Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62011CA0041

    Asunto C-41/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 28 de febrero de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État — Bélgica) — Inter-Environnement Wallonie ASBL, Terre wallonne ASBL/Région wallonne (Protección del medio ambiente — Directiva 2001/42/CE — Artículos 2 y 3 — Evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente — Protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias — Plan o programa — Falta de evaluación de impacto medioambiental previa — Anulación de un plan o programa — Posibilidad de mantener los efectos de un plan o programa — Requisitos)

    DO C 118 de 21.4.2012, p. 6–6 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    21.4.2012   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 118/6


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 28 de febrero de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État — Bélgica) — Inter-Environnement Wallonie ASBL, Terre wallonne ASBL/Région wallonne

    (Asunto C-41/11) (1)

    (Protección del medio ambiente - Directiva 2001/42/CE - Artículos 2 y 3 - Evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente - Protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias - Plan o programa - Falta de evaluación de impacto medioambiental previa - Anulación de un plan o programa - Posibilidad de mantener los efectos de un plan o programa - Requisitos)

    2012/C 118/09

    Lengua de procedimiento: francés

    Órgano jurisdiccional remitente

    Conseil d’État

    Partes en el procedimiento principal

    Demandantes: Inter-Environnement Wallonie ASBL, Terre wallonne ASBL

    Demandada: Région wallonne

    Objeto

    Petición de decisión prejudicial — Conseil d’État (Bélgica) — Evaluación del efecto de determinados planes y programas sobre el medio ambiente — Protección de las aguas contra la contaminación por nitratos a partir de fuentes agrícolas — Anulación de una norma nacional contraria a la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas sobre el medio ambiente (DO L 197, p. 30) — Posibilidad de mantener los efectos de dicha norma durante un corto período de tiempo.

    Fallo

    Cuando un órgano jurisdiccional nacional conoce, sobre la base de su Derecho nacional, de un recurso dirigido a obtener la anulación de un acto nacional que constituye un «plan» o «programa» en el sentido de la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, y estima que dicho «plan» o «programa» ha sido adoptado incumpliendo la obligación que establece dicha Directiva de llevar a cabo una evaluación de impacto medioambiental previa, ese órgano jurisdiccional debe adoptar todas las medidas generales o particulares previstas por su ordenamiento nacional con el fin de subsanar la omisión de dicha evaluación, incluida la eventual suspensión o anulación del «plan» o «programa» impugnado. No obstante, habida cuenta de las circunstancias específicas del asunto principal, podrá autorizarse con carácter excepcional al órgano jurisdiccional remitente a aplicar una disposición nacional que le habilita para mantener determinados efectos de un acto nacional anulado siempre que:

    dicho acto nacional constituya una medida de transposición adecuada de la Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias;

    la adopción y la entrada en vigor del nuevo acto nacional que contiene el programa de acción en el sentido del artículo 5 de esa Directiva no permitan evitar los efectos perjudiciales en el medio ambiente que se derivan de la anulación del acto impugnado;

    la anulación del acto impugnado tenga como consecuencia crear un vacío legal por lo que respecta a la transposición de la Directiva 91/676 que resulte más perjudicial para el medio ambiente en el sentido de que dicha anulación supondría una menor protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias y vulneraría incluso el objetivo esencial de la citada Directiva; y

    el mantenimiento excepcional de los efectos de tal acto sólo cubra el tiempo estrictamente necesario para que se adopten las medidas que subsanen la irregularidad declarada.


    (1)  DO C 113, de 9.4.2011.


    Top