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Document 62012TN0087

Asunto T-87/12: Recurso interpuesto el 23 de febrero de 2012 — Duff Beer/OAMI — Twentieth Century Fox Film (Duff)

DO C 109 de 14.4.2012, p. 32–32 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

14.4.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 109/32


Recurso interpuesto el 23 de febrero de 2012 — Duff Beer/OAMI — Twentieth Century Fox Film (Duff)

(Asunto T-87/12)

2012/C 109/64

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

Partes

Demandante: Duff Beer UG (Eschwege, Alemania) (representante: N. Schindler, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Twentieth Century Fox Film Corporation (Los Ángeles, Estados Unidos)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule las resoluciones de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) de 12 de diciembre de 2011 (asunto R 0456/2011-4) y de la División de Oposición de 14 de enero de 2011 (no B 1.603.771).

Condene en costas a la OAMI.

Subsidiariamente, suspenda el procedimiento hasta que recaiga una resolución firme en relación con la solicitud de caducidad pendiente ante la OAMI con el no de referencia 000005227 C y con la nulidad de la marca comunitaria no 001341130 declarada por el Tribunal de commerce de Bruselas en los asuntos no 2009/6122 y 2009/6129.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La demandante

Marca comunitaria solicitada: Marca figurativa de color negro, blanco y rojo «Duff» para productos y servicios de las clases 32, 35 y 41 (solicitud no 8.351.091)

Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: Twentieth Century Fox Film Corporation

Marca o signo invocado: Marca figurativa «Duff BEER» (solicitud no 1.341.130) para productos de la clase 32

Resolución de la División de Oposición: Estimación parcial de la oposición para productos y servicios de las clases 32 y 35

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 2, letra b), del Reglamento no 207/2009 por no existir riesgo de confusión entre las marcas enfrentadas, e infracción de la regla 20, apartado 7, letra c), en relación con la regla 50, apartado 1, del Reglamento no 2868/95 debido al erróneo ejercicio de la facultad de apreciación con respecto a la solicitud de la demandante de suspensión del procedimiento de recurso.


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