» (responsabilidad sectorial), sobre la base de las recomendaciones formuladas en el marco del estudio sobre las intervenciones humanitarias de las Naciones Unidas y reforzando los principios de transparencia y responsabilización, particularmente en lo que se refiere a la coordinación con las estructuras locales y los agentes no estatales, a la consideración de los aspectos intersectoriales y a la coordinación entre «clusters»;

    Coordinación a escala internacional y europea

    27.

    Reafirma el papel central que desempeñan las Naciones Unidas y en particular la OCAH en la coordinación de la acción humanitaria internacional;

    28.

    Acoge favorablemente las iniciativas destinadas a garantizar una mayor coherencia de los distintos instrumentos europeos de reacción ante las crisis, y se congratula por la concentración de la ayuda humanitaria y la protección civil en una misma Dirección General; insiste sin embargo en que sus respectivos mandatos, funciones y recursos se mantengan separados formalmente;

    29.

    Pide al Consejo y a la Comisión que establezcan normas precisas y transparentes de cooperación y coordinación entre el SEAE y la Comisión para la gestión de las crisis de gran amplitud fuera del territorio de la Unión Europea, y que se esfuercen en garantizar la visibilidad de los recursos y de las capacidades que se utilicen in situ;

    30.

    Recuerda que la estrategia exterior de la Unión Europea en materia de derechos del niño debe basarse en los valores y principios definidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en particular en sus artículos 3, 16, 18, 23, 25, 26 y 29, así como en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y sus Protocolos facultativos;

    Utilización de los recursos y capacidades militares y de protección civil

    31.

    Reafirma que la distinción entre los mandatos de los protagonistas militares y humanitarios, en particular en las zonas afectadas por catástrofes naturales y presa de conflictos armados, debe seguir siendo perfectamente clara, y que es esencial que los medios y capacidades militares solo se utilicen en casos muy limitados y en última instancia en apoyo de operaciones de ayuda humanitaria de acuerdo con las directrices de las Naciones Unidas (Directrices MCDA y Directrices de Oslo) (10);

    32.

    Recuerda a la Comisión y a los Estados miembros que se ha de considerar la ayuda humanitaria y la protección civil como labores puramente civiles que hay que ejecutar en consecuencia;

    33.

    Pide a la Comisión que emprenda acciones de sensibilización sobre la especificidad de la ayuda humanitaria dentro de la política exterior de la Unión Europea, y solicita a los Estados miembros que se cercioren de que sus fuerzas armadas respetan y aplican las directrices de las Naciones Unidas; considera por otra parte que es necesario un diálogo entre agentes militares y humanitarios con el fin de favorecer la comprensión mutua;

    34.

    Reafirma que el recurso a los medios de protección civil en crisis humanitarias debe basarse en las necesidades y ser complementario y coherente con la ayuda humanitaria, y que, en caso de catástrofes naturales, estos medios pueden contribuir a las acciones humanitarias si se utilizan en consonancia con los principios del IASC al respecto;

    35.

    Pide a la Comisión que presente propuestas legislativas ambiciosas con el fin de establecer una fuerza europea de protección civil, basada en el aprovechamiento máximo del mecanismo comunitario de protección civil actual y en una puesta en común de los medios nacionales existentes, de forma que no se generen costes suplementarios importantes y se tomen como base las experiencias adquiridas en el marco de las acciones preparatorias; opina que la financiación de la fuerza de protección civil tiene que sumarse a los recursos para las emergencias humanitarias;

    36.

    Considera que la fuerza europea de protección civil podría conllevar un compromiso por parte de determinados Estados miembros de poner a disposición, de manera voluntaria, módulos esenciales de protección civil definidos de antemano y listos para intervenir de inmediato en operaciones de la Unión coordinadas por el Centro de Control e Información, y estima que la mayoría de estos módulos, que están ya disponibles a nivel nacional, se mantendrían bajo su control y su despliegue en situación de reserva («standby») constituiría el núcleo de la protección civil de la Unión para reaccionar ante las catástrofes en el exterior y en el interior de la Unión;

    Continuidad de la ayuda

    Reducción del riesgo de catástrofe (RRC) y cambio climático

    37.

    Se congratula por la adopción, en febrero de 2009, de una nueva estrategia europea para el apoyo a la reducción de los riesgos de catástrofe en los países en desarrollo; insta a este respecto a la Comisión a desarrollar programas de capacidad de prevención de catástrofes y de gestión de la reacción ante las mismas, en colaboración con los gobiernos nacionales, las autoridades locales y las organizaciones de la sociedad civil en los países beneficiarios, y hace un llamamiento en favor de la rápida aplicación de esta estrategia;

    38.

    Pide que se realice un esfuerzo significativo con el fin de integrar de manera más sistemática la dimensión RRC en las políticas de ayuda al desarrollo y ayuda humanitaria;

    39.

    Propugna un aumento significativo de los importes asignados a esta dimensión y hace hincapié en la importancia de mantener financiaciones a pequeña escala con el fin de garantizar un enfoque respetuoso del contexto y la apropiación de los proyectos a nivel local;

    40.

    Pide que se coordine mejor la agenda de la adaptación al cambio climático con las actividades RRC;

    Conexión entre la ayuda de emergencia, la rehabilitación y el desarrollo

    41.

    Lamenta que los progresos concretos de la conexión entre la ayuda de emergencia, la rehabilitación y el desarrollo sigan siendo limitados a pesar de la multiplicación de los compromisos políticos a lo largo de estos últimos años;

    42.

    Subraya la importancia de una transición oportuna de la fase de emergencia a la de desarrollo, sobre la base de criterios específicos y de una evaluación exhaustiva de las necesidades;

    43.

    Pide que se prevean más recursos para garantizar la continuidad de la ayuda y se oriente la reflexión hacia la flexibilidad y la complementariedad de los dispositivos financieros existentes en las fases de transición entre emergencia y desarrollo;

    44.

    Aboga por una mejora del diálogo y de la coordinación entre las organizaciones humanitarias y las agencias de desarrollo en los ámbitos de intervención y dentro de los servicios correspondientes de las instituciones europeas y de los Estados miembros;

    *

    * *

    45.

    Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a la Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios (OCAH) de las Naciones Unidas.


    (1)  DO L 163 de 2.7.1996, p. 1.

    (2)  DO L 71 de 10.3.2007, p. 9.

    (3)  DO L 314 de 1.12.2007, p. 9.

    (4)  DO C 286 E de 27.11.2009, p. 15.

    (5)  DO L 163 de 4.7.2000, p. 37.

    (6)  DO C 282 E de 6.11.2008, p. 273.

    (7)  DO C 341 E de 16.12.2010, p. 5.

    (8)  Textos Aprobados, P7_TA(2010)0465.

    (9)  Textos Aprobados, P7_TA(2010)0235.

    (10)  Directrices MCDA: Directrices sobre la utilización de recursos militares y de la defensa civil en apoyo de las actividades humanitarias de las Naciones Unidas en situaciones de emergencia complejas; marzo de 2003. Directrices de Oslo: Directrices sobre la Utilización de Recursos Militares y de la Defensa Civil para las Operaciones de Socorro en Caso de Catástrofe; noviembre de 2007.


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