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Dokuments 62012TN0096

    Asunto T-96/12: Recurso interpuesto el 1 de marzo de 2012 — España/Comisión

    DO C 109 de 14.4.2012., 33./34. lpp. (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    14.4.2012   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 109/33


    Recurso interpuesto el 1 de marzo de 2012 — España/Comisión

    (Asunto T-96/12)

    2012/C 109/66

    Lengua de procedimiento: español

    Partes

    Demandante: Reino de España (representante: N. Díaz Abad, agente)

    Demandada: Comisión Europea

    Pretensiones

    La parte demandante solicita al Tribunal General que:

    declare que la Comisión ha omitido su deber de abonar a las autoridades españolas los saldos adeudados en el plazo de dos meses desde la presentación de la documentación recogida en el artículo D, apartado 2, letra d) del Anexo II del Reglamento 1164/1994;

    subsidiariamente, anule la carta de 22 de diciembre de 2011 que contiene la pronunciación de la Comisión ante el requerimiento previo dirigido a dicha institución en relación al abono del saldo correspondiente al proceso de cierre de los proyectos cofinanciados con cargo al Fondo de Cohesión asignado a España en el periodo de programación 2000-2006 y declare el deber de la Comisión de proceder al pago de los referidos saldos pendientes y

    condene en costas a la institución demandada.

    Motivos y principales alegaciones

    En el presente procedimiento el Reino de España se opone en vía de omisión al incumplimiento de la obligación, que según el Estado demandante incumbe a la institución demandada, de abonar los saldos pendientes de pago correspondientes al proceso de cierre de los proyectos cofinanciados con cargo al Fondo de Cohesión asignados a España en el periodo de programación 2000-2006.

    Subsidiariamente, y para el supuesto en que el Tribunal considere que la carta de 22 de diciembre de 2011, que contiene el pronunciamiento de la Comisión ante el requerimiento previo del Reino de España, pone fin a la omisión invocada, se interpone también contra la misma el correspondiente recurso de anulación.

    En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca seis motivos.

    1)

    Infracción del apartado 5 del artículo D del Anexo II del Reglamento no 1164/94 (1), al no haber abonado la Comisión el saldo de los proyectos a los que se refiere la demanda en el plazo de dos meses, sin que conste la interrupción o suspensión de dicho plazo.

    2)

    Infracción del principio de seguridad jurídica, al vulnerar la Comisión una norma jurídica clara con consecuencias jurídicas precisas.

    3)

    Infracción del apartado 3 del artículo 18 del Reglamento no 1386/2002 (2), al no haber adoptado la Comisión la decisión correspondiente en el plazo de tres meses desde la fecha de la reunión con las autoridades españolas.

    4)

    Infracción del artículo 12 del Reglamento no 1164/94, al excederse la Comisión en las potestades que le atribuye dicho artículo en materia de control financiero.

    5)

    Infracción del artículo 15 del Reglamento no 1386/2002, al no concurrir el supuesto legalmente previsto para que la Comisión pueda solicitar que se realice un nuevo control.

    6)

    Infracción del artículo H del Anexo II del Reglamento no 1164/94, al haber acudido la Comisión al procedimiento previsto en dicho artículo sin que se dieran los requisitos para ello.


    (1)  Reglamento (CE) no 1164/94 del Consejo, de 16 de mayo de 1994, por el que se crea el Fondo de cohesión (DO L 130, p. 1).

    (2)  Reglamento (CE) no 1386/2002 de la Comisión, de 29 de julio de 2002, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1164/94 del Consejo en relación con los sistemas de gestión y control y el procedimiento para las correcciones financieras de las ayudas otorgadas con cargo al Fondo de cohesión (DO L 201, p. 5).


    Augša