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Document 62012CN0072

Asunto C-72/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht Leipzig (Alemania) el 13 de febrero de 2012 — Gemeinde Altrip y otros/Land Rheinland-Pfalz

DO C 133 de 5.5.2012, p. 15–16 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

5.5.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 133/15


Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht Leipzig (Alemania) el 13 de febrero de 2012 — Gemeinde Altrip y otros/Land Rheinland-Pfalz

(Asunto C-72/12)

2012/C 133/28

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesverwaltungsgericht Leipzig

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Gemeinde Altrip, Gebrüder Hört GbR, Willi Shneider

Demandada: Land Rheinland-Pfalz

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 2003/35/CE (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por la que se establecen medidas para la participación del público en la elaboración de determinados planes y programas relacionados con el medio ambiente y por la que se modifican, en lo que se refiere a la participación del público y el acceso a la justicia, las Directivas 85/337/CEE y 96/61/CE del Consejo, en el sentido de que los Estados miembros también estaban obligados a declarar aplicables las disposiciones de Derecho nacional adoptadas en transposición del artículo 10 bis de la Directiva 85/337/CEE (2) a los procedimientos de aprobación administrativa en que, si bien fueron iniciados antes del 25 de junio de 2005, la aprobación no fue concedida hasta después de esa fecha?

2)

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión:

¿Debe interpretarse el artículo 10 bis de la Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, en su versión modificada por la Directiva 2003/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, en el sentido de que los Estados miembros también estaban obligados a extender la aplicabilidad de las disposiciones de Derecho nacional adoptadas en transposición del artículo 10 bis de la Directiva 85/337/CEE en relación con la impugnación de la legalidad procedimental de una resolución, a los casos en que se haya realizado, aunque de forma deficiente, una evaluación del impacto medioambiental?

3)

En caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestión:

En los casos en que la legislación en materia de procedimiento administrativo de un Estado miembro, de conformidad con el artículo 10 bis, párrafo primero, letra b), de la Directiva 85/337/CEE, establezca por principio que la posibilidad de los miembros del público interesado de presentar un recurso ante un tribunal de justicia se supedita a que sostengan el menoscabo de un derecho, ¿debe interpretarse el artículo 10 bis de la Directiva 85/337/CEE en el sentido de que:

a)

una impugnación en vía judicial de la legalidad procedimental de resoluciones a las que sean aplicables las disposiciones de dicha Directiva relativa a la participación del público sólo puede prosperar y conducir a la anulación de la resolución, si, en función de las circunstancias del caso, existe la posibilidad concreta de que la resolución impugnada hubiera sido distinta de no haberse producido el vicio de procedimiento y si, además, dicho vicio ha afectado a un interés jurídico sustantivo que correspondía al demandante, o

b)

en el marco de la impugnación en vía judicial de la legalidad procedimental de resoluciones a las que sean aplicables las disposiciones de dicha Directiva relativa a la participación del público se debe dar al concepto de vicio de procedimiento una relevancia mayor?

En caso de que a la cuestión anterior se deba responder en el sentido de la letra b):

¿Qué requisitos de contenido se han de exigir a un vicio de procedimiento para que pueda ser tenido en cuenta a favor de un demandante con motivo de la impugnación en vía judicial de la legalidad procedimental de la resolución?


(1)  Directiva 2003/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por la que se establecen medidas para la participación del público en la elaboración de determinados planes y programas relacionados con el medio ambiente y por la que se modifican, en lo que se refiere a la participación del público y el acceso a la justicia, las Directivas 85/337/CEE y 96/61/CE del Consejo (DO L 156, p. 17).

(2)  Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (DO L 175, p. 40).


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