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Document 62012CN0072
Case C-72/12: Reference for a preliminary ruling from the Bundesverwaltungsgericht (Federal Administrative Court) Leipzig (Germany) lodged on 13 February 2012 — Gemeinde Altrip (Municipality of Altrip), Gebrüder Hört GbR, Willi Schneider v Rhineland-Palatinate
Asunto C-72/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht Leipzig (Alemania) el 13 de febrero de 2012 — Gemeinde Altrip y otros/Land Rheinland-Pfalz
Asunto C-72/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht Leipzig (Alemania) el 13 de febrero de 2012 — Gemeinde Altrip y otros/Land Rheinland-Pfalz
DO C 133 de 5.5.2012, p. 15–16
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
5.5.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 133/15 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht Leipzig (Alemania) el 13 de febrero de 2012 — Gemeinde Altrip y otros/Land Rheinland-Pfalz
(Asunto C-72/12)
2012/C 133/28
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesverwaltungsgericht Leipzig
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Gemeinde Altrip, Gebrüder Hört GbR, Willi Shneider
Demandada: Land Rheinland-Pfalz
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Debe interpretarse el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 2003/35/CE (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por la que se establecen medidas para la participación del público en la elaboración de determinados planes y programas relacionados con el medio ambiente y por la que se modifican, en lo que se refiere a la participación del público y el acceso a la justicia, las Directivas 85/337/CEE y 96/61/CE del Consejo, en el sentido de que los Estados miembros también estaban obligados a declarar aplicables las disposiciones de Derecho nacional adoptadas en transposición del artículo 10 bis de la Directiva 85/337/CEE (2) a los procedimientos de aprobación administrativa en que, si bien fueron iniciados antes del 25 de junio de 2005, la aprobación no fue concedida hasta después de esa fecha? |
2) |
En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión: ¿Debe interpretarse el artículo 10 bis de la Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, en su versión modificada por la Directiva 2003/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, en el sentido de que los Estados miembros también estaban obligados a extender la aplicabilidad de las disposiciones de Derecho nacional adoptadas en transposición del artículo 10 bis de la Directiva 85/337/CEE en relación con la impugnación de la legalidad procedimental de una resolución, a los casos en que se haya realizado, aunque de forma deficiente, una evaluación del impacto medioambiental? |
3) |
En caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestión: En los casos en que la legislación en materia de procedimiento administrativo de un Estado miembro, de conformidad con el artículo 10 bis, párrafo primero, letra b), de la Directiva 85/337/CEE, establezca por principio que la posibilidad de los miembros del público interesado de presentar un recurso ante un tribunal de justicia se supedita a que sostengan el menoscabo de un derecho, ¿debe interpretarse el artículo 10 bis de la Directiva 85/337/CEE en el sentido de que:
En caso de que a la cuestión anterior se deba responder en el sentido de la letra b): ¿Qué requisitos de contenido se han de exigir a un vicio de procedimiento para que pueda ser tenido en cuenta a favor de un demandante con motivo de la impugnación en vía judicial de la legalidad procedimental de la resolución? |
(1) Directiva 2003/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por la que se establecen medidas para la participación del público en la elaboración de determinados planes y programas relacionados con el medio ambiente y por la que se modifican, en lo que se refiere a la participación del público y el acceso a la justicia, las Directivas 85/337/CEE y 96/61/CE del Consejo (DO L 156, p. 17).
(2) Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (DO L 175, p. 40).